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¿QUÉ ESPERAMOS DEL ALUMNADO? ¿QUÉ ESPERAMOS DEL ALUMNADO?

Nuestros alumnos y alumnas

CRECIMIENTO DEL CENTRO CRECIMIENTO DEL CENTRO

Aumento de alumnado

EL CEIP Gabriela Morreale es un centro de nueva creación (curso 2018/19), por lo que se irán abriendo aulas progresivamente, a medida que avanzan los alumnos a lo largo de la etapa de Educación Infantil. 

Durante el curso 2023/24 se impartirán los niveles de Infantil 3, 4 y 5 años, así como 1º, 2º y 3º de Educación Primaria.

Oficialmente el centro se ha convertido, durante al inicio de este curso, en un colegio línea 3. Esto implica que durante los próximos procesos de admisión se ofertarán tres aulas para Infantil 3 años.

ENSEÑANZAS ENSEÑANZAS

¿Qué se enseña en nuestro centro?

Educación Infantil

Desde el curso 2020/21, impartimos los tres cursos del segundo ciclo de la etapa de Educación Infantil.

Destacamos como la Educación Infantil tiene como finalidad, contribuir al desarrollo físico, sensorial, intelectual, afectivo y social de los niños.

Se atenderá progresivamente al desarrollo del movimiento y de los hábitos de control corporal, a las diferentes formas de comunicación, al lenguaje, a las pautas elementales de convivencia y de relación social, así como al descubrimiento de las características físicas y sociales del medio. Además se facilitará que los niños elaboren una imagen de sí mismos positiva y equilibrada y adquieran autonomía personal.

La Educación Infantil contribuirá a desarrollar en las niñas y niños las capacidades que les permitan:

-Conocer su propio cuerpo y el de los otros, sus posibilidades de acción y aprender a respetar las diferencias.
-Observar y explorar su entorno familiar, natural y social.
-Adquirir progresivamente autonomía en sus actividades habituales.
-Desarrollar sus capacidades afectivas.
-Relacionarse con los demás y adquirir progresivamente pautas elementales de convivencia y relación social, así como ejercitarse en la resolución pacífica de conflictos.
-Desarrollar habilidades comunicativas en diferentes lenguajes y formas de expresión.
-Iniciarse en las habilidades lógico-matemáticas, en la lecto-escritura y en el movimiento, el gesto y el ritmo.

El trabajo por proyectos a través de un enfoque globalizado es el pilar fundamental de la metodología en esta etapa educativa

Educación Primaria

En nuestro centro también se imparte el primer y segundo curso de la etapa de Educación Primaria durante el 2022/23. La primaria forma parte de la enseñanza básica y, por tanto, tiene carácter obligatorio y gratuito.

La finalidad de esta etapa educativa es facilitar a los alumnos y alumnas los aprendizajes de la expresión y comprensión oral, la lectura, la escritura, el cálculo y la resolución de problemas; todo ello sin dejar de lado los aspectos emocionales.

También la adquisición de nociones básicas de la cultura, y el hábito de convivencia así como los de estudio y trabajo, el sentido artístico, la creatividad y la afectividad, con el fin de garantizar una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad y de prepararlos para cursar con aprovechamiento la Educación Secundaria Obligatoria.
 

Libros de texto 2022/23

LISTADO DE LIBROS - CEIP GABRIELA MORREALE (LEGANÉS) - CURSO 2022-23

 LIBROS DE TEXTO DE INFANTIL 3 AÑOS:

TALLER MATEMÁTICAS MANIPULATIVAS NIVEL 1 - 3 AÑOS EDUCACIÓN INFANTIL - ISBN: 978-8468027807

LIBROS DE TEXTO DE INFANTIL 4 AÑOS:

TALLER MATEMATICAS MANIPULATIVAS NIVEL 2 - 4 AÑOS EDUCACION INFANTIL - ISBN: 978-8468027814

LIBROS DE TEXTO DE INFANTIL 5 AÑOS:

TALLER MATEMATICAS MANIPULATIVAS NIVEL 3 - 5 AÑOS EDUCACION INFANTIL - ISBN: 978-8468027784

 

LIBROS DE TEXTO DE 1º PRIMARIA:


Lengua: Lengua+ 1 (serie práctica edición 2022). Santillana. 978-8468077192

Matemáticas: Mate+ 1 (serie práctica edición 2022). Santillana. 978-8468078946

Inglés: Young achievers Madrid. Student book. Richmond. 978-8466826716

Natural Science: World Makers 1. Richmond. 978-8468068008

Social Science: World Makers 1. Richmond. 978-8468067995
 

LIBROS DE TEXTO DE 2º PRIMARIA:


Lengua: Saber hacer contigo 2. Santillana. 978-8468047461

Matemáticas: Saber hacer contigo 2. Santillana. 978-8468047478

Inglés: New High Five English 2. Edelvives McMillan. 978-1380013842

Natural Science: Learning together 2. Edelvives ByMe. 978-8417217075

Social Science: Learning together 2. Edelvives ByMe. 978-8418400865
 

LEGISLACIÓN ED. INFANTIL LEGISLACIÓN ED. INFANTIL

Educación Infantil y Educación Primaria

Educación Infantil

DECRETO 36/2022, de 8 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo de la etapa de Educación Infantil.

Artículo 1.- Objeto.

El presente decreto tiene por objeto el desarrollo de lo dispuesto en el Real Decreto 95/2022, de 1 de febrero, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Infantil.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.

Será de aplicación en los centros docentes públicos y privados de la Comunidad de Madrid que, debidamente autorizados, impartan las enseñanzas de Educación Infantil.

Artículo 3.- Principios generales de la etapa.

1. La Educación Infantil constituye una etapa educativa de carácter voluntario, que atiende a niños desde el nacimiento hasta los seis años de edad. Se ordena en dos ciclos, el primero comprende hasta los tres años de edad y el segundo, que será gratuito, abarca de los tres a los seis años.

2. La acción educativa procurará la integración de las distintas experiencias y aprendizajes del alumnado con una visión global y se adaptará a sus ritmos de trabajo.

3. Se pondrá especial énfasis en garantizar los principios de equidad e inclusión, así como en la detección precoz y atención temprana de necesidades específicas de apoyo educativo.

4. Con el fin de respetar la responsabilidad fundamental de los padres o tutores legales en esta etapa, los centros docentes trabajarán directamente con ellos en la educación de sus hijos o tutelados. El compromiso de las familias con el centro implicará el respeto a su proyecto educativo y, en su caso, a su carácter propio.

Artículo 4.- Elementos curriculares.

El artículo 6.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, establece que el currículo lo conforman el conjunto de objetivos, competencias, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada una de las enseñanzas. El artículo 2 del Real Decreto 95/2022, de 1 de febrero, define objetivos, competencias clave, competencias específicas y criterios de evaluación.

A los efectos de este decreto, se entiende por:

a) Contenidos: conocimientos, destrezas y actitudes cuyo aprendizaje por parte del alumnado se hace necesario para la adquisición de las competencias específicas de cada área.

b) Contenidos transversales: conocimientos, destrezas y actitudes que, de manera transversal, se deben incorporar al proceso de enseñanza-aprendizaje en todas las áreas.

c) Métodos pedagógicos: Conjunto de acciones y técnicas didácticas que el profesorado coordina con el objetivo de guiar a su alumnado hacia la consecución de las competencias específicas de cada área. Los métodos pedagógicos que se decidan posibilitarán el impulso de situaciones de aprendizaje variadas en el aula.

Artículo 5.- Objetivos de la etapa.

La Educación Infantil contribuirá a desarrollar en los niños las capacidades que les permitan:

a) Conocer su propio cuerpo y el de los otros, así como sus posibilidades de acción, y aprender a respetar las diferencias. Adquirir una imagen ajustada de sí mismos.

b) Observar y explorar su entorno familiar, natural y social.

c) Iniciarse en el conocimiento de las ciencias.

d) Adquirir progresivamente autonomía en sus actividades habituales.

e) Desarrollar capacidades relacionadas con emociones y afectos.

f) Relacionarse con los demás en igualdad y adquirir pautas de convivencia y de relación, así como aprender a ponerse en el lugar del otro y la resolución de conflictos, evitando cualquier tipo de violencia.

g) Desarrollar habilidades comunicativas en diferentes lenguajes y formas de expresión.

h) Aproximarse e iniciar el aprendizaje de una lengua extranjera.

i) Iniciarse en las habilidades lógico-matemáticas, en la lectura y la escritura, y en el movimiento, el gesto y el ritmo.

j) Promover y desarrollar las normas sociales que fomentan la igualdad entre hombres y mujeres.

