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Migrar un centro a Software Libre

¿Por qué voy a migrar mi centro?

The Great Migration



Este documento sólo pretende ofrecer una visión del estado actual, de las posibilidades que existen y para aportar una guía orientativa para aquellos centros que quieran realizar la migración, pero somos libres de continuar sin hacerlo, o tal vez no, como descubrirás al terminar de leerlo.

Durante los últimos años muchos han sido los motivos expuestos para utilizar Software Libre en los centros educativos: filosóficos, éticos, educativos, de sostenibilidad,etc… No vamos a extendernos en ellos ya que la legislación española nos ofrece argumentos que no sólo justifican su uso, sino que nos obligan a ello. Por eso os mostramos una reseña de las leyes que hacen referencia a ello para que dispongas de un argumentario sólido en caso de que alguien quiera rebatirte esta decisión.





Nosotros lo decimos



Nos permitirá que el modelo de digitalización de nuestro centro sea económicamente sostenible, tal y como se indica en el Preámbulo XI de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de Calidad Educativa (LOMCE) “es imprescindible que el modelo de digitalización de la escuela...resulte económicamente sostenible”.

La propia LOMCE recoge en su artículo 111 bis que “Los recursos deberán ser seleccionados de acuerdo a los parámetros de calidad metodológica, adopción de estándares abiertos y disponibilidad de fuentes que faciliten su difusión, adaptación, reutilización y redistribución.” Esas no son otras que las características del Software Libre.

En ese mismo artículo se indica que “El MECD establecerá...los estándares que garanticen la interoperabilidad...en el marco del Esquema Nacional de Interoperabilidad previsto en el artículo 42 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.”


Y esto último se regula en el R.D. 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Pública que en su artículo 11.5 dice: “Los ciudadanos podrán elegir las aplicaciones o sistemas para relacionarse con las Administraciones públicas, o dirigirse a las mismas, siempre y cuando utilicen estándares abiertos.” Y en el artículo 16.2 que “Las AAPP utilizarán para las aplicaciones que declaren como de fuentes abiertas aquellas licencias que aseguren que los programas, datos o información que se comparten a) puedan ejecutarse para cualquier propósito, b) permitan conocer su código fuente, c) puedan modificarse o mejorarse y d) puedan redistribuirse a otros usuarios con o sin cambios siempre que la obra derivada mantenga estas mismas cuatro garantías.” Nuevamente las cuatro libertades del Software Libre.


A la hora de optar por la compra de otros sistemas operativos nos encontramos que para cumplir alguna normativa nacional y europea, nuestra mejor opción es el Software Libre. Por ejemplo, desde Europa encontramos la Comunicación de la Comisión, de 13 de octubre de 2000: Líneas directrices relativas a las restricciones verticales [COM (2000) C 291/01) en la que se explica que “Hay venta vinculada cuando un proveedor supedita la venta de un producto a la compra, a ese proveedor o a alguien designado por él, de otro producto distinto. …. puede violar las normas de la competencia.” Cuando queremos comprar algún ordenador nos encontramos con dificultades para encontrarlos sin sistema operativo ya que si compráramos los que vinculan la venta del mismo a la compra de un software determinado, que incluye de manera obligatoria, estaríamos incumpliendo esta Comunicación de la Unión Europea.


Por otra parte, la LEY 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (texto refundido por el R.D. Legislativo 5/2015, de 30 de octubre), en su artículo 53.8 referido a los principios éticos del personal directivo indica que “Actuarán de acuerdo con los principios de eficacia, economía y eficiencia, y vigilarán por la consecución del interés general.” Y en el artículo 54.5 referido a los principios de conducta que “Administrarán los recursos y bienes públicos con austeridad”. ¿Qué mejor gestión eficaz, económica, eficiente y austera que invertir cero euros en software?.


Todo lo anterior se une a que algunas veces, por desconocimiento, instalamos en alguno de los equipos software sin adquirir su licencia y ya se recoge en la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, que las multas pueden llegar a ser de 280000 euros por usar software ilegal. Ya existen precedentes de auditorías y multas por este motivo en centros públicos de otras Comunidades Autónomas y con Software Libre estaríamos seguros de que en ningún ordenador del centro ocurre esto.





¿Sorprendidos?

Yo al menos sí ya que con todo este argumentario legal parece que no somos tan libres para elegir el software que utilizamos en la Administración Pública y en la Educativa en especial.

- “Vale, me has convencido, pero ¿qué distribución elijo y cómo hago la migración si no tengo ni idea de todo esto?”

No te preocupes que ahora ofreceremos unas orientaciones.





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