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La actuación del coordinador de bienestar de los centros educativos, clave para frenar la publicación de contenidos sensibles en Internet

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La Ley Orgánica 8/2021 de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia establece que los centros educativos donde cursen estudios personas menores de edad deben tener un coordinador o coordinadora de bienestar y protección del alumnado. Una de sus funciones es promover la comunicación inmediata a las agencias de protección de datos ante situaciones que puedan implicar un tratamiento ilícito de datos de carácter personal de los menores de edad.

La proliferación de dispositivos móviles, entre otros factores, está propiciando la difusión ‒en muchas ocasiones de manera ilegítima‒ de datos personales a través de redes sociales y otros sitios web, siendo frecuente que la grabación y publicación de contenidos sexuales o violentos se haya convertido en uno de los instrumentos más utilizados en los casos de acoso, también en el ámbito escolar.

La Agencia Española de Protección de Datos dispone de una herramienta, el Canal prioritario, para comunicar la publicación no autorizada en internet de contenido sexual o violento (fotografías, vídeos, audios o información que identifique a personas) y solicitar su retirada de forma urgente. El centro educativo puede denunciar la publicación en internet de estos contenidos, por lo que la figura del coordinador de bienestar y protección del alumnado se convierte en una figura clave para denunciar ante la Agencia la publicación de este tipo de contenido.

Ante el comienzo del curso escolar, la Agencia ha publicado un documento que recoge cómo deben los centros educativos realizar la correspondiente denuncia en el Canal prioritario y qué tipo de información se debe facilitar en caso de detectar esas situaciones. Actualmente, la efectividad del Canal prioritario en la retirada de contenidos supera el 85 %. Durante 2021 se la Agencia realizó 25 intervenciones de urgencia después de determinar la naturaleza especialmente sensible de los datos personales divulgados y la afectación grave a la intimidad, consiguiendo la retirada de los contenidos en menos de 72 horas.

Hay que recordar que la publicación de contenidos sexuales o violentos sin el consentimiento de las personas que aparecen en ellos puede derivar en responsabilidad administrativa por protección de datos, civil y penal. Además, los padres o tutores legales responden solidariamente de las multas por las infracciones a la normativa de protección de datos impuestas a sus hijos e hijas menores de edad y mayores de 14 años, y civilmente por los daños y perjuicios materiales y morales causados por las infracciones administrativas o delitos cometidos por los y las menores.

FUENTE: AEPD (Agencia Española de Protección de Datos)