Artículo 6.- Competencias clave.

1. Las competencias clave, a los efectos de este decreto, son las siguientes:

a) Competencia en comunicación lingüística.

b) Competencia plurilingüe.

c) Competencia matemática y competencia en ciencia y tecnología.

d) Competencia digital.

e) Competencia personal, social y de aprender a aprender.

f) Competencia ciudadana.

g) Competencia creativa.

h) Competencia cultural.

2. Las competencias clave se caracterizan por su transversalidad, sin que exista jerarquía alguna entre ellas, ni pueda establecerse una correspondencia exclusiva con una única área de la etapa, sino que engloban los aprendizajes de las distintas áreas.

3. Las citadas competencias contribuyen a la adquisición de las competencias clave para el aprendizaje permanente, en los términos que se describen en el Anexo I del presente Decreto.

4. Los métodos pedagógicos que los centros determinen al objeto de contribuir a la adquisición de las competencias clave incitarán al desarrollo del aprendizaje por parte del alumnado.

Artículo 7.- Áreas.

1. Los contenidos educativos de la Educación Infantil se organizan en áreas correspondientes a ámbitos de la experiencia intrínsecamente relacionados entre sí. Se abordarán por medio de propuestas de aprendizaje que tengan interés y significado para el alumnado y ayuden a establecer relaciones entre todos los elementos que las conforman.

2. Las áreas de Educación Infantil son las siguientes:

a) Crecimiento en armonía.

b) Descubrimiento y exploración del entorno.

c) Comunicación y representación de la realidad.

3. En el Anexo II de este decreto se fija el currículo de la Comunidad de Madrid, en el que se enmarcan las competencias específicas de cada área, así como los criterios de evaluación y los contenidos, que se establecen por ciclo.

Artículo 8.- Enseñanzas de religión.

1. Las enseñanzas de religión se incluirán en la oferta formativa del segundo ciclo de la etapa y se ajustarán a lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

2. Al inicio del segundo ciclo, los padres o tutores legales podrán manifestar la voluntad de que sus hijos o tutelados reciban o no enseñanzas de religión. Dicha decisión será susceptible de ser modificada al comienzo de cada curso académico.

3. Se velará para que las enseñanzas de religión respeten los derechos de todo el alumnado y de sus padres o tutores legales y para que no suponga discriminación alguna el recibir o no dichas enseñanzas.

4. Asimismo, se garantiza que estas enseñanzas se impartan en horario lectivo en todos los cursos del segundo ciclo de la etapa, y en condiciones de igualdad con las demás áreas. En el último curso de este segundo ciclo se dedicarán 1,5 horas semanales a la impartición de estas enseñanzas.

5. Los centros docentes dispondrán las medidas organizativas para que el alumnado que no curse las enseñanzas de religión pueda recibir la debida atención educativa. Esta atención se planificará y programará por parte de cada centro y se dirigirá al inicio del desarrollo de las competencias clave de carácter más transversal.

Artículo 9.- Enseñanzas de lengua extranjera.

1. Se incorpora una primera aproximación a una lengua extranjera en el currículo del segundo ciclo de la etapa. A tales efectos, en el área III “Comunicación y representación de la realidad”, se añade el bloque J “Lengua extranjera” a los establecidos y reconocidos en el Real Decreto 95/2022, de 1 de febrero.

2. Se dedicará en todos los cursos del segundo ciclo al menos 1,5 horas semanales al tratamiento del bloque J “Lengua extranjera”. Esa dedicación horaria se repartirá en un mínimo de dos sesiones semanales.

3. Los contenidos que se incorporan al bloque J se presentarán al alumnado por el profesorado que cuente con la debida especialización o habilitación para impartir docencia en el idioma correspondiente. En el caso de centros públicos, de acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros que desempeñen sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, los maestros con la especialidad de Lengua extranjera del idioma correspondiente serán los encargados de esta función educativa.

4. En el caso de los centros privados, el bloque J se atenderá por el profesorado que esté en posesión del título de Graduado que habilite para el ejercicio de la profesión de maestro en Educación Infantil o en Educación Primaria y que incluya, respectivamente, una mención en Lengua Extranjera en el idioma correspondiente. Además, para estos graduados, se exigirá como requisito mínimo la acreditación del nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas en el mismo idioma.

Estas enseñanzas también podrán ser impartidas por quienes estén en posesión del título de Maestro especialista en Lengua Extranjera, Diplomado en Profesorado de Educación General Básica o Maestro de Primera Enseñanza con la especialidad del idioma a impartir, o con la habilitación correspondiente.

El profesorado al que se refiere los dos párrafos anteriores que carezca de la mención cualificadora y acreditación del nivel B2 del MCERL en el caso de Graduados, o especialidad indicada para el resto de maestros, podrá impartir las enseñanzas del bloque J “Lengua Extranjera” en centros docentes privados en el segundo ciclo de Educación Infantil, siempre que estén en posesión de alguno de los requisitos o titulación siguientes en el idioma que corresponda:

a) Graduado en Lengua Extranjera.

b) Licenciado en Filología, o acreditación de haber superado tres cursos completos de la citada licenciatura.

c) Graduado o Licenciado en Traducción e Interpretación.

d) Diplomado por las Escuelas Universitarias de Idiomas (traductores e intérpretes).

e) Título de Grado que habilite para el ejercicio de la profesión de Maestro en Educación Infantil o Educación Primaria bilingüe.

f) Cualquier otra titulación universitaria equivalente a las anteriores.

g) Certificados o titulaciones cuyo nivel de competencia lingüística acrediten un nivel B2 o superior, según el Marco Común Europeo de las Lenguas (MCERL).

Artículo 10.- Enseñanzas en lengua extranjera.

1. Los centros podrán impartir una parte del currículo en una lengua extranjera en el segundo ciclo de la etapa, a excepción de los contenidos del bloque D “Aproximación al lenguaje escrito” del Área III “Comunicación y representación de la realidad”, en los términos que determine la consejería con competencias en materia de Educación.

2. En todo caso, la impartición de las áreas en lengua extranjera no supondrá modificación alguna del currículo establecido en este decreto. El idioma en el que se imparta será el mismo que el utilizado para desarrollar el bloque J “Lengua Extranjera” del Área III “Comunicación y representación de la realidad”. El profesorado procurará que a lo largo del segundo ciclo el alumnado se inicie en el desarrollo de la competencia plurilingüe, de manera equilibrada, en ambas lenguas.

3. En todos los centros, los maestros que impartan el contenido de las áreas del segundo ciclo en una lengua extranjera deberán acreditar estar en posesión de un certificado o título que equivalga al nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia de las Lenguas. En el caso de centros sostenidos con fondos públicos, la habilitación para el desempeño de puestos bilingües acreditará, asimismo, la competencia necesaria para impartir los contenidos de las áreas en lengua extranjera.

4. Los centros que tengan autorizados algunos de los Programas Bilingües de la Comunidad de Madrid se ajustarán a las condiciones y requisitos marcados en la normativa que a tal efecto se determine que, en todo caso, respetarán la ordenación académica establecida en este decreto.

[Por Orden 1120/2022, de 6 de mayo, de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, se regula la extensión del Programa Bilingüe Español-Inglés al Segundo Ciclo de Educación Infantil en todos los colegios públicos bilingües de Educación Infantil y Primaria de la Comunidad de Madrid]

Artículo 11.- Principios pedagógicos.

1. La intervención educativa estará orientada a asentar las bases que contribuyan al máximo desarrollo de cada alumno.

2. Esa intervención se apoyará en experiencias de aprendizaje significativas, funcionales y globales que ofrezcan múltiples posibilidades de percibir, actuar y descubrir, basadas en la experimentación y el juego; se llevará a cabo desde el establecimiento de un apego seguro, en un ambiente de afecto y confianza que garantice el paso desde el entorno familiar al escolar y que potencie su autoestima y su relación con el medio.

