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Anulación de Matrícula

Baja de los alumnos a petición del interesado o por inasistencia

Anulación de Matrícula

La matrícula de los alumnos en régimen presencial de las enseñanzas de Formación Profesional puede ser anulada mediante dos vías:

  1. A petición del propio interesado (cancelación de matrícula).
  2. Por inasistencia del interesado.

Cancelación de matrícula por el interesado

El alumno o su representante legan pueden cancelar la matrícula en la totalidad de módulos profesionales en los que se hubiese formalizado.

La cancelación se solicita mediante el modelo establecido por la Orden 2694/2009 antes de finalizar el mes de octubre, que se presentará en la Secretaría del Centro. Descargar

Como consecuencia de la cancelación, no se computarán las convocatorias a las que le hubiera dado derecho la matrícula efectiva. Además, el alumno perderá el derecho de reserva de plaza para posteriores cursos académicos.

Anulación de matrícula por inasistencia

En la modalidad presencial, la asistencia a las actividades de formación es condición necesaria que mantiene vigente la matrícula en el Ciclo Formativo.

Son causas de anulación de matrícula:

  1. Que un alumno acumule un número de faltas de asistencia no justificadas igual o superior al 15% de las horas de formación en el Centro Educativo que correspondan al total de los módulos en que el alumno se halle matriculado (si los hubiere, se excluirán los módulos profesionales pendientes de cursos anteriores y los que hayan sido objeto de convalidación o renuncia a la convocatoria).
  2. La inasistencia no justificada del alumno a las actividades formativas durante un período de 15 días lectivos consecutivos.

Se considerarán faltas justificadas aquellas de las que se aporte la documentación que justifique debidamente la causa: ausencias derivadas de enfermedad o accidente del alumno, atención a familiares o cualquier otra circunstancia extraordinaria apreciada por la Dirección del Centro.

Como consecuencia de la anulación de matrícula por inasistencia, el alumno perderá la condición de alumno del Ciclo Formativo y no será incluido en las actas de evaluación final. Además, perderá el derecho de reserva de plaza como alumno repetidor.

Normativa

Orden 2694/2009, de 9 de junio, por la que se regula el acceso, la matriculación, el proceso de evaluación y acreditación académica de los alumnos que cursen en la Comunidad de Madrid la modalidad presencial de la formación profesional del sistema educativo, artículos 16 y 17.

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