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Absentismo. Programa marco de prevención y control del absentismo escolar Absentismo. Programa marco de prevención y control del absentismo escolar

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Programa Marco de Prevención y Control de Absentismo Escolar

El Programa Marco de Prevención y Control del Absentismo Escolar pretende establecer un proceso mediante el cual se faciliten respuestas globalizadas a esta problemática para garantizar la continuidad y regularización de la escolarización en período obligatorio a través de tres fases: prevención, detección e intervención.

El Programa se basa en un marco de colaboración interinstitucional entre la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid y los Ayuntamientos de los municipios de la región.

Información específica de la DAT Madrid Oeste

Municipios de la DAT Madrid Oeste con Convenio con la Consejería de Educación y Comisión de seguimiento de los programas de Absentismo

  • Boadilla del Monte
  • Cercedilla
  • Collado Villalba
  • Colmenarejo
  • El Boalo
  • El Escorial
  • Galapagar
  • Guadarrama
  • Las Rozas
  • Majadahonda
  • Pozuelo
  • San Lorenzo de el Escorial
  • Valdemorillo
  • Villanueva de la Cañada
  • Villanueva del pardillo
  • Mancomunidad THAM
  • Robledo de Chavela

Información general sobre el Programa

Objetivos

Sensibilización en las poblaciones de los distintos municipios la importancia de la Educación.

Detección, orientación y seguimiento de los alumnos que en edad de escolarización obligatoria se encuentren fuera de los Centros en horario escolar.

Incrementar el contacto con las familias y el estudio de las situaciones familiares que pueden estar provocando el absentismo y articular procedimientos de solución a través de la colaboración entre las distintas instituciones.

Establecer cauces de coordinación con todas las entidades relacionadas con la atención a la infancia para unificar criterios de intervención orientadas a la prevención y control del absentismo escolar.

Crear un espacio socioeducativo dirigido a alumnos absentistas que permita paliar las carencias y necesidades detectadas en el proceso de escolarización y de incorporación social de estos alumnos.

Para el cumplimiento de los Objetivos se realizarán actuaciones de Prevención, Detección e Intervención.

Actuaciones de Prevención

Campañas de información sobre la obligatoriedad del cumplimiento del derecho a la educación, dirigidas a la población en general, y específicamente a los colectivos en situación de riesgo social.

Promoción del acceso a la red escolar de 0-3 años para las familias más desfavorecidas.

Divulgación y promoción de la utilización de los recursos existentes en la red educativa de 3 a 6 años, dirigida prioritariamente a familias más desfavorecidas, mediante:

Campañas informativas.

Orientación Individual a las familias.

Programas de acogida en los centros docentes, con participación del conjunto de la comunidad educativa.

Programas complementarios dirigidos a promover la utilización del tiempo libre desde una perspectiva educativa y a la estructuración social del alumnado en situación de desventaja.

Actuaciones de Detección

En los Centros Educativos:

Por parte del Profesor Tutor:

El seguimiento de la asistencia continuada de los alumnos de su tutoría

Requerimiento directo a los padres o tutores legales de los alumnos de la justificación de las posibles faltas.

La identificación de las faltas según el tipo de justificación (enfermedad, accidente, circunstancia familiar inesperada, trabajo familiar domiciliario, asunto laboral, problema de transporte, otros.)

Computo de las faltas de asistencia de acuerdo con el procedimiento y modelos de registro establecidos en el centro.

Comunicación de las faltas del alumnado a la Jefatura de Estudios.

Por parte del Jefe de Estudios:

La recepción y seguimiento de los partes de faltas, al objeto de su custodia y valoración

La recogida de datos del absentismo, al finalizar cada periodo de evaluación.

La identificación, en colaboración con los tutores, con el profesorado y servicios educativos, de las causas del absentismo en los alumnos.

En los Municipios:

A través de los Servicios Sociales Municipales, Policía Municipal, otras instituciones y profesionales, vecinos, asociaciones y ONGs.

En estos casos, siempre que sea posible, se recabará la denuncia por escrito, iniciando en cualquier caso las actuaciones oportunas.

Si la detección de casos de absentismo escolar se realiza por parte de la Policía Municipal, cuando se constate la presencia en la calle de menores en edad de escolaridad obligatoria durante el horario lectivo, se solicitarán sus datos personales y el colegio en que están matriculados, así como el motivo o causa de la no asistencia al centro, reflejando todo ello en la ficha que a tal efecto poseen y que posteriormente será remitida a la Mesa Local del Municipio.

Actuaciones de Intervención

En los centros educativos:

Por parte del Profesor Tutor:

Los tutores son los responsables de efectuar las primeras actuaciones con las familias de los alumnos que acumulen faltas no justificadas

Será responsabilidad del Profesor Tutor:

Cursar las citaciones por escrito y por teléfono a los padres (Anexo I).

Celebración de entrevista, en su caso, con registro de la misma en el expediente de seguimiento del alumno.

Agotadas las intervenciones, el expediente se trasladará a la Jefatura de Estudios.

