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ENSEÑANZAS BÁSICAS


1. Enseñanzas iniciales para personas adultas

Las enseñanzas iniciales de la educación básica para personas adultas son una adaptación de la Educación Primaria y  tienen la finalidad de permitirles el desarrollo de las competencias básicas necesarias para acceder a las enseñanzas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por personas adultas, así como la adquisición de los conocimientos básicos instrumentales que posibiliten su promoción personal, social o laboral.

Estas enseñanzas se organizan en dos niveles, nivel I y nivel II, que pueden desarrollarse en uno o dos años académicos en función de las necesidades y características del alumno (Anexo de la ORDEN 3219/2010, de 8 de junio, BOCM de 6 de julio).

2. Enseñanzas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria

Las enseñanzas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por personas adultas son una adaptación de la Educación Secundaria Obligatoria (ESO) y tienen la finalidad de permitirles la adquisición de las competencias básicas, los objetivos y los conocimientos de esta etapa y la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y están dirigidas a las mismo tipo de personas que las Enseñanzas Iniciales.

Se organizan en dos niveles, Nivel I (1º y 2º de la ESO) y Nivel II (3º y 4º de la ESO) y se desarrollarán durante un año académico cada uno.

Las personas que presenten documentación académica acreditativa de estudios reglados realizados con anterioridad se incorporarán al nivel correspondiente según lo establecido en el Anexo III de la ORDEN 3888/2008, de 31 de julio (BOCM de 29 de agosto).

La adscripción a un nivel determinado de cada uno de los ámbitos de conocimiento de las personas que no aporten documentación académica acreditativa se determinará, tanto en el régimen presencial como a distancia, previamente a la matrícula, mediante una prueba de valoración inicial del alumnado.

Una vez superados los dos niveles que conforman las enseñanzas que conducen a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, se podrá acceder a:

  • Bachillerato.
  • Formación profesional de grado medio.
  • Ciclos de grado medio de artes plásticas y diseño.
  • Enseñanzas deportivas de grado medio.
  • Mundo laboral.

ORDEN 3888/2008, de 31 de julio, por la que se establece la organización de las enseñanzas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por personas adultas.

CORRECCIÓN de errores de la Orden 3888/2008, de 31 de julio, por la que se establece la organización de las enseñanzas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas.

ORDEN 5560/2008, de 1 de diciembre, de la Consejería de Educación, de corrección de errores de la Orden 3888/2008, de 31 de julio, por la que se establece la organización de las enseñanzas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por personas adultas.

ORDEN 3219/2010, de 8 de junio, de la Consejería de Educación, por la que se regulan las enseñanzas iniciales de la educación básica para personas adultas en la Comunidad de Madrid.

CORRECCIÓN de errores de la Orden 3219/2010, de 8 de junio, de la Consejería de Educación, por la que se regulan la enseñanzas iniciales de la educación ásica para personas adultas en la Comunidad de Madrid (11 de agosto de 2010).

CORRECCIÓN de errores de la Orden 3219/2010, de 8 de junio, por la que se regulan las enseñanzas iniciales de la educación básica para personas adultas en la Comunidad de Madrid (24 de agosto de 2010).

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