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REAL DECRETO 870/2007, de 2 de julio, por el que se regula el programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.

 

13588 REAL DECRETO 870/2007, de 2 de julio, por el que se regula el programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.
De acuerdo con el artículo 37.1, de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, la finalidad primordial de la política de empleo de los trabajadores con discapacidad debe ser su integración, en condiciones que garanticen la aplicación del principio de igualdad de trato, en el sistema ordinario de trabajo o, en
su defecto, su incorporación al sistema productivo mediante la fórmula especial de trabajo protegido, a través
de los centros especiales de empleo. En los últimos años, gracias al firme compromiso y a la actuación aunada de las Administraciones Públicas, los interlocutores sociales y el tejido asociativo de la discapacidad, se ha desplegado una relevante actividad normativa, programática y presupuestaria para favorecer el acceso al empleo de las personas con discapacidad que ha ofrecido resultados alentadores, reflejados en una creciente incorporación de personas con discapacidad al mercado de trabajo. Esta intensificación de las políticas activas de empleo dirigidas a los trabajadores con discapacidad debe continuarse y ampliarse buscando nuevas fórmulas cuya prioridad sea la inserción laboral en el mercado de trabajo ordinario.
Estas nuevas fórmulas han de tener en cuenta la diversidad y pluralidad que caracteriza a la población con discapacidad, debiéndose atender de forma diferente según las demandas y necesidades que cada grupo de trabajadores con discapacidad presenta. En efecto, dentro del conjunto de las personas con discapacidad, existen
grupos que, debido al tipo de deficiencia concreta que tienen, como por ejemplo parálisis cerebral o trastornos del espectro autista, o a su grado de minusvalía, se encuentran con mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo. Esta realidad exige la adopción de medidas específicas, que podrían considerarse de acción positiva dentro del grupo de las personas con discapacidad, ya que se trata de tratamientos más intensos y diferenciados para estimular la empleabilidad de estos grupos de trabajadores con discapacidad que tienen más dificultades de inserción laboral.
Una de las medidas que puede favorecer de modo más importante la inserción de las personas con discapacidad severa en el mercado de trabajo ordinario es el empleo con apoyo. Éste consiste en un conjunto de actividades de orientación y acompañamiento individualizado que prestan, en el propio puesto de trabajo, preparadores laborales especializados a los trabajadores con discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral que realizan su actividad en empresas normalizadas, del mercado ordinario de trabajo, en condiciones similares al resto de los trabajadores que desempeñan puestos similares.
Precisamente, por la importancia y trascendencia que tiene el empleo con apoyo en la integración en el mercado de trabajo ordinario de las personas con discapacidad, el propio Programa Nacional de Reformas de España, aprobado en 13 de octubre de 2005, que constituye la referencia fundamental de la política económica del Gobierno español para el periodo 2005-2010, establece, dentro del sexto eje de actuación, correspondiente al «Mercado de Trabajo y Diálogo Social», como primera medida para favorecer la integración laboral de las personas con discapacidad la «Regulación del empleo con apoyo, como medida de fomento de empleo de las personas con discapacidad con especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo». Asimismo, el 28 de junio de 2005 fue aprobada en la Comisión de Trabajo y Asuntos Sociales del Congreso de los Diputados la Proposición no de Ley sobre modificación de la normativa de los centros especiales de empleo y la regulación del empleo con apoyo, en la que se insta al Gobierno a que «se adopten las medidas necesarias para regular el empleo con apoyo, como medida de fomento del empleo de personas con especiales dificultades para la inserción laboral».
Por último, la necesidad de regular el empleo con apoyo aparecía también incluida en el Acuerdo firmado el 3 de diciembre de 2002 entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) sobre medidas para mejorar las oportunidades de empleo de las personas
con discapacidad, concretamente en el punto III.2, titulado «Facilitar el tránsito al empleo ordinario».
El presente real decreto se dicta al amparo de la habilitación conferida al Gobierno por el artículo 17.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de
marzo, conforme al que «el Gobierno podrá otorgar subvenciones, desgravaciones y otras medidas para fomentar
el empleo de grupos específicos de trabajadores que encuentren dificultades especiales para acceder al empleo», así como del artículo 26.1 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, que habilita al Gobierno para establecer programas específicos destinados a fomentar el empleo de las personas con especiales dificultades de integración en el mercado de trabajo, citando expresamente a las personas con discapacidad A la vista de estos antecedentes, se aprueba el presente real decreto cuyo objeto es la regulación del programa de empleo con apoyo como medio de integración laboral de las personas con discapacidad en el sistema ordinario de trabajo. Para ello se definen las  acciones que, a los efectos de este real decreto, constituyen un proyecto de empleo con apoyo, así como los  destinatarios finales y los promotores de las mismas. También se regula la subvención de costes laborales y de  seguridad social derivados de la contratación de preparadores laborales que lleven a cabo las acciones de empleo con apoyo.
