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Exención parcial de inglés u otras materias

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Orientaciones para solicitar la exención parcial de materias en Bachillerato o Ciclos Formativos

Así como en la Enseñanza de Secundaria Obligatoria  se contempla la posibilidad de realizar Adaptaciones Curriculares con mayor o menor grado de significatividad  en las materias que los alumnos deben cursar, esta posibilidad no se recoge para la etapa  post-obligatoria. En este caso se contempla la posibilidad de exención parcial , medida que frecuentemente se solicita para el área de Inglés pero que la normativa deja también abierta para otras materias.

 

 Bachillerato

La orden 3447/2008, que regula la organización académica de las enseñanzas del Bachillerato derivada de la LOE, en su artículo 14 apartado 2  contempla la posibilidad de que “Para los alumnos con problemas graves de audición, visión o motricidad, cuando circunstancias excepcionales y debidamente acreditadas así lo aconsejen, podrá acordarse por la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas profesionales la exención parcial en determinadas materias de Bachillerato”.

Los directores serán los responsables de tramitar  la solicitud de exención parcial, acompañada de una evaluación en la que:

  • se analicen las dificultades del alumno en relación con el aprendizaje de la materia
  • se presente la propuesta de contenidos que deberán ser trabajados, metodología y criterios de evaluación

La Dirección de Área Territorial a la vista del correspondiente informe del Servicio de Inspección Educativa en el que se tendrá en cuenta la trayectoria seguida por el alumno en la materia para la que se solicita la exención parcial, elevará la propuesta a la Dirección General de Educación Secundaria que resolverá sobre lo solicitado.

La exención parcial se hará constar en los documentos de evaluación del alumno junto con la calificación obtenida, y asimismo, se adjuntará al expediente académico una copia de la resolución por la que se autoriza dicha exención parcial.

Ciclos formativos

La normativa de la Formación Profesional no contempla específicamente la posibilidad de determinar la exención parcial para los alumnos con problemas graves de audición, visión o motricidad. No obstante, en la Comunidad de Madrid, por analogía,  se está procediendo a aplicar en estos estudios, lo previsto para la etapa de Bachillerato en el artículo 12.2 de la Orden 2247/2008 de 4 de julio.