Los Jefes de Estudios, deberán llevar a cabo las siguientes actuaciones:

Curso de otra citación a los padres, por escrito y por teléfono, mediante correo certificado y con acuse de recibo. Así mismo, en esta comunicación se notificarán las actuaciones realizadas anteriormente y se les advertirá sobre que la acción posterior será la apertura de expediente de absentismo por parte de la Comisión de Absentismo del Centro (Anexo II).

Celebración de la entrevista, en su caso, con registro de la misma en el expediente de seguimiento del alumno.

Una vez realizadas en el centro las actuaciones del Profesor Tutor y del Jefe de Estudios sin éxito, el expediente de seguimiento del alumno pasará a la COMISIÓN DE ABSENTISMO DEL CENTRO.

Detección externa al centro escolar

Se recabará, siempre que sea posible, la denuncia por escrito, iniciando, en cualquier caso, las actuaciones oportunas.

Específicamente, la intervención de la Policía Municipal se ajustará al siguiente procedimiento:

Si el menor facilita los datos de su domicilio y el del centro en el que está matriculado, la Policía Municipal trasladará al menor a dicho centro, recabando la presencia del Director para que se haga cargo del mismo. Reflejará este hecho en la ficha del menor, y la remitirá lo antes posible a la Comisión de Absentismo del Centro.

En todos los casos, la Policía Municipal cumplimentará la ficha con los datos personales y familiares del menor, que deberá ir firmada por el profesional que recoja y atienda al menor en un primer momento y la remitirá a la Mesa Local de Absentismo. (Anexo III)

COMISIÓN DE ABSENTISMO DE CENTRO DE EDUCACIÓN INFANTIL, PRIMARIA Y SECUNDARIA.

Objetivos

Realizar un seguimiento del alumnado con absentismo escolar.

Facilitar información sobre el absentismo escolar a la Mesa Local del Municipio.

Composición

El Director del Centro, o el Jefe de Estudios por delegación, que actuará como Presidente.

Representante del profesorado en la Comisión de Convivencia del Consejo Escolar.

Tutor/tutores de los alumnos absentistas.

Profesorado de Compensatoria si los alumnos pertenecen a este programa

Orientador del E.O.E.P. (Primaria), Orientador (D.O.) y Trabajador Social.

Representante del Ayuntamiento

Representante de padres/madres del Centro.

Actuaciones

(Si alguna de ellas hubiera sido realizada previamente, no será imprescindible repetirla)

Apertura de expediente de absentismo donde se recopilen todas las actuaciones realizadas en el centro.

Comunicación certificada a la familia indicándole la apertura de expediente y audiencia posterior con el Profesor Tutor de su hijo. (Anexo IV)

Intervención del Departamento de Orientación o el E.O.E.P.

Comunicación a los Servicios Sociales.

Envío por parte del Director del Centro a la Mesa Local de Absentismo de aquellos casos que no se hubieran solucionado en el centro, acompañando la documentación que figura en los Anexos I, II, III, y IV. (Anexo V)

La composición, objetivos y funciones de esta Comisión de Absentismo de Centro deberá ser recogida en los Planes de Acción Tutorial de la Programación General Anual de cada Centro.

MESA LOCAL SOBRE ABSENTISMO

Composición

MIEMBROS PERMANENTES:

Por la Consejería de Educación:

Un representante del Servicio de Inspección Educativa

Un representante del Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica

Un representante de los Departamentos de Orientación de los Centros de Educación Secundaria.

Por el Ayuntamiento:

Un representante de los Servicios de Educación

Un representante de los Servicios Sociales.

Un profesional perteneciente al ámbito socioeducativo que, en virtud del Convenio, haya sido asignado al Programa de Prevención y Control del Absentismo Escolar.

MIEMBROS COYUNTURALES:

Directores/as, Jefes/as de Estudios, Orientadores/as tanto de los centros de titularidad pública, como de los centros de titularidad privada-concertada.

Representantes de otros Servicios Municipales

Policía Municipal

Representantes de los Centros de Salud (C.M.S.)

Representantes de las entidades públicas o privadas sin fines de lucro que desarrollen, en el ámbito del Municipio, programas de apoyo y seguimiento escolar u de otro tipo de intervención socio-educativa.

Con el fin de adecuarse a las diferentes situaciones, la Mesa Local sobre Absentismo dispondrá de autonomía suficiente para determinar aspectos de organización y funcionamiento internos (frecuencia de reuniones, sede, miembros coyunturales). En todo caso, será necesario mantener al menos una reunión trimestral, con objeto de tener un conocimiento real y periódico de la situación en el Municipio, remitiendo un informe del análisis y valoración de dicha situación a la Comisión de Seguimiento del Convenio.

Funciones

Aplicación del Plan de Actuación Anual establecido por la Comisión de Seguimiento con carácter general.

Desarrollo de estrategias orientadas a fomentar la coordinación entre centros educativos y los servicios municipales, dirigidas a potenciar la regularidad de escolarización y la prevención y control del absentismo escolar.

Recogida de datos generales de absentismo escolar de los centros sostenidos con fondos del Municipio.

Recepción de expedientes del alumnado con absentismo escolar, una vez que los procesos desarrollados por el centro docente no hayan sido suficientes para conseguir su mantenimiento en el sistema educativo.

