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Consejo Escolar Consejo Escolar

Consejo escolar

COMPOSICIÓN DEL CONSEJO ESCOLAR DEL CENTRO

  • Equipo Directivo
CARGO NOMBRE
Director/a

D. Águeda López Rico

J. Estudios

D. Ana María Almería Iruela

D. Juan José Tierrez

Secretaria  D. Cristina Mier Burgo
  • Profesores     

Dª Mª José Vinué

Dª Ana Aparicio

Dª. María Beatriz Suárez 

D  Tesifonte Negro

Dª David Rivero

D. Emilio García Franco

  • Alumnos

D Emerson Ovalles,

D. Lucas Fernández

D. Hiengyi Wang

D. Rubén Díaz

  • Padres

D. José Carlos López de la Torre Hernández

Dª Elena Bautista

D, Javier Vázquez

  • Personal no docente

Dª Ana Cañas

  • Resp. del Ayuntamiento

D. Ángel Gómez de Pablo

¿Para qué sirve el Consejo Escolar?

A través de este órgano todos los miembros de la comunidad educativa participan en el gobierno de los centros escolares. Permite que la acción educativa de todos los sectores se encamine en una misma dirección.

Padres y madres, alumnos, profesores y personal no docente poseen voz y voto en la gestión de los centros, gracias a la representación que todos los sectores de la comunidad educativa tienen en los miembros de los consejos escolares, la mayoría de las decisiones importantes que se toman en un centro educativo deben pasar por este órgano de gobierno.

¿Qué hace?

El Presidente del Consejo, que es el Director, convoca las reuniones. Tiene que haber un mínimo de convocatorias al año de reuniones, al menos una reunión por trimestre fuera del horario escolar. Se levanta Acta de cada reunión.

En estas reuniones, al menos:

Se aprueban los presupuestos del Centro.Se aprueba el balance económico.Se aprueba el PGA (Programación General Anual) y la última Memoria Anual.Funciones del Consejo Escolar

La más importante de estas competencias es la aprobación y evaluación tanto del proyecto educativo como el de gestión del centro, así como sus normas de organización y funcionamiento y su programación general anual. Esto implica que todas las resoluciones importantes que se toman en los centros escolares deben pasar por el Consejo escolar.

Por otra parte, la línea de trabajo del Consejo Escolar debe ir dirigida a participar activamente en todos los procesos que impliquen una mejora del centro educativo. En este sentido, entre sus funciones destaca el proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro o promover la conservación y renovación de las instalaciones y el equipo escolar.

Además, el Consejo Escolar debe analizar y valorar el funcionamiento general del centro, así como la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones tanto internas como externas en las que participe, de modo que le permita elaborar propuestas e informes sobre el funcionamiento del centro y la mejora en la calidad de gestión.

Respecto al alumnado, el Consejo Escolar, además de participar en el proceso de admisión de alumnos garantizando que se ajuste a la normativa vigente, está obligado a conocer la resolución de los conflictos disciplinarios que se generen respecto a las conductas del alumnado, pudiendo revisar la decisión adoptada por el director.

Los integrantes del Consejo deben ser conscientes de que su participación en él no es a título individual, sino en representación de un sector de la comunidad educativa, y por tanto, deben, por una parte, informar a sus representados sobre todos los asuntos que se tratan en el Consejo, y por otra, recabar y atender las propuestas que les presenten para trasladarlas a este órgano de gobierno. Este es el único modo de que exista una participación real de todos los sectores de la comunidad educativa.

¿Cuál es su composición?

Es el órgano máximo de participación y control en nuestra Comunidad Educativa. Según lo previsto por la Legislación, estará compuesto por los siguientes miembros:
El Director del Centro, que será su Presidente, el Jefe de Estudios, siete profesores, elegidos por el Claustro, tres representantes de los padres de alumnos, cuatro representantes de alumnos, un representante del Personal de Administración y Servicios del Centro, un concejal o representante del Ayuntamiento. Hay que resaltar, que en el caso de los alumnos miembros del Consejo Escolar, podrán participar en estos procesos de selección y cese únicamente a partir de 3º de ESO.

En ningún caso podrá ser elegido un alumno que haya sido objeto de sanción por conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del Centro durante el curso en que tenga lugar la celebración de las elecciones.

Normas de funcionamiento:

El orden del día será fijado por el Presidente teniendo en cuenta, en su caso, la petición de cualquiera de los miembros formulada con suficiente antelación.

El Consejo Escolar se reunirá, al menos, una vez antes de comenzar las actividades lectivas, otra después de finalizarlas y otra durante cada uno de los trimestres. Podrá ser convocado por la persona que ostente la Dirección, a iniciativa propia, o cuando lo soliciten, al menos, cuatro de sus componentes.

Las reuniones del Consejo Escolar se celebrarán en el día y con el horario que faciliten la asistencia de todos sus miembros. En la primera sesión de cada curso académico se fijará el día y la hora en que se realizarán todas las sesiones ordinarias.

En las reuniones ordinarias, el secretario enviará a los miembros del consejo escolar la convocatoria conteniendo el orden del día de la reunión y la documentación que vaya a ser objeto de debate y, en su caso, aprobación, de forma que éstos puedan recibirla con una antelación mínima de una semana.

Podrán realizarse, además, convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de 48 horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje.

No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que estén de acuerdo todos los presentes y sea declarado urgente el asunto a tratar.

El quórum requerido para la constitución del Consejo Escolar será: Presidente, Secretario y la mitad, al menos, del resto de los Consejeros. En caso de no alcanzarse el quórum, se constituirá en segunda convocatoria, media hora después de la primera convocatoria, con los Consejeros presentes.

Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de votos. Las votaciones se realizarán a mano alzada excepto en aquellas cuestiones en que están implicadas personas, que se realizará mediante procedimiento secreto e igualmente cuando así lo solicite algún consejero.