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Información sobre el procedimiento Información sobre el procedimiento

Información sobre la situación de Dependencia

El procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia se inicia a instancia del interesado a través de los Servicios Sociales del Ayuntamiento en el que esté empadronado.

Debe rellenar la solicitud y aportar la documentación necesaria. Una vez entregada la solicitud y la documentación requerida, la Dirección General de Atención a la Dependencia y al Mayor de la Comunidad de Madrid se pondrá en contacto con el interesado para fijar el día y la hora para la valoración en su domicilio.
Una vez valorado el solicitante se reconocerá, si procede, el grado de dependencia y el derecho a las prestaciones y/o servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y se elaborará el Programa Individual de Atención, (PIA), para determinar la modalidad de intervención más adecuada a las necesidades del beneficiario.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
• Copia del DNI/NIE del solicitante o autorización para su consulta.
• Copia del DNI/NIE del representante o autorización para su consulta.
• Documento/s emitido/s por los Ayuntamientos correspondientes que acrediten la residencia en territorio español durante cinco años, de los cuales, dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, así como el empadronamiento en un municipio de la Comunidad de Madrid en la fecha de presentación la solicitud.
• En el supuesto de residentes no comunitarios que carezcan de la nacionalidad española deberán presentar certificado emitido por el Ministerio del Interior que acredite la residencia legal en España por los mismos períodos, así como el empadronamiento en un municipio de la Comunidad de Madrid en la fecha de la presentación de la solicitud.
• Informe de salud, que deberá estar elaborado en modelo normalizado y suscrito por un médico colegiado. Dicho informe, en el que se recogerá la patología principal que ocasiona la dependencia, no podrá tener una antigüedad superior a tres meses respecto a la fecha de presentación la solicitud.
• En su caso, copia de la resolución de reconocimiento del complemento de gran invalidez u otro documento que acredite que el solicitante sea pensionista de gran invalidez. Asimismo, si procede, copia de la resolución de reconocimiento del grado de discapacidad.
• Declaración responsable sobre la capacidad económica y patrimonial del solicitante.
• Autorización de comprobación, por parte de las Administraciones públicas competentes, de los datos necesarios para la determinación de la capacidad económica y el reconocimiento del derecho a los servicios o prestaciones o, en su defecto, copia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

GRADOS DE DEPENDENCIA
El Baremo de Valoración de la Situación de Dependencia, (BVD), es el instrumento utilizado para realizar la valoración y el reconocimiento administrativo de la situación de dependencia. Es aplicable en cualquier situación de dependencia y edad a partir de los 3 años.

Valora la capacidad de la persona para llevar a cabo por sí misma las actividades básicas de la vida diaria, así como la necesidad de apoyo y supervisión para su realización en el caso de personas con discapacidad intelectual o con enfermedad mental. La aplicación de este baremo permite determinar las situaciones de dependencia moderada, (Grado I); dependencia severa, (Grado II); y de gran dependencia, (Grado III).
La valoración se lleva a cabo en el entorno habitual del solicitante y se realiza teniendo en cuenta los informes de salud, el entorno en el que vive, y, si las hubiese, las ayudas técnicas, órtesis y prótesis prescritas.
En los casos de niños de 0 a 3 años se aplica la Escala de Valoración Específica, (EVE). Esta valoración no tiene un carácter permanente, por lo que se fijan revisiones de oficio cada seis meses.
Los diferentes grados de dependencia se fijan en función de la autonomía de las personas y de la intensidad del cuidado que requieren. La valoración para determinar el grado de dependencia del solicitante se realiza en el entorno en el que habitualmente reside.

Grado III .- Gran Dependencia: cuando la persona necesita ayuda para realizar diversas actividades básicas de la vida diaria varias veces al día; cuando por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisa el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal.
• Grado II .- Dependencia Severa: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no requiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal.
• Grado I .- Dependencia Moderada: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.

D. G. de Atención a la Dependencia y al Mayor
C/ Agustín de Foxa, 31. 6ª planta.
Código Postal: 28036
Distrito: Chamartín

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