Dado el proceso de traspasos de gestión a las Comunidades Autónomas de las políticas activas de empleo, este real decreto recoge los aspectos esenciales del programa que serán de aplicación en todo el territorio nacional, con base en la competencia del Estado en materia de BOE núm. 168 Sábado 14 julio 2007 30619 legislación laboral, sin  perjuicio de su ejecución por las Comunidades Autónomas. En este sentido, delimitados en esta norma los contenidos esenciales de este programa, se posibilita a las Comunidades Autónomas y al Servicio Público de Empleo Estatal, en sus respectivos ámbitos de gestión, su ejecución posterior mediante la regulación de los aspectos procedimentales y de la adecuación a sus peculiaridades organizativas.
La Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales, en la reunión celebrada el 28 de marzo ha sido informada de este real decreto. Asimismo han sido consultadas las organizaciones sindicales y empresariales más representativas y las Comunidades Autónomas.
De igual modo, este real decreto ha sido objeto de consulta y ha recibido el dictamen favorable del Pleno del Consejo Nacional de la Discapacidad celebrado el día 1 de diciembre de 2006.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros
en su reunión del día 29 de junio de 2007,

D I S P O N G O :
Artículo 1. Objeto.
Este real decreto tiene por objeto regular los contenidos
comunes del programa de empleo con apoyo como
medida de integración laboral de las personas con discapacidad
en el sistema ordinario de trabajo, en cumplimiento
de lo dispuesto en artículo 37.1 de la Ley 13/1982,
de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos.
Artículo 2. Definición de empleo con apoyo.
1. Se entiende por empleo con apoyo el conjunto de
acciones de orientación y acompañamiento individualizado
en el puesto de trabajo, prestadas por preparadores
laborales especializados, que tienen por objeto facilitar la
adaptación social y laboral de trabajadores con discapacidad
con especiales dificultades de inserción laboral en
empresas del mercado ordinario de trabajo en condiciones
similares al resto de los trabajadores que desempeñan
puestos equivalentes.
2. Las acciones de empleo con apoyo se desarrollarán
en el marco de proyectos de empleo con apoyo, en los
que deberán contemplarse, al menos, las siguientes
acciones:
a) Orientación, asesoramiento y acompañamiento a
la persona con discapacidad, elaborando para cada trabajador
un programa de adaptación al puesto de trabajo.
b) Labores de acercamiento y mutua ayuda entre el
trabajador beneficiario del programa de empleo con
apoyo, el empleador y el personal de la empresa que
comparta tareas con el trabajador con discapacidad.
c) Apoyo al trabajador en el desarrollo de habilidades
sociales y comunitarias, de modo que pueda relacionarse
con el entorno laboral en las mejores condiciones.
d) Adiestramiento específico del trabajador con discapacidad
en las tareas inherentes al puesto de trabajo.
e) Seguimiento del trabajador y evaluación del proceso
de inserción en el puesto de trabajo. Estas acciones
tendrán por objeto la detección de necesidades y la prevención
de posibles obstáculos, tanto para el trabajador
como para la empresa que le contrata, que pongan en
peligro el objetivo de inserción y permanencia en el
empleo.
f) Asesoramiento e información a la empresa sobre
las necesidades y procesos de adaptación del puesto de
trabajo.
Artículo 3. Destinatarios finales.
1. Los destinatarios finales del programa de empleo
con apoyo serán trabajadores con discapacidad inscritos
en los Servicios Públicos de Empleo como demandantes
de empleo no ocupados, así como trabajadores con discapacidad
contratados por centros especiales de empleo,
siempre que, en ambos casos, se encuentren en alguno
de los supuestos que se describen a continuación:
a) Personas con parálisis cerebral, personas con
enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual
con un grado de minusvalía reconocido igual o superior
al 33%.
b) Personas con discapacidad física o sensorial con un
grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65%.
