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Historia del centro Historia del centro

De Escuela/Unidad Educativa adscrita al CEPA de la localidad a Centro de Educación de Personas Adultas autónomo

BREVE HISTORIA DEL CENTRO

Hasta las transferencias de la Administración General del Estado a las comunidades autónomas en materia de educación , las escuelas/unidades educativas de los establecimientos penitenciarios, cuya titularidad correspondía a la propia Administración penitenciaria, estaban adscritas a la Administración educativa competente a través del centro de educación de personas adultas de la localidad o de la comarca en la que radicaba cada prisión.  Ese proceso de transferencias finalizó hace años, por lo que en la actualidad, el Servicio educativo de personas adultas en las Instituciones Penitenciarias de todo el Estado corresponde a cada una de la Administraciones educativas competentes de las diferentes comunidades autónomas.

La infraestructura penitenciaria que alberga desde 1999 al actual Establecimiento Penitenciario Madrid I Mujeres de Alcalá de Henares fue originariamente, desde 1985 en que se inauguró, sin solución de continuidad, la del amortizado Establecimiento Penitenciario Alcalá de Henares II Jóvenes. En este caso, al estar ubicada en el término municipal de Alcalá de Henares, la adscripción correspondió en su día al Centro de Educación de Personas Adultas Don Juan I de dicha ciudad.

Esta situación cambió por completo, cuando la Comunidad de Madrid, al asumir las competencias en materia educativa penitenciaria en 2000, previo proceso de integración en 1999, creó en las dependencias de la Escuela/Unidad Educativa del Establecimiento, en 2003, el actual Centro de Educación de Personas Adultas Clara Campoamor, integrado plenamente en la Red de Centros públicos de la Consejería de Educación, dándose por finalizada desde ese momento la adscripción al Centro de Adultos de Alcalá de Henares.

E

RESEÑAS DE LAS NORMATIVAS PENITENCIARIA Y EDUCATIVA

Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria.

Artículo 55.

1. En cada establecimiento existirá una escuela en la que se desarrollará la instrucción de los internos, y en especial, de los analfabetos y jóvenes.

2. Las enseñanzas que se impartan en los establecimientos se ajustarán en lo posible a la legislación vigente en materia de educación y formación profesional.

  

Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario (en desarrollo y ejecución de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria).

Artículo 122. Formación básica.

3. En los aspectos académicos, la actividad educativa de los Centros penitenciarios se ajustará a lo que dispongan las autoridades educativas bajo cuyo ámbito se encuentre el Establecimiento penitenciario.

Artículo 126. Unidades Educativas.

1. En cada Centro penitenciario existirá una o varias Unidades Educativas para el desarrollo de los cursos obligatorios de formación básica.

     

Ley Orgánica 1/90, de 3 de octubre, de Ordenación General del sistema Educativo

Título III. De la educación de las personas adultas

Artículo 51

4. En los establecimientos penitenciarios se garantizará a la población reclusa la posibilidad de acceso a esta educación

 

Desde esa primera Ley educativa, y en todas las siguientes, se ha venido garantizando expresamente la Educación de Personas Adultas en las Instituciones Penitenciarias del Estado. La actual, en su tenor literal dice:

 

Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación

TÍTULO I. Las Enseñanzas y su Ordenación

CAPÍTULO IX. Educación de personas adultas

Artículo 67. Organización.

6. En los establecimientos penitenciarios se garantizará a la población reclusa el acceso a estas enseñanzas.

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