La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, establece en su artículo 20 que los centros docentes realizarán una evaluación individualizada a todos los alumnos al finalizar el tercer curso de Educación Primaria, en la que se comprobará el grado de dominio de las destrezas, capacidades y habilidades en expresión y comprensión oral y escrita, cálculo y resolución de problemas, en relación con el grado de adquisición de la competencia en comunicación lingüística y de la competencia matemática.
Así mismo la citada Ley, establece en su artículo 21.1 que, al finalizar el sexto curso de Educación Primaria, se realizará una evaluación individualizada a todos los alumnos, en la que se comprobará el grado de adquisición de las competencias en comunicación lingüística y en matemáticas, y de las competencias básicas en ciencia y tecnología, así como el logro de los objetivos de la etapa.
La Comunidad de Madrid, en el ejercicio de sus competencias, establece mediante resoluciones anuales que regulan dichas pruebas la obligación de que los centros establezcan planes de mejora.
La adopción de medidas para la mejora de resultados constituye una indudable obligación para los centros y es el objetivo principal de cualquier proceso de evaluación. Por ello, las resoluciones que regulan las evaluaciones finales de los alumnos establecen con claridad la obligación para los centros de elaborar un plan de mejora de resultados.