2. Los trabajadores deberán ser contratados por una
empresa del mercado ordinario de trabajo para ser
empleados efectivamente en la organización productiva
de la empresa mediante un contrato indefinido o de duración
determinada, siempre que la duración del contrato
sea, en este caso, como mínimo de seis meses. En el
supuesto de contratación a tiempo parcial, la jornada de
trabajo será al menos del 50 por 100 de la jornada de un
trabajador a tiempo completo comparable.
Dichas empresas tendrán derecho a los beneficios
previstos en la normativa sobre contratación de trabajadores
con discapacidad en los términos establecidos en la
misma.
3. En caso de que el trabajador con discapacidad
contratado procediera de la plantilla de un centro especial
de empleo, pasará a la situación de excedencia voluntaria
en dicho centro en las condiciones que establecen el
artículo 46.2 y 5 del texto refundido de la Ley del Estatuto
de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo
1/1995, de 24 de marzo, y, en su caso, el convenio
colectivo de aplicación.
Artículo 4. Promotores de proyectos de empleo con
apoyo y beneficiarios de las subvenciones.
Podrán promover proyectos de empleo con apoyo, y
ser beneficiarios de las correspondientes subvenciones
reguladas en el presente real decreto, las siguientes entidades:
1. Las asociaciones, fundaciones y otras entidades
sin ánimo de lucro que suscriban el correspondiente convenio
de colaboración con la empresa que va a contratar
a los trabajadores con discapacidad a los que se les va a
prestar el empleo con apoyo y que cumplan los siguientes
requisitos:
a) Tener por objeto social, entre otros, la inserción
laboral o la creación de empleo a favor de personas con
discapacidad.
b) Contar en su plantilla con preparadores laborales
especializados que cumplan los requisitos establecidos
en el artículo 7 o comprometerse a incorporarlos, así
como disponer de los recursos materiales necesarios que
garanticen un desarrollo idóneo de los programas de
empleo con apoyo.
c) Tener experiencia acreditada en el desarrollo de
programas de integración laboral de personas con discapacidad.
d) Desarrollar las actividades de empleo con apoyo
de modo gratuito, sin que quepa el cobro o el percibo de
ningún tipo de cantidad o tarifa a trabajadores o empresarios.
2. Los centros especiales de empleo, calificados e
inscritos como tales en el Registro correspondiente, que
suscriban un convenio de colaboración con la empresa
que va a contratar a trabajadores con discapacidad proce30620
Sábado 14 julio 2007 BOE núm. 168
dentes de la plantilla del mismo centro o de otros centros
especiales de empleo. Estos centros especiales de empleo
deberán cumplir, además, los siguientes requisitos:
a) Contar en su plantilla con preparadores laborales
especializados que cumplan los requisitos establecidos
en el artículo 7 o comprometerse a incorporarlos, así
como disponer de los recursos materiales necesarios que
garanticen un desarrollo idóneo de los programas de
empleo con apoyo.
b) Desarrollar las actividades de empleo con apoyo
de modo gratuito, sin que quepa el cobro o el percibo de
ningún tipo de cantidad o tarifa a trabajadores o empresarios.
3. Las empresas del mercado ordinario de trabajo,
incluidos los trabajadores autónomos, que contraten a los
trabajadores con discapacidad beneficiarios de dichas
acciones siempre que cuenten en su plantilla con preparadores
laborales especializados que cumplan los requisitos
establecidos en el artículo 7 o se comprometan a
incorporarlos, y que dispongan de los recursos materiales
necesarios que garanticen un desarrollo idóneo de los
programas de empleo con apoyo.
Artículo 5. Requisitos y duración de los proyectos de
empleo con apoyo.
1. Los proyectos de empleo con apoyo deberán
hacer constar, al menos, los siguientes extremos:
a) Identificación de la empresa que va a contratar a
los trabajadores con discapacidad que van a recibir
apoyo, así como su compromiso de contratación de
dichos trabajadores.
b) Identificación de la entidad promotora que va a
llevar a cabo las acciones de empleo con apoyo a través
de los preparadores laborales que tiene contratados o
que va a contratar, en cuyo caso, deberá expresar su compromiso
de contratación.
c) Número de trabajadores con discapacidad que
van a recibir las acciones de empleo con apoyo, con indicación
del tipo de discapacidad y grado de minusvalía,
tipo y duración de contrato que se les va a formalizar y del
centro o centros de trabajo en los que van a efectuar la
prestación laboral, así como la descripción de cada uno
de los puestos de trabajo.
