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Becas de comedor

Según se ha comunicado desde la Secretaría General Técnica de la VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES, el plazo para solicitar las becas de comedor para el próximo curso comenzará el día 8 de junio y habrá 15 días hábiles para ello. El plazo es improrrogable.

Con esta nueva beca, desaparece el precio reducido de comedor para el curso 2023-24, por lo que los interesados deben solicitar esta nueva beca obligatoriamente en los plazos que se establezcan en la publicación.

Con el fin de facilitar el proceso a las familias, las solicitudes se pondrán a su disposición en el hall de secretaría tan pronto se publique el impreso de solicitud.

Las solicitudes se presentarán a través de:

1. La página web institucional de la Comunidad de Madrid www.comunidad.madrid, que será el método prioritario.

2. Cualquiera de los registros recogidos en la Ley 39/2015. En las siguientes oficinas atienden sin cita previa:

Junta de Distrito de Latina.

Avenida de Las Águilas 2.

Horario: lunes a jueves: 8:30 a 17:00 y viernes de 8:30 a 14:00.

El último ticket lo dan 15 minutos antes del cierre de la oficina

Registro General de la Comunidad de Madrid.

C/ Gran Vía 3

Horario: L – V: 9:00 a 19:00 y sábados de 9:00 a 13:00

Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.  

Vía Lusitana 21

Horario: Lunes a viernes: 9:00 a 14:00

Consejería de Presidencia, Justicia e Interior.

C/ Carretas 4

Horario: lunes a viernes: 9:00 a 14:00               

Excepcionalmente, para las familias que manifiesten la imposibilidad de presentarla en los medios antes descritos, podrán entregar la solicitud y documentación en el propio centro aunque con un plazo inferior, hasta el día 20 de junio. 

Es muy importante que las familias que vayan a participar en este proceso lean detenidamente el documento con las normas reguladoras de dicha beca que encontraréis pinchando aquí, y tengan preparada toda la documentación que se solicita en el artículo 10, un entrada más abajo encontraréis una síntesis de la documentación necesaria.

IMPORTANTE: leer el documento que se adjunta más arriba en el cual se informa de los plazos de resolución, reclamaciones y subsanaciones ya que una vez finalizados estos no se podrá reclamar nada.

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¿Quién compone la unidad familiar?

1.    La unidad familiar a efectos de las presentes ayudas estará formada por el alumno, los progenitores o, en su caso, los tutores o acogedores o personas encargadas de su guarda y custodia, los hijos menores de 25 años no emancipados, los hijos todavía no nacidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y los hijos mayores de 25 años incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada, siempre que todos ellos convivan con el alumno para el que se solicita la beca.

2.    En los casos de desaparición, suspensión o ruptura del vínculo matrimonial o de hecho de los progenitores o tutores por fallecimiento, divorcio o separación, serán miembros de la unidad familiar el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación, los hijos menores de 25 años no emancipados, los hijos no nacidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y los hijos mayores de 25 años incapacitados judicialmente sujetos a la patria potestad prorrogada o rehabilitada, siempre que todos ellos convivan con el alumno para el que se solicita la beca.

3.    En los casos de desaparición, suspensión o ruptura del vínculo matrimonial o de hecho de los progenitores o tutores por divorcio o separación y el régimen de custodia sea compartida, se consideran miembros computables los dos progenitores del solicitante de la beca, los hijos menores de 25 años no emancipados, los hijos no nacidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y todos los hijos menores de 25 años no emancipados o mayores de 25 años incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada, siempre que todos ellos convivan con el alumno para el que se solicita la beca.

En el caso de hermanos no nacidos, cuya fecha prevista de nacimiento sea posterior a la de finalización del plazo de presentación de solicitudes, deberá aportarse certificado médico acreditativo de la fecha probable del parto. Si no se aportase este documento, dicho miembro no será tenido en cuenta para el cálculo de la renta per cápita familiar.

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Modalidades por la que se solicita la beca y documentación a presentar

IMPORTANTE:

1. Para presentar la beca por alguna de las modalidades que lo que cuenta son los ingresos recibidos, como normal general se marcará la  modalidad "renta per cápita familiar inferior a 4260€", excepto aquellas familias que cobraban IMV o RMI en 2021.

