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Educación Primaria Educación Primaria

Se entiende por contenidos el conjunto de conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes que contribuyen al logro de los objetivos de la etapa de Educación primaria y a la adquisición de competencias.

Los contenidos en la Educación Primaria se ordenan en áreas. Estas áreas se agrupan en tres bloques de asignaturas: asignaturas troncales, asignaturas específicas y asignaturas de libre configuración autonómica. La organización de los contenidos en áreas se entenderá sin perjuicio del carácter global de la etapa.

1.  Áreas del bloque de asignaturas troncales que los alumnos deberán cursar en cada uno de los cursos:

Ciencias de la Naturaleza.
Ciencias Sociales.
Lengua Castellana y Literatura.
Matemáticas.
Primera Lengua Extranjera.
2. Áreas del bloque de asignaturas específicas  que los alumnos cursarán, además, en cada uno de los cursos:

Educación Física.
Religión o Valores Sociales y Cívicos, a elección de los padres o tutores legales.
3. En función de la regulación y de la programación de la oferta educativa que establezca la Consejería con competencias en materia de educación y, en su caso, de la oferta de los centros docentes, los alumnos deberan cursar además al menos una de las siguientes áreas del bloque de asignaturas específicas:

Educación Artística.
Segunda Lengua Extranjera.
Religión, solo si los padres o tutores legales no la han escogido en la elección indicada en el apartado anterior.
Valores Sociales y Cívicos, solo si los padres o tutores legales no la han escogido en la elección indicada en el apartado anterior.
4. Los centros, con carácter general, impartirán el área de Educación Artística, sin perjuicio de que aquellos centros que dispongan de recursos propios puedan impartir, en sustitución o además de esta, alguna otra de las áreas a las que hace referencia el apartado 3.c) de este artículo.

5. Los alumnos podrán cursar alguna área más en el bloque de asignaturas de libre configuración autonómica, que podrá ser del bloque de asignaturas específicas no cursadas, de profundización o refuerzo de áreas troncales,  "Tecnología y recursos digitales para la mejora del aprendizaje", "Convivencia", "Convivencia: Respeto y Tolerancia" y "Creatividad y Emprendimiento".

6. La Consejería con competencias en materia de educación podrá autorizar otras asignaturas de libre configuración autonómica a propuesta de los centros. En este caso, los centros presentarán a la Dirección General competente la propuesta de currículo para estas áreas para su correspondiente autorización.

7. La enseñanza de la religión se impartirá en todos los cursos de la etapa y se ajustará a lo establecido según la normativa vigente.

 

Horario lectivo

De forma general, los centros escolares de la Comunidad de Madrid que imparten Educación Primaria adoptarán al siguiente horario lectivo.

– Decreto 61/2022, de 13 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo de la etapa de Educación Primaria

 

CENTROS ESCOLARES QUE IMPARTEN ENSEÑANZA BILIN­GÜE

Los centros escolares de la Comunidad de Madrid que imparten enseñanza bilin­güe, se regirán por lo establecido en la disposición adicional primera del DECRETO 89/2014, de 24 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el Currículo de la Educación Primaria y por la normativa de desarrollo.

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