3. En este sentido, se favorecerá el desarrollo de la autonomía personal y la adquisición de una imagen positiva de sí mismos, equilibrada y libre de estereotipos discriminatorios.

4. Se atenderá gradualmente al desarrollo afectivo, a las emociones, al movimiento y los hábitos de control corporal, a la comunicación y al lenguaje. También se fomentarán pautas de convivencia y relación social, así como al descubrimiento del entorno, de los seres vivos que en él conviven y de las características físicas y sociales del medio en el que viven.

5. A su vez, se fomentará el desarrollo de todos los lenguajes y modos de percepción específicos de estas edades para favorecer el avance de sus potencialidades, y entre ellos se contemplará el plástico, el corporal, el musical, el audiovisual y el dramático, así como experiencias relacionadas con la comunicación, que en su conjunto son básicos para enriquecer las posibilidades de expresión.

6. Asimismo, en el segundo ciclo se favorecerá una primera aproximación a la lectura y a la escritura de la lengua española, al aprendizaje de una lengua extranjera, así como experiencias de iniciación temprana en habilidades numéricas básicas, sin que su adquisición resulte exigible para afrontar la Educación Primaria.

Artículo 12.- Contenidos transversales.

1. Con el objetivo de sentar las bases del ejercicio de la democracia, se integrarán de manera transversal y de acuerdo a su desarrollo madurativo, contenidos que favorezcan la educación en valores, respeto mutuo, la empatía, la igualdad, la libertad y el rechazo a cualquier tipo de violencia.

2. De igual modo, se favorecerá la identificación de hechos sociales relativos a la propia cultura, a las costumbres de la Comunidad de Madrid, así como la adquisición de valores y prácticas relacionadas con el cuidado del medio ambiente.

3. Se propondrán experiencias que favorezcan reconocer y gestionar las emociones.

4. De igual manera, y como medio para incentivar el pensamiento estratégico, valiente, crítico y constructivo, se fomentará la curiosidad, la fantasía, la iniciativa, la imaginación, la creatividad y la indagación.

5. En este marco, se incrementará la iniciativa del alumnado para incorporar en sus prácticas cotidianas los hábitos saludables que contribuyan al cuidado de su propio cuerpo, la prevención de accidentes y la educación vial.

Artículo 13.- Horario.

1. El horario en la etapa de Educación Infantil se organizará desde un enfoque global y permitirá la planificación de diferentes actividades que se distribuirán periódicamente en forma de rutinas, de tal manera que se respeten los diferentes ritmos, momentos evolutivos, necesidad de tiempos de juego y descanso del alumnado de esta etapa. Se define, pues, como horario, la distribución en secuencias temporales de las rutinas periódicas en las que se encuadran las situaciones de aprendizaje que se realizan en los distintos días de la semana.

2. La distribución horaria de las diferentes áreas debe ser proporcional al desarrollo evolutivo de los alumnos y se tendrá en cuenta que todos los momentos de la jornada escolar tienen carácter educativo.

3. En el segundo ciclo de la etapa, la duración del horario será de, al menos, veinticinco horas semanales, en las que se incluyen un mínimo de dos horas y media de recreo distribuidas en periodos diarios de igual duración. Los centros, en el ejercicio de su autonomía, podrán ampliar la dedicación horaria establecida con carácter general.

4. En el último curso del segundo ciclo, las secuencias temporales respetarán, como mínimo, una sesión diaria de duración no inferior a 45 minutos, dedicada a los contenidos del bloque D “Aproximación al lenguaje escrito” del Área III “Comunicación y representación de la realidad”; y, al menos, otra sesión de igual duración, dedicada a los contenidos del bloque A “El entorno. Exploración de objetos, materiales y espacios.” del Área II “Descubrimiento y exploración del entorno”. Se incluirá, en ese mismo curso, una sesión semanal con la misma exigencia horaria dedicada al bloque F “Lenguaje y expresión musical” del Área III “Comunicación y representación de la realidad”.

Artículo 14.- Propuesta pedagógica.

1. Los centros docentes concretarán el currículo establecido en el presente decreto y lo incluirán en su propuesta pedagógica, que a su vez formará parte del proyecto educativo del centro.

2. La propuesta pedagógica es el documento institucional que recoge el carácter educativo de uno y otro ciclo. En virtud de su autonomía pedagógica, los centros diseñarán este documento que incluirá, con carácter prescriptivo, los siguientes elementos:

a) Concreción del currículo en unidades de programación para cada curso.

b) Organización educativa de los espacios.

c) Organización del tiempo y criterios de secuenciación de rutinas.

d) Criterios para la selección y uso de los recursos materiales.

e) Medidas organizativas y curriculares de atención a las diferencias individuales del alumnado.

f) Actuaciones que aseguren la colaboración permanente con las familias.

3. Los profesionales que atienden al alumnado adaptarán la concreción curricular a su propia práctica docente, de acuerdo con las características de esta etapa educativa, el contexto escolar y las necesidades de los alumnos.

Artículo 15.- Atención a las diferencias individuales.

1. La intervención educativa en esta etapa contemplará la atención individualizada y la atención a la diversidad del alumnado, con el objetivo de garantizar la equidad y la inclusión. Para ello, se adaptará la práctica educativa a las características personales, ritmo, proceso de maduración, intereses y estilo de aprendizaje de los alumnos.

2. El equipo docente identificará aquellos indicadores que puedan tener incidencia en la evolución escolar, al objeto de una detección precoz de necesidades educativas específicas y se tomarán las decisiones que correspondan.

3. Los centros docentes adoptarán las medidas de apoyo educativo, organizativas y curriculares, que mejor se adapten a este alumnado y que favorezcan una intervención precoz con el objeto de contribuir al desarrollo de la personalidad.

4. Se favorecerá la flexibilización de diferentes metodologías en la enseñanza en lengua extranjera, especialmente con aquel alumnado que presente dificultades en su comprensión y expresión.

Artículo 16.- Evaluación.

1. La evaluación de los aprendizajes del alumnado en la etapa de Educación Infantil será global, continua y formativa. La observación directa y sistemática constituirá la técnica principal del proceso evaluativo y tendrá en cuenta el grado de desarrollo de las competencias y su progreso en el aprendizaje.

2. La evaluación en esta etapa estará orientada a determinar los avances en el desarrollo evolutivo del alumnado tras la impartición de las enseñanzas de Educación Infantil. A estos efectos, se tomarán como referencia los criterios de evaluación establecidos en este decreto para cada ciclo en cada una de las áreas, y constituirán el referente para la comprobación del grado de adquisición de las competencias y el logro de los objetivos de la etapa.

3. Los procedimientos de evaluación que se determinen deberán contribuir, además, a mejorar los procesos de enseñanza-aprendizaje, por lo que se valorará la pertinencia de los métodos pedagógicos acordados, de las situaciones de aprendizaje propuestas y de los recursos utilizados. Con esta finalidad, todos los profesionales implicados evaluarán su propia práctica docente.

4. Con el fin de garantizar la continuidad del proceso de formación del alumnado y la atención individualizada en la etapa de Educación Primaria, al finalizar la etapa de Educación Infantil el maestro tutor completará un Informe Final de Aprendizaje, que concretará la evolución y el grado de desarrollo de las competencias por parte del alumnado. Dicho informe se ajustará al modelo que determine la consejería con competencias en materia de Educación en desarrollo de este decreto.

[Por Orden 680/2009, de 19 de febrero, por la que se regulan para la Comunidad de Madrid la evaluación en la Educación Infantil y los documentos de aplicación]

5. Los padres o tutores legales deberán participar y apoyar la evolución educativa de sus hijos o tutelados, así como conocer las decisiones relativas a la evaluación y colaborar en las medidas que adopten los centros para facilitar su desarrollo formativo.

Artículo 17.- Autonomía de los centros.

1. Los centros dispondrán de autonomía pedagógica, de organización y de gestión, en los términos recogidos en la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, en las normas que la desarrollan, así como en lo dispuesto en este decreto y en su normativa de desarrollo.

