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Documentación a presentar Documentación a presentar

¿Qué documentación tengo que presentar?

Cualquier documento que se aporte en un idioma extranjero, deberá estar traducido al castellano por un traductor jurado.

A. Documentación común:

 1) En caso de no marcar la declaración responsable de la unidad familiar (apartado 7), se presentará:

  • Copia del certificado expedido por el Registro Civil acreditativo de los miembros de la unidad familiar y sus fechas de nacimiento, partida de nacimiento o documento oficial equivalente.
  • Copia del Libro de Familia

 2) En los casos en que uno de los progenitores no figurase en la solicitud, pero sí lo hiciese en el certificado del Registro Civil o en el Libro de Familia. 

    Si no se marca la casilla de declaración responsable del apartado 8 deberá presentar:

  •  En caso de existir o haber existido matrimonio, se presentará una de las opciones siguientes:

          -  Sentencia judicial de separación legal/divorcio o convenio regulador ratificado ante el Juez, donde conste la custodia de los hijos menores que figuren en la solicitud.

  •  En caso de no existir matrimonio, se presentará una de las dos opciones siguientes:

           -  Sentencia judicial de relaciones paternofiliales donde conste la custodia de los hijos menores que figuren en la solicitud.

  •  En caso de fallecimiento y Si no marca la casilla de declaración responsable del apartado 8, deberá acreditarlo mediante:

          - Certificado de defunción que acredite el fallecimiento.

 En caso de no aportar la documentación justificativa de que no aparezca en la solicitud un progenitor que conste en el certificado del Registro Civil o en el Libro de Familia determinará que la solicitud resulte excluida.

 3) En el caso de hermanos no nacidos, cuya fecha prevista de nacimiento sea posterior a la de finalización del plazo de presentación de solicitudes, copia del certificado médico acreditativo de la fecha probable de parto.

 4) Si alguno de los padres/madres/tutores legales que figuren en la solicitud no ha presentado declaración de la Renta del ejercicio 2022 deberá presentar:

   - Certificado que acredite que no consta que haya presentado la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y que no consta información relativa a rentas imputables por el IRPF.

- Informe de vida laboral de la Seguridad Social.

- En caso de haber trabajado en 2022, copia de las nóminas o certificado del empleador del ejercicio 2022 donde conste los ingresos recibidos en dicho año.

 5) En el caso de unidades familiares que únicamente cuenten con PASAPORTE (no tengan aún NIE o DNI) será el propio solicitante quien deba aportar información fehaciente sobre la situación económica de renta del ejercicio 2022.

 6) En caso de discapacidad de algún miembro de la unidad familiar con un grado igual o superior al 33 por 100, así como pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión por incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, deberá presentar:

  •  Copia del certificado acreditativo de la discapacidad si el certificado ha sido expedido en otra Comunidad Autónoma.

 7) Si no se reside en el municipio de Madrid y no ha presentado declaración jurada en la que figure el número de miembros de la unidad familiar, en la que se detalle el nombre, apellidos, DNI, fecha de nacimiento de cada uno de los hijos deberá presentar:

  • Copia del certificado o volante de empadronamiento en el que consten todos los residentes que figuran en el domicilio a efectos de comprobación de la convivencia.

 

 

B. Documentación específica:

1. La acreditación de que el alumno pertenece a una familia beneficiaria de la prestación del Ingreso Mínimo Vital con una renta per cápita inferior a 8.400 euros del ejercicio económico 2022 y que no provenga de RMI, deberá acreditar dicha circunstancia mediante:

  • Documento que acredite el reconocimiento del derecho al Ingreso Mínimo Vital, así como la cuantía percibida en el ejercicio 2022.

2. La condición de algún miembro la unidad familiar víctima del terrorismo se efectúa mediante:

  • Resolución del Ministerio del Interior que acredite la condición de víctima del terrorismo y que, como consecuencia de un acto terrorista, se hayan derivado daños personales de especial trascendencia o que les incapaciten totalmente para el trabajo habitual, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.1 de la Ley 5/2018, de 17 de octubre, para la protección, reconocimiento y memoria de las víctimas del terrorismo.

3. La acreditación de que algún miembro de la unidad familiar perteneciente a Fuerzas y cuerpos de Seguridad del Estado, con destino en la Comunidad de Madrid se efectuará mediante:

  •  Certificado expedido por la Unidad de Personal a que se encuentre adscrito u órgano equivalente en el que se haga constar dicha circunstancia.

4. La acreditación de que el alumno se encuentra en situación de acogimiento familiar (acogimiento familiar temporal, acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción) se efectuará:

  • Mediante la aportación de la resolución judicial del acogimiento o del certificado de la Comisión de Tutela del Menor que acredite que se encuentra en situación de acogimiento familiar, este último sólo en el caso de que el interesado manifieste su oposición expresa a la consulta por parte de la Administración.

5. La protección internacional, en cualquiera de sus modalidades se efectuará mediante: Resolución del Ministerio del Interior que reconozca esta condición.

6. La acreditación de que el alumno se encuentra en situación de acogimiento residencial, cuya guardia o tutela se ejerce por la consejería competente en materia de Infancia y Adolescencia se efectuará mediante:

  • Certificado individual acreditativo de esta circunstancia expedido por el órgano competente de la Comunidad de Madrid.

7. La acreditación de que el alumno se encuentra escolarizado al amparo del convenio con Instituciones Penitenciarias, se efectuará mediante:

  • Certificado individual acreditativo de esta circunstancia expedido por el ministerio competente en materia de Instituciones Penitencias.

8. La acreditación de que el alumno se encuentra escolarizado al amparo del acuerdo con la consejería competente en materia de Violencia de Género, se efectuará mediante:

  • Certificado individual acreditativo de esta circunstancia expedido por el órgano competente de la Comunidad de Madrid.

9. La acreditación de que el alumno se encuentra en situación de urgencia social dictaminada por la consejería competente en materia de Infancia y Adolescencia se efectuará mediante:

  • Certificado individual acreditativo de esta circunstancia expedido por el órgano competente de la Comunidad de Madrid.