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Adaptaciones de pruebas de evaluación

(evaluación continua y certificación)

La normativa sobre evaluación en las Escuelas Oficiales de Idiomas contempla la adaptación de los procedimientos de evaluación de aquellas personas que tengan reconocida algún tipo de discapacidad física o sensorial y lo requieran.

  Es preceptivo solicitar la adaptación por parte de los interesados en el momento de la matriculación.

 

   PROCEDIMIENTO   

La solicitud se realizará en el momento de la formalización de matrícula en:

- Secretaría Virtual para los nuevos alumnos (admitidos en el Proceso de admisión)

- Raíces para los antiguos alumnos (alumnos oficiales)

- Secretaría del centro para alumnos con imposibilidad de realizar el trámite telemáticamente.

Los interesados deberán cumplimentar un escrito (modelo disponible en Secretaría > Impresos para descargar) dirigido a la dirección del centro donde expongan su solicitud y aportar la documentación requerida:

a. Certificación oficial de discapacidad y del grado de la misma, expedido por la Consejería o Administración competente en esta materia.

b. Dictamen técnico facultativo o informe técnico oficial con indicación del grado y características de la discapacidad padecida y reconocida.

c. Declaración del alumno en la que indique las medidas concretas que solicita para la realización de la prueba, referidas a las condiciones o material utilizados.

 

Este último aspecto es muy importante, pues de él depende la aplicación de medidas concretas adaptadas a cada necesidad.

   Aquellas solicitudes que carezcan de la "certificación oficial de discapacidad y del grado de la misma, expedido por la Consejería o Administración competente en esta materia" no se ajustan al objeto de las medidas de adaptación y no podrán ser consideradas.

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Alumnos oficiales: Trámites 2023-2024

  CURSO 2023-24 

Documento completo

Traslado de expediente

ANTES DEL COMIENZO DE CURSO

El alumnado podrá trasladarse de EOI para proseguir sus estudios conforme a lo establecido en el artículo 19 del Decreto 106/2018, de 19 de junio. El traslado se realizará antes del comienzo de las actividades lectivas, en los términos que establezca la consejería con competencias en Educación en el procedimiento de admisión de alumnos.

En el momento del traslado, el alumno deberá solicitar a la EOI de origen una certificación académica de traslado en la que consten los estudios realizados y la situación académica del alumno. Esta certificación para el traslado deberá ser entregada por el alumno en la EOI de destino en la que solicita plaza.

La matriculación se considerará definitiva a partir de la recepción de la copia del expediente académico por parte de la Escuela de destino junto con la comunicación de traslado al interesado.

DURANTE EL CURSO

El traslado de EOI se podrá realizar sin haber concluido las actividades lectivas del curso, siempre que se solicite con antelación a la sesión de evaluación final extraordinaria y en el caso de que la EOI de destino disponga de vacantes para el curso correspondiente.

En el caso de traslado de un alumno proveniente de otra Comunidad Autónoma, se garantizará un puesto vacante en el curso que estuviese matriculado en alguna de las EOI, quedando eximido del pago de tasas y precios públicos si ya las hubiera hecho efectiva la otra Comunidad Autónoma, para lo que tendrá que presentar documento que lo acredite.

La EOI de origen emitirá un informe de evaluación individualizado elaborado y firmado por el profesor, con el visto bueno del director, con los datos de identificación de la EOI de origen y del alumno en el que se incluirá información sobre:

a. La asistencia del alumno a clase y su proceso de aprendizaje.

b. Los datos sobre la evaluación de progreso que existieran.

c. Los contenidos impartidos desde principio de curso en el grupo al que pertenece el alumno.

d. Cualquier otra observación que se considere necesaria para el proceso de aprendizaje del alumno.


Anulación voluntaria de matrícula

Los alumnos podrán solicitar a la dirección de la EOI la anulación de matrícula antes del 22 de abril de 2024 en los supuestos de enfermedad prolongada de carácter físico o psíquico, incorporación a un puesto de trabajo, obligaciones de tipo personal o familiar u otra causa sobrevenida de análoga consideración que impida el normal aprovechamiento de los estudios y que deberán acreditarse convenientemente.

Los justificantes habrán de ser originales, firmados y sellados, y deberán certificar fehacientemente las circunstancias alegadas. Podrá recabarse nueva documentación en aquellos casos en los que la justificación no quedara suficientemente clara.

A la vista de los informes, el director decidirá sobre su concesión o denegación.

La obtención de la anulación de convocatoria implica lo siguiente:

- pérdida del derecho a evaluación y a examen

- pérdida del derecho de asistencia a clase

- reserva de plaza para la continuación de sus estudios en el mismo idioma, nivel y curso, en la misma EOI, en el curso académico inmediatamente posterior a aquel en el que se resolvió favorablemente la anulación, siempre y cuando formalice su matrícula en el plazo previsto.

- no computa a efectos de permanencia

La anulación voluntaria de matrícula solamente podrá concederse una vez en cada uno de los niveles del idioma correspondiente.

La anulación de matrícula no supondrá la devolución de los precios públicos abonados en relación con la matrícula anulada.


Renuncia a la matrícula

Los alumnos oficiales podrán solicitar la renuncia a la matrícula mediante escrito dirigido al director del centro hasta el 9 de noviembre de 2023. La matrícula a la que se renuncia no computará a efectos de permanencia en el nivel correspondiente. Estos alumnos, a los que no se les reservará plaza para el curso siguiente, deberán participar en un nuevo proceso de admisión como alumnos de nuevo ingreso.

La renuncia de matrícula no supondrá la devolución de los precios públicos abonados en relación con el curso para el que solicita la matrícula.


Permanencia y número de convocatorias

Los alumnos tendrán derecho a matricularse, para cada idioma y nivel, un número máximo de veces equivalente al doble de los cursos ordenados. Es decir, que se podrán matricular hasta cuatro veces en cada uno de los niveles básico A2, intermedio B2 y avanzado C2, y hasta dos veces en cada uno de los niveles intermedio B1 y Avanzado C1.

Renuncia a la evaluación final

Hoja informativa
Solicitud renuncia a la evaluación