2. Los centros fijarán la concreción del currículo establecido en este decreto en unidades de programación que se incorporarán a su propuesta pedagógica. En todo caso, el contexto del currículo impulsará y desarrollará los principios y la metodología propia de un aprendizaje significativo.

3. Si se dispone de los recursos necesarios y se cumplen los requisitos reseñados en el artículo 10 de este Decreto, los centros gozarán de autonomía para acordar la impartición de las áreas del currículo en una lengua extranjera, en los términos que determine la consejería con competencia en materia de Educación. Esta decisión se asentará en el principio de continuidad en el tiempo.

4. La consejería con competencias en materia de Educación favorecerá la elaboración de unidades de programación y de materiales didácticos que atiendan a las distintas necesidades del alumnado.

5. Los centros tendrán autonomía para organizar los espacios y los tiempos, decidir los recursos materiales y para promover y acordar las medidas de atención individualizada con el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, en los términos que se regulen, así como diseñar alternativas metodológicas que favorezcan la enseñanza personalizada, garanticen la equidad y mejoren los resultados de aprendizaje del alumnado.

6. Los equipos directivos, en uso de sus competencias, favorecerán el trabajo en equipo del profesorado de Educación Infantil. A su vez, para garantizar la continuidad del proceso de formación y una transición y evolución positiva entre esta etapa y la de Educación Primaria, facilitarán la coordinación entre el profesorado de ambas etapas.

7. En el segundo ciclo de la etapa, en aquellos periodos en los que los alumnos reciban enseñanzas del bloque J “Lengua extranjera”, u otras enseñanzas que requieran la colaboración de maestros de otras especialidades, no será obligatoria la presencia del maestro tutor, que estará disponible para realizar aquellos apoyos, refuerzos o actividades que requiera la organización del centro.

8. Con objeto de respetar la responsabilidad fundamental de los padres o tutores legales en esta etapa, los centros trabajarán estrechamente con ellos, por lo que desarrollarán las medidas correspondientes y las reflejarán en la propuesta pedagógica.

Artículo 18.- Calendario escolar.

El calendario escolar, que fijará anualmente la consejería con competencias en materia de Educación, comprenderá un mínimo de 175 días lectivos para la etapa de Educación Infantil.

Disposición adicional primera.- Exposición a una lengua extranjera en el primer ciclo.

En el primer ciclo de la etapa podrán desarrollarse experiencias educativas de primer contacto a una lengua extranjera, que se incluirán entre las situaciones de aprendizaje programadas y dispuestas en las unidades de programación de la propuesta pedagógica de cada centro.

Disposición adicional segunda.- Permanencia de un año más en la etapa.

1. La intervención educativa debe contemplar como principio la diversidad del alumnado, por lo que se debe adaptar la práctica educativa a las características personales, necesidades, intereses y estilo cognitivo de los niños, dada la importancia que en estas edades adquieren el ritmo y el proceso de maduración. Atendiendo a lo anterior, el alumnado con necesidades educativas especiales podrá permanecer un año más en la etapa de Educación Infantil.

2. La permanencia de un año más en esta etapa tendrá carácter excepcional y deberá autorizarse por un órgano directivo de la consejería con competencia en materia de Educación. Será preceptivo el consentimiento expreso de los padres o tutores legales, con la finalidad de garantizar al máximo los derechos de las familias, así como mayores índices de libertad y flexibilidad.

3. El procedimiento de solicitud y autorización de la permanencia de un año más en la etapa de Educación Infantil se regulará mediante orden del consejero competente en materia de Educación.

[Por Orden 1190/2021, de 29 de abril, de la Consejería de Educación y Juventud, se regula la medida de permanencia de un año más en el primer ciclo de la Etapa de Educación Infantil en la Comunidad de Madrid]

Disposición transitoria primera. - Aplicación del Decreto 17/2008, de 6 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se desarrollan para la Comunidad de Madrid las enseñanzas de la Educación Infantil.

El Decreto 17/2008, de 6 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se desarrollan para la Comunidad de Madrid las enseñanzas de la Educación Infantil, mantendrá sus efectos y será de aplicación hasta el fin del curso escolar 2021-2022.

Disposición transitoria segunda.- Vigencia de otras normas sobre la materia.

En las materias para cuya regulación remite el presente decreto a ulteriores disposiciones, y en tanto estas no sean dictadas, serán de aplicación, en cada caso, las normas de ese rango vigentes a la fecha de entrada en vigor de este decreto, siempre que no se opongan a lo en él dispuesto.

Disposición derogatoria única.- Derogación normativa.

1. A partir de la total implantación de las enseñanzas reguladas en el presente decreto, quedan derogadas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en esta norma.

2. De manera expresa, queda derogado el Decreto 17/2008, de 6 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se desarrollan para la Comunidad de Madrid las enseñanzas de la Educación Infantil.

Disposición final primera.- Calendario de implantación.

El currículo establecido en el presente Decreto se implantará para toda la etapa en el curso escolar 2022-2023.

Disposición final segunda.- Habilitación para el desarrollo normativo.

Se habilita al titular de la consejería con competencias en materia de Educación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en este decreto.

Disposición final tercera.- Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Educación Primaria 

DECRETO 61/2022, de 13 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo de la etapa de Educación Primaria.

Artículo 1. Objeto

El presente Decreto tiene por objeto establecer la ordenación y el currículo de la etapa de Educación Primaria de la Comunidad de Madrid, en desarrollo del Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

Será de aplicación en los centros docentes públicos y privados de la Comunidad de Madrid, debidamente autorizados, que impartan las enseñanzas de Educación Primaria.

Artículo 3. Principios generales de la etapa

1. La etapa de Educación Primaria forma parte de la enseñanza básica, de carácter obligatorio y gratuito, comprende tres ciclos de dos años académicos de duración cada uno y, en general, se cursará entre los seis y los doce años de edad.

2. La acción educativa en esta etapa procurará la integración de las distintas experiencias y aprendizajes del alumnado con una visión global y se adaptará a sus ritmos de trabajo.

3. En la Educación Primaria, la orientación y la acción tutorial acompañarán el proceso educativo del alumnado.

Artículo 4. Elementos curriculares

El artículo 6.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que el currículo lo conforman el conjunto de objetivos, competencias, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada una de las enseñanzas. El artículo 2 del Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, define objetivos, competencias clave, competencias específicas y criterios de evaluación.

A efectos de este Decreto se entiende por:

a) Contenidos: conocimientos, destrezas y actitudes cuyo aprendizaje por parte del alumnado se hace necesario para la adquisición de las competencias específicas de cada área.

b) Contenidos transversales: conocimientos, destrezas y actitudes que, de manera transversal, se deben incorporar al proceso de enseñanza y aprendizaje en todas las áreas.

c) Métodos pedagógicos: conjunto de acciones y técnicas didácticas que el profesorado coordina con el objetivo de guiar a su alumnado hacia la consecución de las competencias específicas de cada área y, en definitiva, acercarlo al perfil de salida de la Educación Primaria.

Artículo 5. Objetivos de la etapa

La Educación Primaria contribuirá a desarrollar las siguientes capacidades:

a) Conocer y apreciar los valores y las normas de convivencia, aprender a obrar poniéndose en el lugar del otro, prepararse para el ejercicio activo de la ciudadanía y respetar los derechos humanos, así como su participación en una sociedad democrática.

b) Desarrollar hábitos de trabajo individual y de equipo, de esfuerzo y de responsabilidad en el estudio, así como actitudes de confianza en sí mismo, sentido crítico, iniciativa personal, curiosidad, interés y creatividad en el aprendizaje, y espíritu emprendedor.

c) Adquirir habilidades para la resolución pacífica de conflictos y la prevención de la violencia, que les permitan desenvolverse con autonomía en el ámbito escolar y familiar, así como en los grupos sociales con los que se relacionan.

d) Conocer, comprender y respetar las diferentes culturas y las diferencias entre las personas, la igualdad de derechos y oportunidades de hombres y mujeres, y la no discriminación de personas por motivos de etnia, orientación o identidad sexual, religión o creencias, discapacidad u otras condiciones.

e) Conocer y utilizar de manera apropiada la lengua española y desarrollar hábitos de lectura.

