IMPRESO SUBSANACION DE LA SOLICITUD DE BECA COMEDOR 2023/2024
DEL 8 AL 28 DE JUNIO AVISO IMPORTANTE:PLAZO AMPLIADO EL PLAZO HASTA EL 7 DE JULIO |
Según nos informa la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio, debido al volumen de solicitantes de la nueva beca de comedor para el curso 2023-24 y con objeto de atender toda la demanda real, se ha procedido a ampliar el plazo de presentación de solicitudes de esta nueva beca hasta el próximo viernes 7 de julio incluido. Recordamos que toda la información, incluida la posibilidad de presentación telemática, se encuentra en la página https://www.comunidad.madrid/servicios/educacion/becas-comedor-escolar-curso-2023-2024.
NUEVO PROGRAMA DE BECAS
Con fecha 7 de junio de 2023 se ha publicado la orden de créditos disponible para la concesión de becas para el comedor escolar para el curso 2023-2024, que sustituyen al sistema de precios reducidos de comedor vigente hasta el curso 2022-2023.
NORMATIVA
Enlace a preguntas frecuentes:⇒
PLAZO DE PRESENTACIÓN
El plazo de presentación de solicitudes será del 8 al 28 de junio ambos inclusive. El impreso de solicitud estará disponible sólo a partir del día 8 de junio.
LUGAR DE PRESENTACIÓN
El canal telemático será el medio prioritario de presentación de las solicitudes, a través del acceso habilitado para en el portal de internet de la Comunidad de Madrid , a través del siguiente enlace https://sede.comunidad.madrid/ayudas-becas-subvenciones/becas-comedor-escolar-2023-2024.
En el caso de que no presenten la solicitud de forma telemática, las familias deben cumplimentar la solicitud (pulsando en DESCARGAR FORMULARIO), y descargar el formulario ya cumplimentado, a través del siguiente enlace: https://sede.comunidad.madrid/ayudas-becas-subvenciones/becas-comedor-escolar-2023-2024 o en: Solicitud de beca de comedor 2023/2024
Una vez que tengan la solicitud debidamente cumplimentada, firmada y con la documentación necesaria, la podrán presentar de manera presencial en el centro o en una oficinas de asistencia en materia de registros.
REQUISITOS DE LOS ALUMNOS
Los alumnos deberán reunir los siguientes requisitos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:
1) Tener plaza de comedor escolar en centro debidamente autorizado.
2) Los alumnos deberán pertenecer a familias que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:
- Familia beneficiaria de la Renta Mínima de Inserción o beneficiaria del Ingreso Mínimo Vital a la que se le ha extinguido la Renta Mínima de Inserción.
- Familia beneficiaria de la prestación del Ingreso Mínimo Vital con una renta percápita inferior a 4.260 euros del ejercicio económico que se determine en la orden de declaración de créditos presupuestarios disponibles y que se no encuentre en el apartado anterior.
- Familia con una renta per cápita inferior a 4.260 euros, del ejercicio económico que se determine en la orden de declaración de créditos presupuestarios disponibles.
- Familia con algún miembro de la unidad familiar víctima de violencia de género o víctima del terrorismo. En caso de víctima del terrorismo, a efectos de las presentes normas reguladoras se considerará víctima del terrorismo cuando como consecuencia de un acto terrorista, se deriven daños personales de especial trascendencia o que incapaciten totalmente para el trabajo habitual.
- Familia con algún miembro de la unidad familiar perteneciente a Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, con destino en la Comunidad de Madrid.
- Alumno en situación de acogimiento familiar (acogimiento familiar temporal, acogimiento familiar permanente o acogimiento familiar pre adoptivo).
- Alumnos escolarizados de oficio en centros privados sostenidos con fondos públicos que hagan uso del transporte escolar.
- Familia con algún miembro de la unidad familiar beneficiario de protección internacional, en cualquiera de sus modalidades.
- Alumnos en situación de acogimiento residencial, cuya guardia o tutela se ejecuta por la Consejería competente en materia de Infancia y Adolescencia.
- Alumnos escolarizados al amparo de los Convenio y Acuerdos establecidos por la Consejería competente en materia de Educación con la Consejería competente en materia de Infancia y Adolescencia, con el ministerio competente en materia de Instituciones Penitencias y con la Consejería competente en materia de Violencia de Género.
3) La condición de beneficiario podrá obtenerse, aunque no se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.