d) Relación de los preparadores laborales que van a
prestar el apoyo a los trabajadores con discapacidad con
indicación del tipo y duración del contrato de trabajo formalizado,
o que van a formalizar con la entidad promotora
del empleo con apoyo.
e) Descripción detallada de las acciones de empleo
con apoyo que cada preparador va a prestar a cada uno
de los trabajadores con discapacidad que le corresponda
atender, especificando la duración de dichas acciones y la
distribución temporal prevista de las mismas.
f) Convenio o convenios de colaboración a que se
refiere el artículo 6, en el caso de que la entidad promotora
sea distinta de la empresa que contrata a los trabajadores
con discapacidad.

2. Las acciones de empleo con apoyo se desarrollarán
en el marco de proyectos de empleo con apoyo que, a
los efectos de este real decreto, tendrán una duración
entre seis meses y un año, prorrogable hasta otro año
más.
No obstante, en el caso de trabajadores con el tipo de
discapacidad y grado de minusvalía establecido en el artículo
3.1. a), el plazo máximo de dos años podrá ampliarse
hasta seis meses más, siempre y cuando se detecten
situaciones de especial dificultad que exijan necesidades
específicas de apoyo.
Artículo 6. Convenio de colaboración entre la entidad
promotora del empleo con apoyo y la empresa
empleadora.
Las entidades promotoras de empleo con apoyo señaladas
en los apartados 1 y 2 del artículo 4, deberán suscribir
un convenio de colaboración con la empresa que vaya
a contratar al trabajador o trabajadores con discapacidad
destinatarios del empleo con apoyo, con el siguiente contenido
mínimo:
1. Identificación de ambas partes, haciendo constar
la denominación social, domicilio y el número de identificación
fiscal.
2. Compromiso de la entidad promotora de llevar a
cabo todas las acciones de adaptación al puesto de trabajo
de cada trabajador con discapacidad incluidas en el
proyecto de empleo con apoyo, para lo cual la empresa
también deberá comprometerse a permitir y facilitar la
tarea del preparador laboral y favorecer los apoyos internos
a lo largo del proceso de inserción.
3. Compromiso de ambas partes de que las acciones
de empleo con apoyo se prestarán de forma gratuita.
Artículo 7. Preparadores laborales.
1. Las acciones de empleo con apoyo serán llevadas
a cabo por preparadores laborales, los cuales deberán
estar en posesión de una titulación mínima de formación
profesional de grado medio o equivalente y acreditar una
experiencia previa de al menos un año en actividades de
integración laboral de personas con discapacidad que les
capacite para la realización de las funciones propias de su
puesto.
2. El tiempo de atención a cada trabajador con discapacidad
no podrá ser inferior al porcentaje de la jornada
de trabajo de dicho trabajador que se relaciona a continuación:
a) Un tercio en el caso de trabajadores con parálisis
cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual,
con un grado de minusvalía reconocido igual o
superior al 65 %.
b) Un quinto en el caso de trabajadores con parálisis
cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad
intelectual, con un grado de minusvalía reconocido igual
o superior al 33 % e inferior al 65 %.
c) Un octavo en el caso de trabajadores con discapacidad
física o sensorial con un grado de minusvalía reconocido
igual o superior al 65 %.
Cuando un mismo preparador laboral preste atención
a más de un trabajador con discapacidad, el tiempo de
atención conjunto será la suma de los tiempos de atención
de cada uno de dichos trabajadores. En ningún caso
un preparador laboral podrá atender simultáneamente a
más de 3, 5 u 8 trabajadores con discapacidad de los grupos
a), b) y c) antes señalados, respectivamente, o los
equivalentes cuando los trabajadores atendidos pertenezcan
a distintos grupos.


Artículo 8. Subvenciones y cuantía de las mismas.
1. Las subvenciones establecidas en este artículo se
destinarán a financiar costes laborales y de seguridad
social que se generen durante el periodo de desarrollo del
proyecto de empleo con apoyo, derivados de la contratación
de los preparadores laborales a los que se refiere el
artículo anterior, por las entidades promotoras de empleo
con apoyo señaladas en el artículo 4. Dicha contratación
se podrá haber realizado tanto durante el desarrollo del
proyecto como con anterioridad al inicio del mismo.