f) Adquirir en, al menos, la lengua inglesa, la competencia comunicativa básica que les permita expresar y comprender mensajes sencillos y desenvolverse en situaciones cotidianas en este idioma.

g) Desarrollar las competencias matemáticas básicas e iniciarse en la resolución de problemas que requieran la realización de operaciones elementales de cálculo, conocimientos geométricos y estimaciones, así como ser capaces de aplicarlos a las situaciones de su vida cotidiana.

h) Conocer los aspectos fundamentales de las Ciencias de la Naturaleza, las Ciencias Sociales, la Geografía, la Historia y la Cultura.

i) Desarrollar las competencias tecnológicas básicas e iniciarse en su utilización, para el aprendizaje, desarrollando un espíritu crítico ante su funcionamiento y los mensajes que reciben y elaboran.

j) Utilizar diferentes representaciones y expresiones artísticas e iniciarse en la construcción de propuestas visuales y audiovisuales.

k) Valorar la higiene y la salud, aceptar el propio cuerpo y el de los otros, respetar las diferencias y utilizar la educación física, el deporte y la alimentación como medios para favorecer el desarrollo personal y social.

l) Conocer y valorar los animales más próximos al ser humano y adoptar modos de comportamiento que favorezcan la empatía y su cuidado.

m) Desarrollar sus capacidades afectivas en todos los ámbitos de la personalidad y en sus relaciones con las demás personas, así como una actitud contraria a la violencia, a los prejuicios y estereotipos de cualquier tipo.

n) Desarrollar hábitos cotidianos de movilidad activa autónoma saludable, fomentando la educación vial y actitudes de respeto que incidan en la prevención de los accidentes de tráfico.

Artículo 6. Competencias clave y perfil de salida

1. Las competencias clave, de acuerdo con el Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, a efectos de este Decreto, son las siguientes:

a) Competencia en comunicación lingüística.

b) Competencia plurilingüe.

c) Competencia matemática y competencia en ciencia, tecnología e ingeniería.

d) Competencia digital.

e) Competencia personal, social y de aprender a aprender.

f) Competencia ciudadana.

g) Competencia emprendedora.

h) Competencia en conciencia y expresión culturales.

2. Las competencias clave se caracterizan por su transversalidad, no existe jerarquía alguna entre ellas, ni puede establecerse una correspondencia exclusiva con una única área, sino que engloban los aprendizajes de las distintas áreas y, a su vez, se adquieren a partir de las competencias específicas propias de cada área.

3. El perfil de salida determina el nivel esperado al término de la educación obligatoria. Se establece un perfil de salida esperado al finalizar la Educación Primaria en el Anexo I de este Decreto. A cada una de las competencias clave se asocian unos descriptores operativos que, en conjunto, concretan las capacidades que el alumnado debe adquirir al término de la etapa de Educación Primaria.

4. La concreción de los currículos que los centros acuerden en sus proyectos educativos, dentro de los límites fijados en este Decreto y en la normativa que lo desarrolle, tendrán como referente el perfil de salida diseñado para la Educación Primaria.

Artículo 7. Áreas

1. El alumnado de Educación Primaria cursará las siguientes áreas en todos los cursos de la etapa:

a) Ciencias de la Naturaleza.

b) Ciencias Sociales.

c) Educación Artística.

d) Educación Física.

e) Lengua Castellana y Literatura.

f) Lengua Extranjera: Inglés.

g) Matemáticas.

2. En quinto curso se añadirá a las anteriores el área de Educación en Valores Cívicos y Éticos.

3. La enseñanza de la religión se impartirá en todos los cursos de la etapa y se ajustará a lo establecido en el artículo 8 de este Decreto.

4. Los centros de la Comunidad de Madrid podrán completar su oferta formativa en todos o alguno de los seis cursos de la etapa con las siguientes áreas:

a) Segunda Lengua Extranjera.

b) Tecnología y Robótica.

La oferta formativa constará en el proyecto educativo de centro. En ningún caso supondrá un aumento adicional de los recursos disponibles, y se respetará lo establecido en la norma básica sobre especialidades y requisitos de titulación para impartir docencia, así como lo dispuesto en el artículo 28 de este Decreto.

5. En el Anexo II de este Decreto se fijan y describen las competencias específicas de cada área, así como los criterios de evaluación asociados y los contenidos, elementos curriculares que, con carácter prescriptivo, se tendrán en cuenta en la elaboración de las programaciones didácticas de cada curso.

Artículo 8. Enseñanzas de religión

1. De conformidad con el Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, las enseñanzas de religión se incluirán en la Educación Primaria de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

2. Al inicio de la etapa, los padres o tutores legales podrán manifestar la voluntad de que sus hijos reciban o no enseñanzas de religión. Dicha decisión será susceptible de ser modificada al comienzo de cada curso académico.

3. Asimismo, se garantizará que dichas enseñanzas se impartan en horario lectivo y en condiciones de igualdad con las demás áreas. La evaluación de la enseñanza de la religión católica se realizará en los mismos términos y con los mismos efectos que la de las otras áreas de Educación Primaria. La evaluación de la enseñanza de las diferentes confesiones religiosas se ajustará a lo establecido en los acuerdos de cooperación suscritos por el Estado.

4. Con el fin de garantizar el principio de igualdad y la libre concurrencia entre todo el alumnado, las calificaciones que se hubieran obtenido en la evaluación de las enseñanzas de religión no se computarán en las convocatorias en las que deban entrar en concurrencia los expedientes académicos.

5. Los centros docentes dispondrán las medidas organizativas para que el alumnado que no curse las enseñanzas de religión pueda recibir la debida atención educativa. Esta atención se planificará y programará por parte de cada centro, y se dirigirá al desarrollo de las competencias clave a través de la realización de proyectos significativos para el alumnado y de la resolución colaborativa de problemas, y al refuerzo de la autoestima, la autonomía, la libertad, la reflexión y la responsabilidad. Las actividades que se propongan al efecto se caracterizarán por su transversalidad y, en ningún caso, comportarán el aprendizaje de contenidos curriculares asociados al conocimiento del hecho religioso ni a cualquier área de la etapa.

Artículo 9. Enseñanzas en lengua extranjera

1. Los centros docentes podrán impartir las áreas del currículo, a excepción de Matemáticas y Lengua Castellana y Literatura, en lengua extranjera, sin que ello suponga modificación alguna del currículo establecido en este Decreto. En este caso, se procurará que a lo largo de la etapa los alumnos adquieran la terminología propia de las áreas en la lengua extranjera y en castellano.

2. Los centros también podrán impartir únicamente el bloque I o el bloque II del área de Educación Artística en lengua extranjera, en los mismos términos que en el apartado anterior.

3. En los centros en los que se impartan alguna de las áreas o bloques en lengua extranjera se priorizará la comprensión y expresión oral en dicha lengua, y la lengua castellana se utilizará, en caso necesario, como apoyo a la lengua extranjera.

4. El inglés será, con carácter general, el idioma en el que se impartan esas áreas o bloques en lengua extranjera. No obstante, se contemplará la posibilidad de que se impartan en el idioma de Segunda Lengua Extranjera, siempre que esta se incluya como área en la oferta educativa del centro.

5. En los centros sostenidos con fondos públicos, el profesorado que imparta áreas en inglés o en el idioma de Segunda Lengua Extranjera deberá acreditar estar en posesión de un título o certificado equivalente al nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia de las Lenguas, o bien estar en posesión de la habilitación lingüística vigente para el desempeño de puestos bilingües de la Comunidad de Madrid en el idioma o idiomas en que dichas áreas se impartan.

6. En los centros privados no sostenidos con fondos públicos, el profesorado que imparta áreas en inglés o en el idioma de Segunda Lengua Extranjera deberá acreditar estar en posesión de un título o certificado equivalente al nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia de las Lenguas en el idioma o idiomas en que dichas áreas se impartan.

7. Los centros que tengan autorizados algunos de los Programas Bilingües de la Comunidad de Madrid se ajustarán a las condiciones y requisitos marcados en la normativa que a tal efecto se determine.

[Por Orden 5958/2010, de 7 de diciembre, de la Consejería de Educación, se regulan los colegios públicos bilingües de la Comunidad de Madrid]

[Por Orden 763/2015, de 24 de marzo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, se regulan los centros privados concertados bilingües del ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid]

Artículo 10. Principios pedagógicos

1. El artículo 6 del Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, determina los principios pedagógicos de la etapa de Educación Primaria.

