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ELECCIONES AL CONSEJO ESCOLAR

En el mes de noviembre se van a celebrar las elecciones al Consejo Escolar.

Las competencias del Consejo Escolae están definidas en la  LOMCE
TÍTULO V
Participación, autonomía y gobierno de los centros
CAPÍTULO III
Órganos colegiados de gobierno y de coordinación
docente de los centros públicos
Sección primera. Consejo Escolar
Artículo 126. Composición del Consejo Escolar.
1. El Consejo Escolar de los centros públicos estará compuesto por
los siguientes miembros:
a) El director del centro, que será su Presidente.
b) El jefe de estudios.
c) Un concejal o representante del Ayuntamiento en cuyo término
municipal se halle radicado el centro.
d) Un número de profesores y profesoras que no podrá ser inferior
a un tercio del total de los componentes del Consejo, elegidos por el
Claustro y en representación del mismo.
e) Un número de padres y de alumnos, elegidos respectivamente
por y entre ellos, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los
componentes del Consejo.
f) Un representante del personal de administración y servicios del
centro.
g) El secretario del centro, que actuará como secretario del
Consejo, con voz y sin voto.
2. Una vez constituido el Consejo Escolar del centro, éste designará
una persona que impulse medidas educativas que fomenten la
igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres.
3. Uno de los representantes de los padres en el Consejo Escolar
será designado por la asociación de padres más representativa del
centro, de acuerdo con el procedimiento que establezcan las
Administraciones educativas.
4. Corresponde a las Administraciones educativas regular las
condiciones por las que los centros que impartan las enseñanzas de
formación profesional o artes plásticas y diseño puedan incorporar a
su Consejo Escolar un representante propuesto por las organizaciones
empresariales o instituciones laborales presentes en el ámbito de
acción del centro.
5. Los alumnos podrán ser elegidos miembros del Consejo Escolar a
partir del primer curso de la educación secundaria obligatoria. No
obstante, los alumnos de los dos primeros cursos de la educación
secundaria obligatoria no podrán participar en la selección o el cese
del director. Los alumnos de educación primaria podrán participar en
el Consejo Escolar del centro en los términos que establezcan las
Administraciones educativas.
6. Corresponde a las Administraciones educativas determinar el
número total de miembros del Consejo Escolar y regular el proceso de
elección.
7. En los centros específicos de educación infantil, en los
incompletos de educación primaria, en los de educación secundaria
con menos de ocho unidades, en centros de educación permanente de
personas adultas y de educación especial, en los que se impartan
enseñanzas artísticas profesionales, de idiomas o deportivas, así como
en aquellas unidades o centros de características singulares, la
Administración educativa competente adaptará lo dispuesto en este
artículo a la singularidad de los mismos.
8. En los centros específicos de educación especial y en aquellos
que tengan unidades de educación especial formará parte también del
Consejo Escolar un representante del personal de atención educativa
complementaria.
Artículo 127. Competencias del Consejo Escolar.
El Consejo Escolar del centro tendrá las siguientes competencias:
a) Evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el
capítulo II del título V de la presente Ley orgánica.
b) Evaluar la programación general anual del centro, sin perjuicio
de las competencias del Claustro del profesorado, en relación con la
planificación y organización docente.
c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de
dirección presentados por los candidatos.
d) Participar en la selección del director del centro, en los términos
que la presente Ley Orgánica establece. Ser informado del
nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En
su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de
dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director.
e) Informar sobre la admisión de alumnos y alumnas, con sujeción
a lo establecido en esta Ley Orgánica y disposiciones que la
desarrollen.
f) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar por que
se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias
adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que
perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar,
a instancia de padres, madres o tutores legales, podrá revisar la
decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en
el centro, la igualdad entre hombres y mujeres, la igualdad de trato y
la no discriminación por las causas a que se refiere el artículo 84.3 de
la presente Ley Orgánica, la resolución pacífica de conflictos, y la
prevención de la violencia de género.
h) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y del
equipo escolar e informar la obtención de recursos complementarios,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3.
i) Informar las directrices para la colaboración, con fines educativos
y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros,
entidades y organismos.
j) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la
evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones
internas y externas en las que participe el centro.
k) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición
de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y
la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros
aspectos relacionados con la calidad de la misma.
l) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración
educativa.