2. La cuantía de dichas subvenciones se establece en
función del número de trabajadores con el tipo de discaBOE
núm. 168 Sábado 14 julio 2007 30621
pacidad y grado de minusvalía indicados en el artículo 7.2
destinatarios de las acciones de empleo con apoyo,
correspondiendo:
a) 6.600 euros anuales por cada trabajador incluido
en el apartado a),
b) 4.000 euros anuales por cada trabajador incluido
en el apartado b), y
c) 2.500 euros anuales por cada trabajador incluido
en el apartado c).
Estas subvenciones se reducirán proporcionalmente
en función de la duración del contrato de cada trabajador
con discapacidad así como en función de su jornada en el
supuesto de que el contrato sea a tiempo parcial.
3. Estas subvenciones se concederán por períodos
máximos de un año, prorrogables en los términos establecidos
en el artículo 5.2, previa solicitud por parte de las
entidades interesadas indicadas en el artículo 4, tramitada
de acuerdo con el procedimiento establecido.
Para el cálculo de las subvenciones de los proyectos
de empleo con apoyo se tendrá en cuenta únicamente el
periodo en que cada trabajador con discapacidad permanezca
contratado y recibiendo apoyo durante el desarrollo
del proyecto.
En cualquier caso, la concesión de las subvenciones
estará condicionada a la existencia de disponibilidades
presupuestarias para dicho fin según lo consignado
anualmente en los presupuestos del Servicio Público de
Empleo Estatal.
4. No podrán otorgarse subvenciones conforme a lo
previsto en este real decreto referidas a un mismo trabajador
con discapacidad, aunque correspondan a distintos
proyectos de empleo con apoyo, por tiempo superior a
dos años o, en el supuesto de trabajadores con el tipo de
discapacidad y grado de minusvalía establecido en el artículo
3.1 a), y si se detecten situaciones de especial dificultad
que exijan necesidades específicas de apoyo, por
tiempo superior a de treinta meses.
5. El importe de la subvención en ningún caso podrá
ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia
con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
supere los costes laborales y de Seguridad Social a que se
refiere el apartado 1 de este artículo.
6. Estas subvenciones son compatibles con las reguladas
en el Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el
que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional
en el marco de los servicios de ajuste personal y
social de los centros especiales de empleo, siempre que
se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que el centro especial de empleo, tanto a través
de la unidad de apoyo a la actividad profesional, como del
proyecto de empleo con apoyo preste las acciones de
apoyo previstas a los trabajadores con discapacidad contratados
y atendidos en cada programa, con las limitaciones
en cuanto al tiempo de atención y número de trabajadores
a atender establecidas para dichos programas.
b) Que los costes laborales y de Seguridad Social
generados por la contratación laboral del preparador o
preparadores laborales a los que se refieren el apartado 1
de este artículo y el artículo 4.1 del Real Decreto 469/2006,
de 21 de abril, se imputen proporcionalmente en función
de la dedicación a la unidad de apoyo a la actividad profesional
o al proyecto de empleo con apoyo, siempre
que la suma total de las dos subvenciones no supere
dichos costes.
Artículo 9. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones
establecidas en este real decreto, que se tramitarán
en régimen de concurrencia competitiva, se ajustará a las
previsiones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, a lo establecido en este real decreto
y a las normas de procedimiento y bases reguladoras que
dicten las administraciones competentes, de acuerdo con
lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de esta
norma.
2. Las solicitudes de subvención se presentarán en
la forma y plazos que se establezcan por la administración
competente en las correspondientes bases reguladoras y
convocatorias.
Disposición adicional primera. Personas sordas y con
discapacidad auditiva.
Se considerarán también destinatarios finales del programa
de empleo con apoyo a las personas sordas y con
discapacidad auditiva, con un grado de minusvalía reconocido
igual o superior al 33 por ciento, que a efectos del
tiempo mínimo de atención exigido en el artículo 7 y de
las subvenciones establecidas en el artículo 8, tendrán la
misma consideración que los trabajadores que presentan
las circunstancias descritas en el artículo 7.2.c).
Disposición adicional segunda. Normativa aplicable.
En lo no regulado en el presente real decreto se entenderá
de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de
21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Disposición adicional tercera. Carácter estatal y financiación.
1. Las subvenciones concedidas al amparo de este
real decreto tienen el carácter de fondos de empleo de
ámbito nacional y son competencia del Estado a través
del Servicio Público de Empleo Estatal, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 14 de la Ley 56/2003, de 16 de
diciembre, de Empleo.
