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Criterios de adjudicación

La adjudicación de las vacantes se regirá por los siguientes criterios de admisión establecidos en el artículo 6 de la Orden 280/2018, de 2 de febrero:

  1. Alumnos que soliciten el reingreso en el centro por haber permanecido sin matricular en el curso académico inmediatamente anterior.

  2. Alumnos que hayan sido admitidos por traslado de expediente. Dentro de este segundo apartado, al que se destinará un 4% de las vacantes autorizadas, el centro dará prioridad a las solicitudes de las especialidades instrumentales con mayor número de vacantes autorizadas en relación con el número de alumnos matriculados en el curso 2023-24. En igualdad de condiciones se priorizarán las solicitudes a las EE.PP sobre las EE.EE y, dentro de estas, a las del curso superior. 

  3. Aspirantes admitidos que hayan superado la prueba de acceso en el propio centro, incluyendo los que la hayan superado para simultaneidad de especialidades o por cambio de especialidad.

En este tercer apartado, siguiendo los acuerdos adoptados en el seno de la CCP, la adjudicación seguirá el siguiente orden de prioridad:

  1. En primer lugar los aspirantes que hayan superado la prueba de acceso a cualquier curso de las Enseñanzas Profesionales

    • Los aspirantes que hayan superado la prueba de acceso a cursos diferentes de primero por orden de puntuación en la prueba, independientemente del curso en que la hayan superado.

    • En caso de producirse empate en la puntuación entre dos o más aspirantes, se dará preferencia al aspirante que haya superado la prueba en un curso más alto.

    • De persistir el empate a un mismo curso, éste se dirimirá por el sorteo público que la consejería con  competencias en materia de Educación celebra anualmente para regular los procesos de admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos, y cuyo resultado es comunicado a la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid para su aplicación a través del Sistema Integral de Gestión Educativa de la Comunidad de Madrid (RAÍCES).

  2. En segundo lugar los aspirantes que hayan superado la prueba de acceso a cualquier curso de las Enseñanzas Elementales a excepción del primer curso:

    • Los aspirantes que hayan superado la prueba de acceso a cursos diferentes de primero por orden de puntuación en la prueba, independientemente del curso en que la hayan superado.

    • En caso de producirse empate en la puntuación entre dos o más aspirantes, se dará preferencia al aspirante que haya superado la prueba en un curso más alto.

    • De persistir el empate a un mismo curso, éste se dirimirá por el sorteo público que la consejería con  competencias en materia de Educación celebra anualmente para regular los procesos de admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos, y cuyo resultado es comunicado a la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid para su aplicación a través del Sistema Integral de Gestión Educativa de la Comunidad de Madrid (RAÍCES).

  1. En tercer lugar los aspirantes que hayan superado la prueba al primer curso de las Enseñanzas Elementales según orden de puntuación.

    • De persistir el empate a un mismo curso, éste se dirimirá por el sorteo público que la consejería con  competencias en materia de Educación celebra anualmente para regular los procesos de admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos, y cuyo resultado es comunicado a la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid para su aplicación a través del Sistema Integral de Gestión Educativa de la  Comunidad de Madrid (RAÍCES).