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Trámites frecuentes en Secretaría

Entrega de títulos

Para poder recoger los títulos de la ESO es necesario personarse con el DNI o NIE en secretaría.

 

Solicitud y recogida de información

La solicitud de certificados se podrá realizar en secretaría mediante la petición por escrito a través de los siguientes impresos o por email. Una vez solicitado el certificado, este tardará 3 días laborables en estar listo. Para su recogida será necesario personarse presencialmente en la secretaría del centro en su horario de atención al público con el DNI o NIE.

Instancia expone-solicita

Solicitud de baja, cambio de turno o anulación de ámbitos

Autorización recogida de documentación

 

Traslado de expediente

El sistema Raíces permite registrar los datos de los traslados de alumnos matriculados en el sistema. Se distinguen dos tipos de traslados: traslados de matrículas entre centros registrados en Raíces y traslados de matrícula a un centro externo.

  • En Raíces, el proceso de traslado de una matrícula ya registrada en Raíces, del año académico en curso a otro centro en el sistema, se inicia cuando el centro de destino al que se traslada el alumno registra mediante el proceso de matriculación individual, la matrícula del alumno en su centro. Es decir, si quieres trasladarte a nuestro centro lo debes solicitar en secretaría y si estás estudiando en nuestro centro y deseas cambiarte a otro, lo debes solicitar en el centro al que quieras trasladarte.
  • Si el proceso es entre dos cursos escolares o a un centro externo deberás solicitar en el centro de origen la documentación para el traslado.

Anulación de convocatorias para los curso NIVEL I Y NIVEL II de Secundaria PRESENCIAL

El artículo 7 de la orden ORDEN 2784/2017, de 26 de julio regula el número máximo de convocatorias para superar cada uno de los ámbitos de los cursos Nivel I y Nivel II
Artículo 7: Convocatorias

1. En el régimen presencial y en el régimen semipresencial, el alumnado dispondrá de un máximo de cuatro convocatorias para superar cada ámbito de conocimiento de cada nivel, incluyendo las ordinarias y las extraordinarias.

2. Con el fin de no agotar el límite máximo de convocatorias establecidas en el punto 1 de este artículo, los alumnos podrán solicitar la anulación de una o de las dos convocatorias que se celebran en cada curso académico, para todos o para alguno de los ámbitos de conocimiento, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
     a) Enfermedad prolongada o accidente del alumno.
     b) Desempeño de un puesto de trabajo en un horario incompatible con el que tiene asignado el ámbito para el que solicita la anulación.
     c) Obligaciones de tipo personal o familiar apreciadas por el director del centro que impidan la normal dedicación al estudio.

3. Las razones que se aleguen en la solicitud de anulación siempre deben justificarse documentalmente. En el caso c), el alumno presentará un escrito indicando el tipo de obligación.

4. La solicitud de anulación de la convocatoria de un ámbito o de varios ámbitos se presentará con una antelación mínima de cuarenta y cinco días naturales con respecto a la fecha de la evaluación final ordinaria o extraordinaria, según el caso. El director del centro resolverá la petición en el plazo máximo de diez días. Una copia de la resolución se adjuntará al expediente académico del alumno.

5. En la modalidad a distancia no existe límite de convocatorias.

Enlace para descargar la solicitud de anulación de convocatoria

NOTA INFORMATIVA: Para el curso 2019/20, según las Instrucciones del 22 de mayo de 2020 de la Dirección General de Educación Secundaria ante la siguación de Crisis Sanitaria ocasionada por la Covid-19, "...en las enseñanzas de personas adultas, bachillerato, formación profesional y régimen especial, las convocatorias, tanto la ordinaria como la extraordinaria, en caso de no superación de la asignatura, como el curso o año de permanencia, en caso de repetición, según proceda en función de las enseñanzas, no computarán en los límites máximos establecidos en la normativa correspondiente para cada enseñanza, sin que ello suponga la devolución de los precios públicos o tasas correspondientes...."