Escolarización de alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo asociadas a necesidades educativas especiales o que presentan necesidades de compensación educativa.
El plazo para la presentación de solicitudes de participación en el proceso ordinario de admisión de alumnos para el curso 2022/2023 comprenderá del 21 de abril al 5 de mayo de 2022, ambas fechas inclusive.
Debido a la situación de excepcionalidad derivada del COVID-19, las solicitudes de admisión de alumnos para el curso 2022/2023 serán presentadas por vía telemática, y serán dirigidas al primer centro incluido en la solicitud. Para la presentación de solicitudes por vía telemática las familias utilizarán la Secretaría Virtual, que será accesible a través de internet, página web de la Comunidad de Madrid, comunidad.madrid/url/admision-educacion. En aquellos casos en los que, por imposibilidad técnica, no sea posible presentar la solicitud de admisión por vía telemática, podrá ser presentada en el centro educativo incluido en primer lugar en la misma.
(ENLACE A LA SOLICITUD)
La solicitud de admisión será cumplimentada por ambos padres, madres o representantes legales del alumno, salvo si se acredita la imposibilidad de hacerlo o alguno de ellos no ostenta la patria potestad. En las solicitudes cuyos nombres y apellidos incluyan partículas, deben grabarse tal y como aparezcan en los documentos oficiales: DNI, NIE o Libro de Familia. Para facilitar la participación de las familias en el proceso de admisión y la presentación de solicitudes de admisión por vía telemática se van a incrementar las opciones y posibilidades de acceso a la Secretaría Virtual, que podrá realizarse mediante la utilización, por cada uno de los padres, tutores o representantes legales, de alguno de ellos.
Los alumnos de NEE dirigirán las solicitudes al centro solicitado en primer lugar, y en caso de imposibilidad técnica se dirigirán a la secretaría del centro solicitado en primer lugar.
Es fundamental marcar la casilla referente a NECESIDADES ESPECÍFICAS DE APOYO, EN LA SEGUNDA PÁGINA DEL FORMULARIO.
Toda la información sobre el proceso y publicación de listados será en el SAE correspondiente.
NORMATIVA ESPECÍFICA PARA ALUMNOS NEE:
1.- La escolarización de dichos alumnos se realizará en el marco de la Orden 1240/2013, de 17 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte teniendo en cuenta que la suspensión temporal de la actividad presencial en los centros educativos y EOEP en algunos casos ha dificultado, interrumpido o impedido la actualización de los dictámenes por cambio de etapa educativa de alumnado con NEE escolarizado así como la realización o finalización de las evaluaciones psicopedagógicas en curso o previstas de alumnos con posibles NEE.
Por ello, en el proceso de escolarización de los alumnos con NEE para el curso 2022/2023 es preciso tener en cuenta estas circunstancias para adaptar los plazos y tiempos habitualmente necesarios para elaborar las propuestas de escolarización. En este sentido, una actuación esencial es determinar lo antes posible el volumen de alumnos con NEE o que pudieran tener dicho perfil que será necesario escolarizar en cada localidad, lo que requiere agilizar e intensificar el intercambio de información entre EOEP (tanto de atención temprana como generales y específicos), Departamentos de Orientación, servicios de orientación de centros privados sostenidos con fondos públicos y Direcciones de Área Territorial. La estimación del alumnado con NEE a escolarizar debe analizarse en relación con la oferta de plazas para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo elaborada por cada Dirección de Área Territorial. Dicha oferta debe incluir la planificación de los nuevos centros y aulas para la escolarización preferente de alumnos con trastornos generalizados del desarrollo (TGD), cuyo listado inicial debe ser hecho público antes de que se inicie el período de presentación de solicitudes de admisión.
La suspensión de la actividad presencial de los centros educativos está condicionando la comunicación entre familias, centros, EOEP y Departamentos y Servicios de Orientación, por lo que es necesario utilizar en cada caso los procedimientos y estrategias que posibiliten que las familias de los alumnos con NEE participen a lo largo del proceso de evaluación psicopedagógica y de escolarización de sus hijos.
2.- La diversidad de necesidades y situaciones existentes en las distintas zonas de la Comunidad de Madrid hace necesario que cada Dirección de Área Territorial organice la escolarización de los alumnos con NEE de acuerdo a las necesidades de su ámbito de gestión. Sin perjuicio de ello, en todos los casos, las medidas y procedimientos que se adopten deberán compartir un mismo objetivo: mantener el carácter individual y personalizado de dicha escolarización y garantizar la participación de las familias. La organización diseñada por cada Dirección de Área Territorial para la escolarización de los alumnos con NEE en su ámbito de gestión incluirá los siguientes aspectos:
- La configuración y ámbito de actuación de los Servicios de Apoyo a la Escolarización incluyendo la información a centros y familias acerca de su ubicación y de los procedimientos de consulta y comunicación con los mismos.
- Facilitar la presentación por vía telemática de solicitudes de admisión y de la documentación adjunta.