2. Debéis autorizar la consulta de todo lo que se pueda, de lo contrario, además de los documentos que aparecen en los archivos que encontraréis a continuación deberéis presentar: documentos identificativos, RMI, condición de discapacidad, padrón colectivo etc...

Con el fin de facilitaros la tramitación de la beca y que llevéis todos los documentos que os solicitan al registro al que decidáis ir, ponemos a vuestra disposición la siguiente síntesis.

Pincha en tu situación para ver la documentación que necesitas presentar:

a. Familia beneficiaria de la Renta Mínima de Inserción o beneficiaria del Ingreso Mínimo Vital a la que se le ha extinguido la Renta Mínima de Inserción. 

b. Familia beneficiaria de la prestación del Ingreso Mínimo Vital con una renta per cápita inferior a 4.260 euros del ejercicio económico 2021 y que se no encuentre en el apartado anterior.

c. Familia con una renta per cápita inferior a 4.260 euros, del ejercicio económico 2021.

d. Familia con algún miembro de la unidad familiar víctima de violencia de género o víctima del terrorismo. En caso de víctima del terrorismo, a efectos de las presentes normas reguladoras se considerará víctima del terrorismo cuando como consecuencia de un acto terrorista, se deriven daños personales de especial trascendencia o que incapaciten totalmente para el trabajo habitual.

e. Familia con algún miembro de la unidad familiar perteneciente a Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, con destino en la Comunidad de Madrid.

f. Alumno en situación de acogimiento familiar (acogimiento familiar temporal, acogimiento familiar permanente o acogimiento familiar pre adoptivo).

g. Alumnos escolarizados de oficio en centros privados sostenidos con fondos públicos que hagan uso del transporte escolar.

h. Familia con algún miembro de la unidad familiar beneficiario de protección internacional, en cualquiera de sus modalidades.

i.  Alumnos en situación de acogimiento residencial, cuya guardia o tutela se ejecuta por la Consejería competente en materia de Infancia y Adolescencia.

j.  Alumnos escolarizados al amparo de los Convenio y Acuerdos establecidos por la Consejería competente en materia de Educación con la Consejería competente en materia de Infancia y Adolescencia, con el ministerio competente en materia de Instituciones Penitencias y con la Consejería competente en materia de Violencia de Género.

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Listados y subsanaciones

¿Cómo, cuándo y dónde me puedo informar de la situación de mi solicitud?

En los plazos de presentación de subsanaciones y de recursos, se podrá consultar el estado de la solicitud en la página web institucional de la Comunidad de Madrid. 

Si ha indicado en la solicitud un número de teléfono móvil y/o una dirección de correo electrónico, una vez baremada la solicitud se enviarán mensajes informando de que la solicitud ha quedado como presentada o excluida.
Solicitud presentada, no quiere decir en absoluto que tenga la condición de beneficiario ni derecho a la beca, la condición de beneficiario y el derecho a la beca solamente se adquiere en la resolución definitiva de la convocatoria.
Si algún dígito o carácter de la dirección de correo electrónico o del número de teléfono aportado es incorrecto o ilegible, el mensaje no le podrá llegar.

En todos los casos es imprescindible comprobar, en los listados de solicitudes presentadas y excluidas, la situación del expediente, para asegurarse de que se ha presentado la documentación necesaria y que ésta se ha valorado correctamente.

¿Dónde se expondrán los listados de solicitudes presentadas y excluidas?
Además de poder consultarse la situación individual a través del enlace de la página web institucional de la Comunidad de Madrid, las listas de solicitudes presentadas y excluidas se podrán consultar en las Direcciones de Área Territorial (C/ Vitruvio 2, Madrid) y en el Punto de Información y Atención al Ciudadano de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades.

Subsanaciones

Los interesados dispondrán de un plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de las listas en la página web institucional de la Comunidad de Madrid para subsanar la solicitud y/o documentación a que se refieren estas normas reguladoras. Transcurrido el plazo sin que así se hiciera, se considerará que el solicitante desiste de su petición.

Las alegaciones y documentación que se deseen aportar se hará telémáticamente  o presencialmente en las oficinas de registro.