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Educación Primaria Educación Primaria

Resultados de la evaluación

1. Los resultados de la evaluación en la Educación Primaria, o calificaciones, se expresarán en los siguientes términos: Insuficiente (IN), Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT) y Sobresaliente (SB). Se considerará evaluación negativa el resultado de Insuficiente y positiva todos los demás.
2. En una escala del 1 al 10, valores inferiores al 5 se considerarán asimilados al resultado de Insuficiente (IN), valores iguales o superior a 5 y anteriores a 6 se identificarán con Suficiente (SF), valores iguales a 6 e inferiores a 7 se asimilarán a Bien (BI), valores iguales o superiores a 7 y hasta el 9 se asemejarán a la calificación de Notable (NT) y, por último, valores iguales o superiores al 9 se considerarán como resultado de Sobresaliente (SB).
3. La calificación del área de Educación Artística será la media aritmética redondeada a la cifra superior de los bloques I y II que la integran, por lo que, para esta área, se hace necesario asociar los resultados de la evaluación de cada bloque con escalas numéricas, a esos efectos. El resultado final se expresará en los términos expuestos en el apartado uno.
4. Las calificaciones del alumnado identificado con necesidades educativas especiales al que se le hubiera aplicado una adaptación curricular se expresarán en los mismos términos del apartado 1.

Objetividad de la evaluación


1. Con el fin de garantizar el derecho del alumnado a una evaluación objetiva y a que su rendimiento escolar sea valorado conforme a criterios objetivos, los centros docentes llevarán a cabo los procedimientos que se establecen en este artículo.
2. Se informará a las familias al comienzo de cada curso escolar de las unidades de programación didáctica que se abordarán en dicho curso de la etapa, en concreto de los contenidos curriculares que se van a movilizar mediante las actividades o situaciones de aprendizaje, así como de los instrumentos de evaluación y criterios de calificación, y su relación con los criterios de evaluación.
3. Las calificaciones de las áreas se comunicarán por escrito a las familias o tutores legales al término de cada curso escolar. Tras esa comunicación, el profesorado de las diferentes áreas estará a disposición de las familias o tutores legales para, mediante los procedimientos oportunos acordados por el centro, realizar las aclaraciones necesarias sobre las calificaciones obtenidas.
4. Si tras las aclaraciones del profesorado responsable de la impartición y calificación de las áreas persistiera el desacuerdo, los padres o tutores legales del alumno podrán solicitar, ante la dirección del centro, una revisión de las calificaciones emitidas.
5. La solicitud de revisión contendrá cuantas alegaciones justifiquen la disconformidad con la calificación del área o áreas cuestionadas, y se trasladará de inmediato al coordinador del ciclo afectado, o quien ejerza sus funciones en los centros privados.
6. El coordinador de ciclo convocará a una reunión al conjunto de profesores del ciclo que imparte el área cuya calificación ha sido cuestionada, con independencia de que el profesorado haya participado en la decisión de calificación o no, y, de manera consensuada y tras revisar las unidades de programación didáctica del área en cuestión, concluirán si proceden cambios en la calificación o si, por el contrario, ratifican el resultado de evaluación comunicado.
7. La conclusión anterior se redactará en un informe por parte del coordinador de ciclo, en el que constará si procede atender la petición de la familia o tutores legales o si, por el contrario, no procede. La descripción de los hechos será detallada, se observará la relación entre la calificación obtenida y los criterios de evaluación correspondientes y constarán las actuaciones seguidas en el proceso de evaluación.
8. El director del centro, analizado el informe redactado por el coordinador de ciclo, comunicará por escrito a las familias o tutores legales la decisión adoptada, de manera motivada.
9. En el caso de atender la petición de cambio de calificación de las áreas, se procederá a la modificación de la calificación en el acta de evaluación, de lo que quedará constancia con la consignación de una diligencia que dé cuenta de la correspondiente modificación en el apartado de diligencias y observaciones.
10. Los procedimientos de revisión de calificaciones anteriores se realizarán una vez comunicadas las calificaciones finales por escrito a las familias o tutores legales y antes de la finalización del curso académico. Los centros docentes ajustarán los tiempos, en función de su autonomía, para garantizar esos procedimientos.
11. A lo largo del procedimiento de revisión de calificaciones, los padres o tutores legales podrán obtener, previa solicitud al director del centro, copia individualizada y concreta de los documentos que condicionaron una calificación.
12. En el caso de que tras el procedimiento de revisión en el centro persista el desacuerdo con las calificaciones obtenidas, los padres o tutores legales podrán presentar por escrito, en el plazo de dos días hábiles a partir de la última comunicación del director del centro, reclamación ante el titular de la Dirección de Área Territorial correspondiente, que resolverá al respecto, previo informe del Servicio Territorial de Inspección Educativa.

Evaluación inicial


1. Los centros podrán realizar al comienzo de cada uno de los ciclos o cursos una evaluación inicial del alumnado, con el objetivo de identificar su nivel competencial. Esta evaluación será obligada en los casos de alumnado que se traslada de centro o para el alumnado de incorporación tardía al sistema educativo español.
2. Tendrán especial interés los resultados de la evaluación inicial de las áreas de Lengua Castellana y Literatura y de Matemáticas, y de Lengua Extranjera: Inglés en centros bilingües, a los efectos de acordar medidas educativas, ordinarias o específicas, de atención a las diferencias individuales del alumnado.
3. Esta evaluación tendrá un carácter orientador y, según criterios de necesidad y oportunidad, se informará a las familias sobre los resultados obtenidos.

Promoción del alumnado


1. En la reunión de evaluación del último curso de cada ciclo, el equipo docente adoptará, de forma colegiada, las decisiones sobre la promoción del alumnado.
2. Las decisiones sobre la promoción del alumnado se adoptarán teniendo en cuenta, con carácter prioritario, los resultados de la evaluación de los aprendizajes de las áreas, en especial de las áreas de Lengua Castellana y Literatura y de Matemáticas.
3. Además, se considerarán las conclusiones de los informes de final de ciclo. En el caso de la decisión de promoción de sexto curso a la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, el informe final de etapa orientará, a su vez, la toma de decisiones al respecto.
4. La información y conclusiones del profesor tutor se tendrán especialmente en consideración en las decisiones de promoción.
5. La decisión de permanencia de un año más en el mismo ciclo se tomará tras observar que se han aplicado, a lo largo de ese ciclo, medidas educativas, ordinarias y/o específicas, de atención a las diferencias individuales. De no haber aplicado medidas de atención a las diferencias individuales en un alumno, la decisión de permanencia de un año más en el ciclo no podrá adoptarse, salvo casos debidamente justificados, que contarán con el visto bueno del director del centro.
6. Se elaborará un plan específico individualizado de refuerzo curricular para el alumnado que no promocione, al objeto de alcanzar durante el curso de permanencia de un año más en la Educación Primaria el adecuado grado de adquisición de las competencias
específicas de cada una de las áreas en las que obtuvo una calificación negativa.

ORDEN 130/2023, de 23 de enero, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se regulan aspectos de organización y funcionamiento, evaluación y autonomía pedagógica en la etapa de Educación Primaria en la Comunidad de Madrid.