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Plan de Convivencia

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Todos los centros públicos y privados concertados de la Comunidad de Madrid, deben incluir en su proyecto educativo un Plan de Convivencia, así como establecer las  normas que garanticen su cumplimiento. El DECRETO 15/2007, de 19 de abril, establece el marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid.

En la vida escolar surgen pequeños conflictos que, mediante la oportuna intervención de profesores y tutores, pueden resolverse para evitar que degeneren en graves problemas para la convivencia. Para hacer esto posible es importante que los centros establezcan unas normas claras de conducta que todos los alumnos estén obligados a respetar.

El Plan de Convivencia será elaborado con la participación efectiva de todos los sectores de la comunidad  educativa. Será aprobado por el Consejo Escolar del centro y se incluirá en la Programación general anual del centro.

El Plan deberá recoger todas las actividades que, a iniciativa del equipo directivo, del Claustro de Profesores o del Consejo Escolar, se programen, ya sea dentro o fuera del horario lectivo, con el fin de fomentar un buen clima de convivencia dentro del centro escolar.

Asimismo deberán formar parte del Plan de Convivencia el conjunto de Normas de Conducta que sean de obligado cumplimiento, tanto dentro como fuera de las aulas, para que reine en el centro un buen clima de convivencia.

Las normas de conducta

Normas de conducta

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El R.R.I.

Reglamento de Régimen Interior

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