2. En esta etapa se pondrá, además, especial énfasis en garantizar la equidad educativa. En todo caso, se considerará el nivel de desarrollo del alumnado y sus características individuales, y se asegurará una atención educativa personalizada.

3. Los principios pedagógicos orientarán la elección de los métodos pedagógicos por parte de los centros para el desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje, así como las actividades curriculares que se propongan. Tendrán en cuenta, además del currículo establecido en el Anexo II, los contenidos transversales que se describen en el artículo 11 de este Decreto.

Artículo 11. Contenidos transversales

1. Se integrarán de manera transversal los contenidos necesarios para que se eduque a los escolares en el respeto a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y en la convicción de que la garantía de esa igualdad radica en compartir los mismos derechos y los mismos deberes.

2. Se fomentará el aprendizaje de la prevención y resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social, así como de los valores que sustentan la libertad, la justicia, la igualdad, la paz, la democracia, el respeto a los derechos humanos, a la discapacidad y el rechazo a cualquier forma de violencia, terrorismo o xenofobia.

3. Se incorporarán, a su vez, contenidos de carácter transversal relacionados con la salud y estilos de vida responsable, el cuidado del medio ambiente, con el reconocimiento de posibles situaciones de riesgo derivadas de la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación, así como con la protección ante emergencias y catástrofes.

4. Se fomentarán acciones y valores de respeto, deportividad y trabajo en equipo en todas las actividades deportivas, con la finalidad de prevenir actitudes y conductas antideportivas.

5. Los centros educativos promoverán acciones para la mejora de la convivencia, la tolerancia, la prudencia, el autocontrol, el diálogo y la empatía. Asimismo, garantizarán la inclusión de contenidos transversales relacionados con la igualdad y la no discriminación.

6. Se diseñarán situaciones de aprendizaje que permitan afianzar en el alumnado el espíritu emprendedor, la creatividad, la autonomía, la iniciativa, el trabajo en equipo y la confianza en sí mismo.

7. Se incorporarán en las programaciones didácticas contenidos transversales relacionados con la educación vial y de primeros auxilios, al objeto de prevenir accidentes.

Artículo 12. Horario

1. Con carácter general, los centros escolares de la Comunidad de Madrid que imparten Educación Primaria adoptarán el horario lectivo que figura en el Anexo III del presente Decreto.

2. El horario lectivo dedicado a la impartición del conjunto de las áreas se fija en un mínimo de 22,5 horas semanales, a las que se sumarán un mínimo de 2,5 horas semanales repartidas en períodos de recreo diarios de 30 minutos.

3. La regulación sobre la organización de los Programas Bilingües en centros públicos y en centros privados concertados respetará, para cada área, la dedicación horaria mínima determinada en el Anexo IV de este Decreto.

4. A su vez, los centros que incorporen en su oferta educativa las áreas de Tecnología y Robótica y/o Segunda Lengua Extranjera en todos o alguno de los cursos de la etapa, respetarán el horario mínimo establecido en el citado Anexo IV, de tal forma que la dedicación horaria oscilará entre 0,75 y 3 horas semanales para los cursos de 1º, 2º, 3º, 4º y 6º y entre 0,75 y 2 horas semanales en 5º curso, con independencia de que se opte por incorporar una o ambas áreas en cada curso.

5. El horario de las áreas se organizará en sesiones lectivas que tendrán una duración no inferior a 0,75 horas semanales, ni superior a una hora.

Artículo 13. Proyecto integrado

1. El proyecto integrado se concretará en la implementación de situaciones de aprendizaje y actividades variadas que giren en torno a un tema de interés o eje común, de duración variable. Permitirá la reorganización de espacios y tiempos durante su desarrollo, y podrá integrar contenidos transversales y abarcar la movilización de contenidos de una o de varias áreas. Su carácter interdisciplinar posibilitará la participación conjunta de distintos grupos de alumnos y profesores en un mismo proyecto integrado en diferentes espacios de aprendizaje.

2. En desarrollo del artículo 12.4 del Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, el porcentaje del horario lectivo del que podrán disponer los centros para el desarrollo de proyectos integrados se determina en un máximo de un 9 por ciento del total del horario lectivo semanal. En virtud de lo anterior, los centros podrán dedicar entre 0,75 y 2 horas semanales de las 22,5 horas totales a la puesta en práctica de estos proyectos, dedicación horaria que podrá superarse proporcionalmente si se aumenta el total del horario lectivo establecido con carácter general.

3. La dedicación horaria atribuida al desarrollo de cada uno de los proyectos integrados que se diseñen se concretará en los propios proyectos, y se reflejará en los documentos institucionales que correspondan.

4. Los proyectos integrados se decidirán por parte del centro al inicio de cada curso escolar, y se incluirán en los documentos organizativos propios de programación o planificación anual. A su vez, serán evaluados a su finalización.

5. En desarrollo de este artículo, el titular de la consejería con competencia en materia de educación regulará las condiciones y el procedimiento para que los centros puedan diseñar e implantar proyectos integrados, que se asentarán en los principios de autonomía de centro, equidad y observancia de la ordenación académica establecida en este Decreto.

Artículo 14. Atención a las diferencias individuales

1. Con el objetivo de garantizar la equidad y, por consiguiente, asegurar la inclusión, la intervención educativa en esta etapa pondrá especial énfasis en la atención individualizada, en la realización de diagnósticos precoces y en el establecimiento de mecanismos de apoyo y refuerzo que favorezcan la promoción de curso de todo el alumnado. El titular de la consejería en materia de educación reglamentará al respecto, al objeto de que los centros puedan adoptar las medidas necesarias para responder a las necesidades educativas concretas de su alumnado, teniendo en cuenta sus diferentes ritmos y estilos de aprendizaje.

2. Las medidas que se adopten por parte de los centros estarán orientadas a la consecución de las capacidades esperadas al término de la Educación Primaria de acuerdo con el perfil de salida, y a la consecución de los objetivos de la etapa. Estas medidas se adoptarán tan pronto como se detecten las dificultades de aprendizaje, y serán tanto organizativas como curriculares o metodológicas. Entre ellas podrán considerarse el apoyo educativo en el grupo ordinario, los agrupamientos flexibles o las adaptaciones del currículo.

3. Se favorecerá la flexibilización de métodos pedagógicos en la enseñanza y evaluación de la lengua extranjera, especialmente con aquel alumnado que presente dificultades en su comprensión y expresión. Igualmente, se establecerán las medidas más adecuadas para que los procesos asociados a la evaluación del aprendizaje de cada alumno se adapten a sus necesidades.

Artículo 15. Alumnado con necesidades educativas especiales

1. A fin de atender al alumnado con necesidades educativas especiales y permitir el máximo desarrollo posible de las competencias específicas y de las competencias clave, la consejería con competencia en materia de educación establecerá, mediante desarrollo reglamentario, el procedimiento que enmarcará la realización de adaptaciones curriculares que se aparten significativamente de los elementos curriculares establecidos en este Decreto.

2. En el caso de este alumnado, los referentes para la evaluación de los aprendizajes serán los criterios de evaluación establecidos en las adaptaciones curriculares que se realicen, sin que resulte impedimento para promocionar de ciclo o etapa.

3. De conformidad con el artículo 17.1 del Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, se podrá flexibilizar el tiempo de permanencia en la etapa, de tal modo que cuando las circunstancias personales del alumnado con necesidades educativas especiales lo aconsejen para la consecución de los objetivos de la enseñanza básica, se podrá prolongar un curso adicional su escolarización en Educación Primaria, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 20.2 de este Decreto. Estas circunstancias, que podrán ser permanentes o transitorias, deberán estar suficientemente acreditadas.

4. El titular de la consejería competente en materia de educación regulará el procedimiento por el que se autorice la permanencia de un curso más en la etapa de Educación Primaria para el alumnado con necesidades educativas especiales.

5. Entre las medidas de atención educativa que los centros podrán determinar para este alumnado, se atenderá a lo dispuesto en el capítulo III del título II de la Ley 1/2022, de 10 de febrero, Maestra de Libertad de Elección Educativa de la Comunidad de Madrid.

