Saltar al contenido

Visor

Medidas de atención a la diversidad

Medidas de atención a la diversidad para los alumnos que se  incorporan tardíamente a la Educación Primaria

1. Cuando los alumnos presenten graves carencias en la lengua española se incorporarán a un aula de enlace, en las condiciones establecidas en la normativa que las regula, donde recibirán una atención simultánea a su escolarización en los grupos ordinarios, con los que compartirán el mayor tiempo posible del horario semanal.

2. Quienes presenten un desfase en su nivel de conocimientos de más de un ciclo, podrán ser escolarizados en el curso inferior al que les correspondería por edad. Para este alumnado se adoptarán las medidas de refuerzo necesarias que faciliten su integración escolar y la recuperación de su desfase, y les permitan continuar con aprovechamiento sus estudios. En el caso de superar dicho desfase, se incorporarán al grupo correspondiente a su edad. Esta incorporación quedará recogida en los correspondientes documentos de evaluación.

3. A los efectos de lo establecido en el apartado 2, serán los centros docentes quienes determinarán, mediante la realización de una prueba, el nivel de conocimientos del alumno y decidirán, si a ello hubiera lugar, la  scolarización de los mismos en un curso inferior al que les correspondería por edad. Esta decisión se comunicará al Servicio de la Inspección Educativa y a la comisión de escolarización que ha derivado al alumno al centro.

4. La escolarización de un alumno no supondrá un adelanto de curso por encima del que le corresponde por edad, salvo en el caso de aquellos a los que se apliquen las medidas de apoyo específico para el alumnado con altas capacidades intelectuales previstas en el artículo 15 de la Orden 3319-01/2007, de 18 de junio, una vez realizado el procedimiento regulado por la normativa en vigor.

5. A los alumnos procedentes de sistemas educativos de la Unión Europea que en su país de procedencia estuvieran adelantados un curso por estar evaluados como de altas capacidades intelectuales, se les flexibilizará la duración de su escolarización en la Educación Primaria, incorporándose al curso correspondiente de acuerdo con los documentos oficiales que aporten y previo informe del Servicio de la Inspección Educativa de la Dirección de Área Territorial correspondiente, circunstancias que deberán quedar reflejadas en la documentación académica del alumno. Si la documentación acreditativa está redactada en un idioma distinto del español, deberá acompañarse de la correspondiente traducción jurada.

6. Las medidas de atención a la diversidad que se adopten para estos alumnos se reflejarán en los documentos de evaluación de los mismos.

ORDEN 445/2009, de 6 de febrero, por la que se regula la incorporación tardía y la reincorporación de alumnos a la enseñanza básica del sistema educativo español (B.O.C.M.)