Proceso Extraordinario de Admisión
El proceso extraordinario de escolarización, que se inicia el día 3 de julio, queda regulado en el artículo 16 de la ORDEN 1240/2013, de 17 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la se establece el procedimiento para la admisión de alumnos en centros docentes sostenidos con fondos públicos de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria y Bahillerato en la Comunidad de Madrid, cuyo literal es el que sigue:
Capítulo IV Proceso extraordinario de admisión de alumnos
Artículo 16.- Proceso extraordinario de admisión de alumnos
1. El proceso extraordinario de admisión de alumnos es el que se desarrolla una vez concluido el proceso ordinario.
2. Cuando concurra alguno de los supuestos y situaciones para participar en el proceso extraordinario de admisión que aparecen recogidos en el artículo 12, apartado 2, del Decreto 29/2013, de 11 de abril, del Consejo de Gobierno, de libertad de elección de centro escolar en la Comunidad de Madrid, las familias podrán participar en el mismo.
En este sentido, el artículo 12, apartado 2 del mencionado DECRETO 29/2013, de 11 de abril, establece:
Artículo 12 .- Admisión y matriculación de alumnos
2. Una vez iniciado el curso escolar, las solicitudes de plaza escolar que pudieran producirse por traslado del domicilio familiar a un municipio o, en el caso del municipio de Madrid, a un distrito municipal, distinto de aquel en el que el alumno estuviera escolarizado, por la incorporación al sistema educativo de la Comunidad de Madrid o por cualesquiera otras causas razonablemente justificadas a juicio del centro docente en el que el alumno solicita ser admitido, podrán presentarse en dicho centro o en el correspondiente Servicio de Apoyo a la Escolarización.
En consecuencia, y teniendo en cuenta lo recogido en el Capítulo IV 'Participación de los centros', artículo 11 'Funciones de los centros en el proceso de admisión de alumnos', que recoge:
1. Corresponderá a los órganos competentes de los centros escolares sostenidos con fondos públicos LA GESTIÓN DE LA ADMISIÓN DE ALUMNOS.
2. Tendrá CARÁCTER SUBSIDIARIO la participación en los procesos de admisión de cualquier otro organismo, ya sea la Consejería competente en materia de Educación, Ayuntamientos o, en su caso, Servicios de Apoyo a la Escolarización.
La adjudicación de plaza escolar en proceso extraordinario se desarrollará en:
CENTROS EDUCATIVOS:
- PRIMER SUPUESTO. Alumnos que se incorporan al sistema educativo sostenido con fondos públicos de la Comunidad de Madrid.
- SEGUNDO SUPUESTO. Alumnos que se trasladan de domicilio familiar desde otro municipio de la Comunidad a desde otro Distrito.
- TERCER SUPUESTO. Causas razonablemente justificadas a juicio del centro docente.
Una vez asignada la plaza, se ruega que el centro escolar comunique la asignación de plaza al Servicio de Apoyo a la Escolarización por correo electrónico con la finalidad de detraer la vacante asignada.
Si el centro NO TIENE VACANTES, podrá derivar a la familia al SAE
SAE:
- PRIMER SUPUESTO. Alumnos que se incorporan al sistema educativo sostenido con fondos públicos de la Comunidad de Madrid.
- SEGUNDO SUPUESTO. Alumnos que se trasladan de domicilio familiar desde otro municipio de la Comunidad a desde otro Distrito.