Artículo 16. Alumnado con dificultades específicas de aprendizaje

1. Se adoptarán las medidas necesarias para identificar al alumnado con dificultades específicas de aprendizaje y valorar de forma temprana sus necesidades.

2. La identificación y la valoración de las necesidades educativas de este alumnado, así como la determinación de las propuestas de intervención, se realizará lo más temprano posible y en los términos que se determinen en el desarrollo reglamentario que se lleve a cabo por parte de la consejería con competencia en materia de educación.

3. Entre las medidas de atención educativa a considerar por los centros, se incluirá la aplicación de las que garanticen el acceso a la evaluación del alumnado con dificultades de aprendizaje.

Artículo 17. Alumnado con integración tardía en el sistema educativo español

1. De acuerdo al artículo 19 del Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, la escolarización del alumnado que se incorpora tardíamente al sistema educativo español se realizará atendiendo a sus circunstancias, conocimientos, edad e historial académico. Cuando presenten graves carencias de conocimiento de la lengua española, recibirán una atención específica que será, en todo caso, simultánea a su escolarización en los grupos ordinarios, con los que compartirán el mayor tiempo posible del horario lectivo semanal.

2. Los centros podrán determinar como medida específica para este alumnado, una vez incorporados al mismo y siempre que se observe un desfase en su nivel curricular de un ciclo o más, la escolarización en un curso inferior al que le correspondería por edad. Para este alumnado se adoptarán medidas específicas de atención educativa que faciliten su inclusión y la recuperación de su desfase, al objeto de poder continuar con aprovechamiento sus estudios. En el caso de superar dicho desfase, se incorporarán al grupo que le correspondería por edad.

[Por Orden 1644/2018, de 9 de mayo, de la Consejería de Educación e Investigación, se determinan algunos aspectos de la incorporación tardía y de la reincorporación del alumnado a la enseñanza básica del sistema educativo español en los centros docente de la Comunidad de Madrid]

Artículo 18. Alumnado con altas capacidades intelectuales

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, la escolarización del alumnado con altas capacidades intelectuales se podrá flexibilizar, de tal forma que se pueda reducir un curso académico la duración de las enseñanzas de Educación Primaria cuando se prevea que esta medida específica es la más adecuada para el desarrollo de su equilibrio personal y socialización.

2. A su vez, entre las medidas educativas específicas para este alumnado, los centros diseñarán e implementarán planes individualizados de enriquecimiento curricular, que consistirán en la planificación de actuaciones concretas en torno a objetivos, metodología y actividades apropiadas a sus necesidades educativas, y contribuirán, con ello, al máximo desarrollo de sus capacidades.

3. Los centros podrán proponer la participación del alumnado con necesidades educativas específicas por altas capacidades intelectuales en el Programa de Enriquecimiento Educativo de alumnos con Altas Capacidades de la Comunidad de Madrid.

Artículo 19. Evaluación

1. La evaluación de los aprendizajes del alumnado en la etapa de Educación Primaria será global, continua y formativa. Tendrá en cuenta el grado de desarrollo de las competencias y su avance en el aprendizaje.

2. En el contexto de la evaluación continua, cuando el avance de un alumno no sea el adecuado se establecerán las medidas de atención educativa que se precisen. Estas medidas deberán adoptarse tan pronto como se detecten las dificultades y estarán dirigidas a garantizar la adquisición de los aprendizajes imprescindibles para continuar el proceso educativo.

3. El desarrollo reglamentario de las orientaciones para que los centros docentes puedan elaborar planes individualizados de refuerzo o de enriquecimiento curricular que permitan mejorar el nivel del alumnado que lo requiera corresponde a la consejería con competencia en materia educativa.

4. Los centros docentes utilizarán, de manera generalizada, instrumentos de evaluación variados y adaptados a las distintas situaciones de aprendizaje que permitan la evaluación objetiva de todo el alumnado.

5. El equipo docente, coordinado por el tutor del grupo, se responsabilizará de los resultados que, de forma colegiada y en una única sesión, se acordarán al finalizar cada curso escolar.

6. Al terminar cada uno de los ciclos, el tutor del grupo emitirá un informe sobre el grado de desarrollo de las competencias clave por parte de cada alumno, indicando, en su caso, las medidas de refuerzo que se deben contemplar en el ciclo o etapa siguiente.

7. Con el fin de garantizar la continuidad del proceso de formación del alumnado, cada alumno dispondrá al finalizar la etapa de un informe sobre su evolución y el grado de desarrollo de las competencias clave.

8. Se garantizará el derecho del alumnado a una evaluación objetiva, y a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad, para lo que se establecerán los oportunos procedimientos.

9. El profesorado evaluará tanto los aprendizajes del alumnado como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente.

Artículo 20. - Promoción

1. Al final de cada ciclo, el equipo docente adoptará las decisiones correspondientes sobre la promoción del alumnado de manera colegiada, tomando especialmente en consideración la información y las conclusiones del maestro tutor.

2. Entre los criterios a considerar para decidir la promoción, se tendrá en cuenta, con carácter prioritario, los resultados de la evaluación de los aprendizajes de las áreas, en especial, los de las áreas de Lengua Castellana y Literatura, y Matemáticas. En el caso de la promoción de sexto curso, el perfil de salida de la etapa indicado en el Anexo I de este Decreto orientará las decisiones a tomar.

3. El equipo docente decidirá la permanencia de un año más en el ciclo si se considera necesaria para favorecer el desarrollo del alumno, siempre que se hayan aplicado con anterioridad medidas de atención educativa. En ese caso, se organizará un plan específico de refuerzo curricular para que, durante el curso de permanencia de un año más, pueda alcanzar el grado esperado de adquisición de los aprendizajes correspondientes.

4. La decisión de no promoción solo se podrá adoptar una vez durante la etapa y tendrá, en todo caso, carácter excepcional; podrá adoptarse una segunda vez en el caso del alumnado con necesidades educativas especiales, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 15.3.

5. Los padres o tutores legales deberán participar y apoyar la evolución educativa de sus hijos o tutelados, así como conocer las decisiones del profesorado relativas a la evaluación de los aprendizajes y la promoción. Tendrán, además, derecho de acceso a los documentos oficiales de evaluación y a las pruebas y documentos de las evaluaciones que se realicen, en la parte referida al alumno en calidad de interesado.

Artículo 21. Documentos oficiales de evaluación

1. Los documentos oficiales de evaluación en la etapa de Educación Primaria son las actas de evaluación, el expediente académico, el historial académico, el informe de final de etapa y el informe personal por traslado.

2. El historial académico y el informe personal por traslado se consideran documentos básicos para garantizar la movilidad del alumnado.

3. La consejería con competencia en materia de educación establecerá las características de los informes de finales de ciclo y etapa a los que se refieren al artículo 19.6 y 19.7 de este Decreto.

4. Los documentos oficiales de evaluación recogerán la norma que regula el currículo en la Comunidad de Madrid.

Artículo 22. Actas de evaluación

1. Las actas de evaluación se extenderán para cada uno de los cursos y se cerrarán al término del período lectivo. Comprenderán, al menos, la relación nominal del alumnado que compone el grupo, los resultados de la evaluación de los aprendizajes de las diferentes áreas y las decisiones sobre promoción y, en su caso, permanencia.

2. Los resultados de la evaluación se expresarán en los términos siguientes: Insuficiente (IN) para las calificaciones negativas y Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT) o Sobresaliente (SB) para las calificaciones positivas.

3. Las actas de evaluación serán firmadas por el tutor del grupo y llevarán el visto bueno del director del centro.

Artículo 23. Expediente académico

1. El expediente académico recogerá, al menos, los datos de identificación del centro y del alumno, así como la información relativa al proceso de evaluación de su aprendizaje. Se abrirá en el momento de su incorporación al centro y acopiará los resultados de la evaluación de las áreas, las decisiones de promoción, las medidas de atención educativa, entre ellas, las adaptaciones curriculares que se hayan aplicado.

2. Cada centro docente custodiará y archivará los expedientes académicos del alumnado que haya cursado estudios de Educación Primaria en el mismo.