- Facilitar el acceso a la información sobre los listados de participantes y baremación de las solicitudes.
- Facilitar la información sobre la plaza obtenida por cada alumno y la tramitación de las posibles reclamaciones.
- Cualquier otro aspecto que deba ser contemplado por cada Dirección de Área Territorial de acuerdo a sus necesidades concretas.
A este fin en el marco de lo indicado en la Instrucción cuarta, punto 4, las Direcciones de Área Territorial adaptarán el número, ubicación y recursos puestos a disposición de los Servicios de Apoyo a la Escolarización de modo que se facilite la escolarización de los alumnos que presentan o pudieran presentar necesidades educativas especiales.
3.- Sin perjuicio de la necesaria adaptación y autonomía organizativa del proceso de escolarización en cada Dirección de Área Territorial, la escolarización de los alumnos con NEE se realizará por los respectivos Servicios de Apoyo a la Escolarización a través de la aplicación Raíces, se llevará a cabo de forma personalizada y tendrá en cuenta el perfil de cada alumno, la prioridad de centros solicitada por la familia, la puntuación obtenida en el proceso de baremación de solicitudes y las plazas disponibles para dicho alumnado en cada centro sostenido con fondos públicos. En el caso de que algún SAE detecte que la solicitud de un alumno con posibles necesidades educativas especiales finalmente deba ser considerada como solicitud ordinaria, deberá reflejarlo antes del 9 de junio en el sistema de gestión Raíces para que pueda participar en el proceso ordinario de adjudicación de vacantes.
La escolarización de los alumnos con discapacidad motora o que requieran recursos no generalizables se realizará, según corresponda, en un centro de escolarización preferente para dicho perfil o que cuente con dichos recursos. Los alumnos con trastornos generalizados del desarrollo que tengan propuesta de escolarización en centro preferente serán escolarizados preferiblemente en dichos centros teniendo en cuenta el criterio de la familia y la disponibilidad de plazas escolares para dicho perfil de alumnado.
4.- En el caso de aquellos alumnos solicitantes de plaza escolar que pudieran presentar NEE y no haya sido posible realizar o finalizar su evaluación psicopedagógica antes del proceso de adjudicación de plaza escolar, su escolarización se realizará provisionalmente con carácter general con cargo a las plazas existentes para dicho perfil. La evaluación se realizará o completará cuando las circunstancias lo permitan y, si ello es posible, antes de finalizar el mes de septiembre de 2020. Una vez concluida la evaluación psicopedagógica estos alumnos permanecerán en el centro obtenido y ocuparán finalmente una plaza escolar con el perfil, ordinario o para alumnos con necesidades educativas especiales, que corresponda. Estos casos han de ser tenidos en cuenta a la hora de aplicar lo indicado en el siguiente punto.
5.- Una vez analizadas la necesidad de plazas para garantizar la escolarización de los alumnos que presentan o pudieran presentar NEE en cada localidad para el curso 2020/2021, las plazas reservadas para dicho perfil para las que no exista previsión o necesidad de escolarización o no vayan a quedar reservadas para atender necesidades de escolarización de alumnos con NEE en período extraordinario podrán ser reconvertidas en vacantes ordinarias con anterioridad al proceso de adjudicación de plazas escolares ordinarias.
6.- Con el fin de facilitar su escolarización personalizada en el cambio de etapa educativa, en el caso de alumnos de sexto curso de Educación Primaria con necesidades educativas especiales escolarizados en un centro público que cuente con adscripción única a un Instituto de Educación Secundaria, el EOEP de zona y el Servicio de Apoyo a la Escolarización que corresponda informarán y orientarán a la familia.
7.- En el caso de alumnos que pudieran presentar necesidades de compensación educativa, la valoración inicial que se realice por los Servicios de Apoyo a la Escolarización no significará, en ningún caso, que el alumno sea considerado como alumno con necesidades de compensación educativa. Una vez escolarizado se le realizará una evaluación inicial individualizada conforme a la normativa vigente. El resultado de la misma será comunicado al Servicio de Apoyo a la Escolarización para su conocimiento y efectos.
8.- En el caso de los alumnos escolarizados a partir de tercer curso de Educación Primaria o en Educación Secundaria Obligatoria por primera vez en la Comunidad de Madrid que desconozcan o pudieran presentar graves carencias en el conocimiento de la lengua española, el Servicio de Apoyo a la Escolarización ofrecerá la posibilidad de escolarización temporal en un aula de enlace en centros sostenidos con fondos públicos.
9.- Los alumnos solicitantes de plaza escolar que se encuentren en situación de acogimiento familiar debidamente acreditado por la Dirección General de la Infancia, Familias y Natalidad o cuya guarda o tutela sea ostentada por la citada Dirección General serán escolarizados con cargo a la reserva de plaza para alumnos con necesidades de compensación educativa cuando sus condiciones personales, dificultades específicas de aprendizaje o historia escolar así lo requieran. En su caso, se les aplicará la puntuación por el apartado de hermanos matriculados en el centro.