Estudio del historial, características y circunstancias personales, sociales y familiares del alumno absentista.

Propuesta del tipo de actuación que más se adapte a las circunstancias de cada caso.

Seguimiento y evaluación de los resultados de las intervenciones desarrolladas.

Información, a los centros docentes, de las medidas desarrolladas con cada uno de los expedientes de alumnos/as absentistas recibidos. (Anexo VI)

Si las actuaciones de la Mesa Local no tuvieran resultados positivos, ésta decidirá si remitir el expediente al Ayuntamiento, para que éste proceda a gestionar los expedientes sancionadores correspondientes o presentar denuncia ante la Comisión de Tutela o Fiscalía del Menor, emitiendo en ambos casos informe colegiado, que recoja cuantos datos tenga la Mesa y Organismos allí representados sobre la situación del alumno/a y su familia, a fin de que el organismo correspondiente tome la decisión oportuna. Así mismo, podrá proponer programas, planes de formación, presencia de otros profesionales … de cara a una mayor eficacia de la actuación.

COMISIONES DE SEGUIMIENTO

Se establecerán Comisiones de Seguimiento por localidades que coordinarán y supervisarán las actuaciones previstas en los convenios formalizados por la Consejería de Educación y los Ayuntamiento de dichas localidades.

Composición:

Por la Consejería de Educación, Dirección del Área Territorial de Madrid Oeste:

La Directora del Área Territorial o persona en quien delegue.

Un representante del Servicio de Inspección Educativa.

Un representante del Servicio de Unidad de Programas Educativos

Por el Excelentísimo Ayuntamiento:

El Concejal de Educación o persona en quien delegue.

Un representante del Área de Servicios Sociales.

Por las Asociaciones de Padres y Madres:

Un representante de las Asociaciones de Padres y Madres de los alumnos.

La presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponderá a la Directora del Área Territorial o persona de la Administración Educativa en quien delegue, en representación de la Consejería de Educación:

Funciones:

Elaborar y aprobar el Plan de Actuación Anual que contendrá los objetivos y las líneas de actuación prioritarios para cada período de vigencia del convenio.

Dirigir y supervisar el desarrollo del Plan de Actuación Anual.

Facilitar la formación del personal encargado de desarrollar los programas para responder a las exigencias de los mismos.

Elaborar los documentos necesarios para la recogida de datos del alumnado absentista.

Articular los procedimientos de coordinación entre las Administraciones y los centros, con objeto de estudiar los recursos necesarios que ayuden a la solución del problema.

Evaluar y establecer las modificaciones oportunas en el Plan de Actuación Anual.

Las Comisiones de Seguimiento de cada localidad se reunirán trimestralmente con carácter ordinario. Extraordinariamente podrá reunirse cuantas veces sea necesario, a demanda de cualquiera de las partes.

Con el fin de establecer criterios y procedimientos comunes de actuación de las diferentes Comisiones de Seguimiento de la Dirección del Área Territorial, se establecerán reuniones de coordinación conjuntas.

Normativa del Programa

Ámbito Estatal

  • Constitución Española de 1.978.
  • Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
  • Ley Orgánica 8/1.985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación (LODE)
  • Ley Orgánica 1/1.990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE)
  • Ley Orgánica 9/1.995, de 20 de noviembre, de la Participación, Evaluación y Gobierno de los centros docentes (LOPEG)
  • Ley Orgánica 1/1.996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil
  • Real Decreto 732/1.995, de 5 de mayo, de los Derechos y Deberes de los Alumnos
  • Real Decreto 82/1.996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Infantil y Primaria
  • Real Decreto 83/1.996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria.
  • Real Decreto 299/1.996, de 28 de febrero, de Ordenación de las Acciones dirigidas a la Compensación de Desigualdades en Educación.
  • Orden de 22 de julio de 1.999 por la que se regulan las actuaciones de compensación educativa en centros docentes sostenidos con fondos públicos.

Ámbito Regional: Comunidad de Madrid

  • Ley 6/1.995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid.
  • Ley 18/1.999, de 29 de abril, reguladora de los Consejos de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.
  • Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
  • Decreto 136/2002, de 25 de julio, por el que se establece el marco regulador de las Normas de Convivencia en los Centros Docentes de la Comunidad de Madrid
  • Orden 2316/1.999, de 15 de octubre, del Consejero de Educación, por la que se regula el funcionamiento de las actuaciones de compensación educativa.
  • Resolución (BOCM) 217/2000,de 4 de Septiembre, de la Dirección General de Promoción Educativa, por la que se dictan instrucciones para la organización de las actuaciones de compensación educativa en la etapa de educación secundaria obligatoria en los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid.
  • Resolución de 31 de mayo, de la Dirección General de Promoción Educativa, por la que se modifica parcialmente la Resolución de 4 de Septiembre de 2000, de la Dirección General.

Ámbito municipal

  • Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid
  • Real Decreto 2274/1.993, de 22 de diciembre, de Cooperación de las Corporaciones Locales con el Ministerio de Educación y Cultura.