2. La financiación de este programa se efectuará con
cargo a los Presupuestos Generales del Estado a través de
los créditos específicamente consignados cada año en el
presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo
Estatal.
Cuando la gestión de este programa haya sido traspasada
a las Comunidades Autónomas, los fondos mencionados
se distribuirán de conformidad con lo establecido
en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria y en el citado artículo 14 de la Ley
56/2003, de 16 de diciembre.
Disposición adicional cuarta. Gestión traspasada a las
Comunidades Autónomas.
1. Las Comunidades Autónomas que hayan asumido
el traspaso de la gestión realizada por el Servicio Público
de Empleo Estatal en el ámbito del trabajo, el empleo y la
formación así como de los programas de apoyo a la creación
de empleo, ejercerán las funciones que este real
decreto atribuye al mencionado Servicio Público de
Empleo Estatal y que les correspondan según lo dispuesto
en los reales decretos de traspaso. Dicha gestión se realizará
en base a la territorialización de las subvenciones,
conforme a lo dispuesto en la disposición adicional tercera
de esta norma y, de acuerdo con lo dispuesto en la
regla primera del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria, conforme a la normativa
estatal que regula estas subvenciones, en particular
según lo establecido en este real decreto y en las normas
de procedimiento y bases reguladoras para la
concesión de subvenciones que dicten las Comunidades
30622 Sábado 14 julio 2007 BOE núm. 168
Autónomas para su ejecución en función de su propia
organización.
2. El programa regulado en el presente real decreto
se considera incluido en las relaciones de normas reguladoras
de las subvenciones concedidas por el Servicio
Público de Empleo Estatal, a los efectos establecidos en
los correspondientes Reales Decretos sobre traspaso a las
Comunidades Autónomas de la gestión realizada por el
Servicio Publico de Empleo Estatal en el ámbito del trabajo,
el empleo y la formación y sobre traspaso de funciones
y servicios de la Administración del Estado en materia
de cooperativas, calificación y registro administrativo de
sociedades anónimas laborales y programas de apoyo a
la creación de empleo.
3. Lo establecido en los apartados anteriores no será
de aplicación en los supuestos de programas cuya gestión
esté reservada al Servicio Público de Empleo Estatal
y le corresponda en el ejercicio de sus competencias,
según lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 56/2003, de
16 de diciembre.
Disposición adicional quinta. Seguimiento y evaluación.
1. Los Servicios Públicos de Empleo realizarán cuantas
acciones sean necesarias para el seguimiento y evaluación
del programa regulado en esta norma, tanto en su
aspecto cualitativo como cuantitativo.
2. El Servicio Público de Empleo Estatal y los Servicios
Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas
informarán periódicamente a sus correspondientes órganos
de participación sobre los resultados del programa
contemplado en esta norma, así como de cualquier
extremo relacionado con el desarrollo del mismo.
Disposición adicional sexta. Suministro de información.
1. Las Comunidades Autónomas que hayan asumido
la gestión y control del programa regulado en este real
decreto deberán proporcionar al Servicio Público de
Empleo Estatal la información necesaria para la elaboración
de la estadística de dicho programa, de forma que
quede garantizada su coordinación e integración con el
resto de la información estadística de ámbito estatal, así
como la información sobre los resultados cualitativos
obtenidos.
Asimismo, deberán proporcionar al Servicio Público
de Empleo Estatal toda la información y documentación
necesarias para el seguimiento de la ejecución de los fondos
recibidos y de los planes de ejecución de la Estrategia
Europea de Empleo y Programa Nacional de Reformas,
así como las que precise el Servicio Público de Empleo
Estatal para atender los requerimientos que se le hagan
desde otros organismos o entidades nacionales o internacionales.
2. El intercambio de información se efectuará siempre
que sea posible a través del sistema de información de
los Servicios Públicos de Empleo común, integrado y compatible
a que se refiere el artículo 8.2.a) de la Ley 56/2003,
de 16 de diciembre, de Empleo.
Disposición final primera. Habilitación competencial.
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.7.ª
de la Constitución.
Disposición final segunda. Facultades de desarrollo.
Se autoriza al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales a
dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo
y ejecución de lo dispuesto en el presente real
decreto así como a modificar la cuantía de las subvenciones
establecidas en el mismo, previo informe del Ministerio
de Economía y Hacienda.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de
su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 2 de julio de 2007.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales,
JESÚS CALDERA SÁNCHEZ-CAPITÁN