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CONVALIDACIONES CICLO

Requisitos para solicitar las convalidaciones y exenciones

Las solicitudes de convalidación por estudios cursados y de exención por correspondencia con la práctica laboral, con módulos profesionales de un determinado ciclo formativo requieren la matriculación previa del alumno en dichas enseñanzas.

Convalidaciones de módulos profesionales del catálogo de títulos de formación profesional de la LOE

1.    Corresponde al director del centro docente público donde conste el expediente académico del alumno el reconocimiento de la convalidación de módulos profesionales por los siguientes estudios o acreditaciones:

    a)   Por módulos profesionales de otros títulos de formación profesional del catálogo de la LOGSE establecidos en las normas que regulan los nuevos títulos.

   b)   Por módulos profesionales comunes a varios ciclos formativos de la LOE, de igual denominación, duración, objetivos, criterios de evaluación y contenidos.

   c)   Por unidades de competencia que formen parte del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, acreditadas mediante cualquier otro título de formación profesional, certificado de profesionalidad, o parte de ellos, o mediante acreditación parcial obtenida a través del procedimiento que se establezca en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

   d)   Por módulos profesionales de otros títulos de Formación Profesional del catálogo de la LOE para los que, aun no teniendo la misma denominación, el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte haya definido la convalidación por tener similares objetivos, contenidos y duración.

   e)   Por las enseñanzas de régimen especial que el Gobierno establezca en aplicación del artículo 48 del Real Decreto 1538/2006.

2.    La resolución de las convalidaciones no incluidas en el apartado anterior corresponderá al Ministerio de Educación.

Procedimiento para solicitar las convalidaciones

1.    Las convalidaciones cuya resolución corresponde al director se tramitarán conforme al siguiente procedimiento:

   a)   Hasta finalizar el mes de octubre, el alumno podrá presentar, en el centro docente público donde conste su expediente académico, la solicitud que se incluye en el Anexo X de esta Orden. A la petición se adjuntará la certificación académica oficial de los estudios cursados o, en su caso, el certificado de profesionalidad o la acreditación parcial a la que se hace referencia en el artículo anterior. El centro incorporará al expediente académico del alumno copia compulsada de dicho documento.

   b)   El director del centro público resolverá la petición extendiendo el documento del Anexo XI, reconociendo las convalidaciones que son de su competencia.

2.    Las convalidaciones cuya resolución corresponde al Ministerio de Educación se tramitarán conforme al siguiente procedimiento:
   a)   El alumno cumplimentará la solicitud en el modelo que se incluye como Anexo XII durante el mes de noviembre y la presentará en el Instituto de Educación Secundaria donde se encuentre su expediente académico, aportando la documentación sobre la que basa su petición.

   b)   El director del Instituto incorporará una certificación en la que se haga constar que el alumno está matriculado en el ciclo formativo para el que solicita la convalidación y la remitirá antes de finalizar dicho mes al Ministerio de Educación para su resolución.

   c)   Resuelta la convalidación por el órgano competente, el alumno deberá presentar dicha Resolución en el Instituto para que surta los efectos debidos.

3.    Hasta tanto no se resuelvan las peticiones, los alumnos deberán asistir a las actividades de formación de los módulos profesionales cuya convalidación solicitaron y no podrán ser propuestos para realizar el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo si no cumplen los requisitos exigibles por la normativa en vigor.

4.    Las resoluciones se registrarán mediante copia u otro procedimiento en el expediente académico del alumno. Los módulos convalidados se consignarán en los documentos de evaluación conforme a lo previsto en el artículo 36 de esta Orden.