3. La inspección educativa supervisará los expedientes académicos del alumnado.

Artículo 24. Historial académico

1. El historial académico llevará el visto bueno del director del centro y tendrá valor acreditativo de los estudios realizados. Recogerá, como mínimo, los datos identificativos del alumno, las áreas cursadas en cada uno de los años de escolarización, las medidas curriculares y organizativas aplicadas, los resultados de la evaluación, las decisiones sobre promoción y permanencia, la información relativa a los cambios de centro y las fechas en que se han producido los diferentes aspectos reseñados. Deberá figurar, asimismo, la indicación de las áreas que se han cursado con adaptaciones curriculares.

2. El historial académico de Educación Primaria se entregará a los padres o tutores del alumno al finalizar esta etapa. Igualmente, se enviará una copia del mismo y del informe final de etapa al centro de educación secundaria en el que el alumno vaya a proseguir sus estudios, previa petición de este último.

Artículo 25. Informe personal por traslado

1. En el caso de que el alumno se traslade a otro centro antes de finalizar la etapa, el centro de origen remitirá al de destino, a petición de este, el informe personal por traslado, junto con una copia del historial académico. El centro receptor abrirá el correspondiente expediente académico. La matriculación adquirirá carácter definitivo una vez recibida la documentación anterior.

2. El informe personal por traslado contendrá los resultados de las evaluaciones que se hubieran realizado, la descripción de la aplicación, en su caso, de las medidas curriculares y organizativas pertinentes, y todas aquellas observaciones que se consideren oportunas acerca del avance general del alumno.

Artículo 26. Autenticidad, seguridad y confidencialidad

1. El titular de la consejería competente en materia de educación establecerá, mediante un desarrollo reglamentario posterior, los procedimientos oportunos que garanticen la autenticidad de los documentos oficiales de evaluación, la integridad de los datos recogidos en los mismos y su supervisión y custodia, así como su conservación y traslado en caso de supresión o extinción del centro.

2. En lo referente a la obtención de los datos personales del alumnado, a la cesión de los mismos de unos centros a otros y a la seguridad y confidencialidad de estos, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en todo caso, a lo establecido en la disposición adicional vigesimotercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

3. Los documentos oficiales de evaluación y procedimientos de validación asociados, descritos en los apartados anteriores, podrán sustituirse por otros equivalentes realizados por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, siempre que quede garantizada su autenticidad, integridad, conservación, y se cumplan las garantías y los requisitos establecidos por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y por la normativa que las desarrolla.

4. El expediente electrónico del alumnado estará constituido, al menos, por los datos contenidos en los documentos oficiales de evaluación, y contendrá la estructura y formato que determine el Ministerio con competencia educativa, según lo dispuesto en el artículo 30.5 del Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo.

Artículo 27. Evaluación de diagnóstico

En el cuarto curso de Educación Primaria todos los centros realizarán una evaluación de diagnóstico de las competencias adquiridas por su alumnado, de carácter informativo, formativo y orientador para los propios centros, el profesorado, el alumnado y sus familias o tutores legales, y para el conjunto de la comunidad educativa.

Artículo 28. Autonomía de los centros

1. Los centros dispondrán de autonomía pedagógica, de organización y de gestión, en los términos recogidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en las normas que la desarrollan, así como en lo dispuesto en este Decreto y en su normativa de desarrollo.

2. Los centros decidirán su oferta formativa y fijarán la concreción del currículo. En virtud de ello, considerada la disposición transitoria primera del Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, gozan de autonomía pedagógica para decidir e incorporar a sus planes de estudio las áreas de Segunda Lengua Extranjera y/o Tecnología y Robótica, en función de los recursos disponibles. En este caso, se ajustarán a los límites de dedicación horaria determinados en el Anexo IV de este Decreto.

3. Los contenidos del área de Tecnología y Robótica se presentarán al alumnado, preferentemente, por el profesorado que imparta, a su vez, el área de Ciencias de la Naturaleza. No obstante, el área de Tecnología y Robótica también podrá impartirse por el resto del profesorado del centro que cuente con la debida especialización o habilitación para impartir docencia en Educación Primaria.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo, los centros podrán modificar la dedicación horaria de las áreas establecidas en el Anexo III, de acuerdo con la regulación que determine el titular de la consejería competente en materia de educación. En todo caso, las modificaciones horarias que a tal efecto se autoricen respetarán el horario mínimo que se dicta en el Anexo IV para cada una de esas áreas.

5. Si se dispone de los recursos necesarios y se cumplen los requisitos reseñados en el artículo 9 de este Decreto, los centros tienen autonomía para impartir las áreas o bloques del currículo en una lengua extranjera; esta decisión se asentará en el principio de continuidad en el tiempo.

6. A su vez, el titular de la consejería con competencia en materia de educación, mediante desarrollo reglamentario, favorecerá la elaboración de modelos abiertos de programación docente y de materiales didácticos que atiendan las distintas necesidades del alumnado y del profesorado.

7. Los centros tendrán autonomía para organizar los espacios y los tiempos, y para promover y acordar metodologías que favorezcan la enseñanza personalizada y mejoren los resultados de aprendizaje de todo el alumnado.

8. Para garantizar la continuidad del proceso de formación y una transición y evolución positiva desde la Educación Primaria a la Educación Secundaria Obligatoria, los centros establecerán mecanismos para favorecer la coordinación entre ambas etapas.

Artículo 29. Calendario escolar

El calendario escolar, que fijará anualmente la consejería con competencia en materia educativa, comprenderá un mínimo de 175 días lectivos para la etapa de Educación Primaria (...).

(Disposición Transitoria Primera. Aplicabilidad del Decreto 89/2014, de 24 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el Currículo de la Educación Primaria

1. Lo dispuesto en el Decreto 89/2014, de 24 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Primaria, y su desarrollo, será de aplicación en los cursos segundo, cuarto y sexto de la etapa durante el año académico 2022-2023.

2. No obstante lo anterior, los estándares de aprendizaje evaluables que figuran en los Anexos del citado Decreto 89/2014, de 24 de julio, tendrán carácter orientativo para los cursos segundo, cuarto y sexto durante el curso escolar 2022-2023.

Disposición Transitoria Segunda. Aplicabilidad del Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre, por el que se regulan la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional

De acuerdo con la disposición transitoria segunda del Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, el Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre, por el que se regulan la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional, se aplicará, en su integridad, a los cursos de segundo, cuarto y sexto de Educación Primaria durante el curso académico 2022-2023.

Disposición Transitoria Tercera. Vigencia de la modificación horaria de las áreas

Aquellos centros que al amparo de la Orden 3814/2014, de 29 de diciembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se desarrolla la autonomía de los centros educativos en la organización de los planes de estudio de Educación Primaria en la Comunidad de Madrid, hubieran aplicado con anterioridad al comienzo del curso escolar 2022-2023 modificaciones sobre el horario lectivo a las que se refiere el artículo 3 de la citada orden para los cursos primero, tercero y quinto de Educación Primaria, podrán mantener, con carácter transitorio hasta nueva regulación normativa en sustitución de la anterior, esa dedicación horaria en dichos cursos, siempre que se respete el horario mínimo establecido en el Anexo IV del presente Decreto.

Disposición Transitoria Cuarta. Vigencia de otras normas sobre la materia

En las materias para cuya regulación remite el presente Decreto a ulterior desarrollo normativo, en tanto no sea dictado, serán de aplicación, en cada caso, las normas vigentes a la fecha de entrada en vigor de este Decreto, siempre que no se opongan a lo dispuesto en él.

Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa

De manera expresa, queda derogado el Decreto 89/2014, de 24 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Primaria, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria primera de este Decreto.

Disposición Final Primera. Calendario de implantación

Lo dispuesto en este Decreto se implantará para los cursos primero, tercero y quinto en el curso escolar 2022-2023, y para los cursos de segundo, cuarto y sexto en el año académico 2023-2024.

Disposición Final Segunda. Habilitación para el desarrollo normativo

Se habilita al titular de la consejería con competencias en materia de educación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en este Decreto.

[Por Orden 130/2023, de 23 de enero, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, se regulan aspectos de organización y funcionamiento, evaluación y autonomía pedagógica en la etapa de Educación Primaria en la Comunidad de Madrid]

Disposición Final Tercera. Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.