BECAS COMEDOR ESCOLAR 2024-2025
Estimadas familias:
Destinatarios de las becas:
Serán destinatarios de estas becas los alumnos que, en el año escolar para el que se solicite la ayuda, vayan a cursar estudios en las etapas educativas de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria en los siguientes tipos de centros.
Requisitos de los alumnos:
Los alumnos deberán reunir los siguientes requisitos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:
1. Tener plaza de comedor escolar en centro debidamente autorizado. La Administración de oficio verificará el cumplimiento de este requisito.
2. Los alumnos deberán pertenecer a familias que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:
a) Familia beneficiaria de la Renta Mínima de Inserción o beneficiaria del Ingreso Mínimo Vital a la que se le ha extinguido la Renta Mínima de Inserción.
b) Familia beneficiaria de la prestación del Ingreso Mínimo Vital con una renta per cápita inferior a 8.400 euros del ejercicio económico que se determine en la orden de declaración de créditos presupuestarios disponibles y que se no encuentre en el apartado anterior.
c) Familia con una renta per cápita inferior a 8.400 euros, del ejercicio económico que se determine en la orden de declaración de créditos presupuestarios disponibles.
d) Familia con algún miembro de la unidad familiar víctima de violencia de género, que no esté comprendido en el apartado j), o víctima del terrorismo. En caso de víctima del terrorismo, a efectos de las presentes normas reguladoras se considerará víctima del terrorismo a quien tenga tal condición por Resolución del Ministerio del Interior cuando, como consecuencia de un acto terrorista, se deriven daños personales de especial trascendencia o que incapaciten totalmente para el trabajo habitual.
e) Familia con algún miembro de la unidad familiar perteneciente a Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, con destino en la Comunidad de Madrid.
f) Alumno en situación de acogimiento familiar (acogimiento familiar temporal, acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción).
g) Alumnos escolarizados de oficio en centros privados sostenidos con fondos públicos que hagan uso del transporte escolar.
h) Familia con algún miembro de la unidad familiar beneficiario de protección internacional, en cualquiera de sus modalidades.
i) Alumnos en situación de acogimiento residencial, cuya guardia o tutela se ejerce por la consejería competente en materia de Infancia y Adolescencia.
j) Alumnos escolarizados al amparo de los Convenios y Acuerdos establecidos por la consejería competente en materia de Educación con la consejería competente en materia de Infancia y Adolescencia (alumnos sobre los que la citada consejería dictamina que se encuentran en situación de urgencia social), con el ministerio competente en materia de Instituciones Penitencias (alumnos cuyas madres se encuentran en alguna Institución Penitenciaria) y con la consejería competente en materia de Violencia de Género (alumnos cuyas madres víctimas de violencia de género se encuentran en alguno de los centros de acogida de la Comunidad de Madrid).