Saltar al contenido

Justificación

En el preámbulo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación hace referencia a la Educación Infantil en los siguientes términos:

 “Concebida como una etapa única, la educación infantil está organizada en dos ciclos que responden ambos a una intencionalidad educativa, no necesariamente escolar, y que obliga a los centros a contar desde el primer ciclo con una propuesta pedagógica específica”.

 En el Artículo 14 de la misma Ley, concretamente en su apartado segundo se explicita de manera literal que:

 ”1. La etapa de educación infantil se ordena en dos ciclos. El primero comprende hasta los tres años, y el segundo, desde los tres a los seis años de edad.

2. El carácter educativo de una y otro ciclo será recogido por los centros educativos en una propuesta pedagógica”.

 Así mismo, en el Decreto 17/2008, de 6 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se desarrollan para la Comunidad de Madrid las enseñanzas de la Educación Infantil, en el artículo 14 se concreta la propuesta pedagógica como sigue:

 “1. Los centros docentes que impartan Educación Infantil cuya oferta sea de, al menos, un año completo, desarrollarán y completarán los contenidos educativos del primer ciclo y el currículo del segundo ciclo establecido en el Anexo I del presente Decreto, concreción que formará parte de la propuesta pedagógica que se incluirá en el proyecto educativo del centro, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley Orgánica 2/2006.

 2 En su artículo 14.2 de la Ley Orgánica 2/2006,  queda reflejado que, los centros docentes desarrollaran y completaran los contenidos educativos del primer ciclo concretándolos en:

-          Unidades de programación integradoras para cada curso.

-          Medidas de atención individualizada y de atención a la diversidad.

-          Planificación educativa de los espacios.

-          Organización del tiempo.

-          Selección y uso de los recursos materiales.

-          Actuaciones para la colaboración permanente con las familias.

-          Pautas para la coordinación de los profesionales que intervienen en el centro.

-          Medidas para evaluar la práctica docente.

 3. En el primer ciclo de la Educación Infantil la elaboración y seguimiento de la propuesta pedagógica estarán bajo la responsabilidad de un profesional del centro con el título de Maestro de Educación Infantil o título de grado equivalente.”

Ficheros adicionales