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Plan de Formación para Empleados Públicos de la Comunidad de Madrid para 2022
Curso de Edición digital y publicación en línea básico 

      LB.06. Marco normativo de la edición digital      

    X 09h

    Existe un curso especializado coordinado por Alejandro Puerto: 2022CG0734 PROPIEDAD INTELECTUAL: ESPECIAL
    REFERENCIA AL ENTORNO DIGITAL (PRESENCIAL) y también puede interesar 22022CG0733 CURSO BÁSICO SOBRE DERECHO
    DIGITAL (PRESENCIAL). Véase Plan de Formación para Empleados Públicos de la Comunidad de Madrid para 2022.

    LB.06.01. Propiedad intelectual, licencias y dominio público. 

    • Entre las LB002 Competencias digitales de los ciudadanos, los empleados públicos y los docentes se mencionan siempre las competencias digitales sobre derechos de autor (copyright) y licencias de propiedad intelectual.
      • Empleados públicos (Marco de referencia 2022), Competencia 3.2. Derechos de autor y licencias (pdf, p. 29).
        Competencia 3.2. Derechos de autor y licencias
    • El procomún digital y las publicaciones institucionales.

    cc

    • Muchas formas de propiedad y derechos exclusivos: industrial... intelectual.
    • Propiedad intelectual: derechos que permiten al autor de una obra literaria, artística o científica disfrutar de un monopolio de explotación sobre ella (aunque con matices). También incluyen otras serie de derechos a favor de otros sujetos (derechos afines).
    • Propiedad intelectual: derechos de autor y derechos vecinos, afines o conexos.
      1. Derechos de autor: derechos que la Ley atribuye al creador de la obra original.
        • Derechos morales: paternidad, integridad,…
        • Derechos económicos:
          -Derechos de explotación: se cobra por “cederlos” a otros.
          -Derechos remuneratorios: se cobra cuando lo dice la Ley de Propiedad Intelectual (LPI).
      2. Derechos conexos, vecinos o afines: derechos que la Ley atribuye a diferentes sujetos (artistas, intérpretes, productores, etc.) no sobre la obra, sino sobre una concreta prestación.
    • Derechos de explotación:
      1. Reproducción: fijación por cualquier medio y en cualquier forma, de toda la obra o de parte de ella, que permita su comunicación o la obtención de copias.
      2. Distribución: puesta a disposición del público del original o de las copias de la obra, en un soporte tangible, mediante su venta, alquiler, préstamo o de cualquier otra forma.
      3. Comunicación pública: acto por el cual una pluralidad de personas puede tener acceso a la obra sin la previa distribución de ejemplares a cada una de ellas.
      4. Transformación: cualquier modificación en su forma de la obra de la que se deriva una diferente (traducciones, adaptaciones…).
    • Diferencias entre obra tangible con tirada / obra digital intangible sin copias por el editor.
      1. En el mundo de las obras tangibles, impresas en papel: tirada con el número de copias y los 4 derechos RSC+T.
      2. En el mundo de las obras digitales intangibles (accesos, descargas, licencias, suscripciones): RC+T
    • Límites de los derechos de autor: temporal: 70 (80) años para el paso al dominio público (Miguel Hernández, 1 enero 2023); copia privada, cita o análisis, comentario o juicio crítico (fragmentos); Obras en museos, bibliotecas, fonotecas, hemerotecas o archivos de titularidad pública (fines investigación o conservación); parodia.... Obras huérfanas.
    • Objeto de derecho autor:
      • • Libros, obras dramáticas y traducciones.
        • Composiciones musicales.
        • Obras cinematográficas.
        • Obras de pintura, fotografía y escultura.
        • Proyectos arquitectónicos y de ingeniería.
        • Programas de ordenador y bases de datos.
    • Obra intelectual: creación inmaterial, humana, originalidad.
    • Propiedad y acceso, las suscripciones.
    • Límites derecho de autor en el ámbito digital.
      • ›Reproducciones en caché y memoria RAM.
        ›Copia privada digital: ¡ojo, muy limitada!
        ›Fuente lícita: compra mercantil soporte físico.
        ›Cita e ilustración enseñanza online.
        ›Reproducción y comunicación pública a favor de ciertos organismos (art. 37 LPI).
    • Del © Todos los derechos reservados del copyright al algunos derechos reservados de licencias copyleft (ɔ), libres y abiertas. El dominio público.
    • Publicaciones institucionales en línea: la página de créditos debe recoger los reconocimientos.

    LB.06.02. Contratos privados de derechos de autor en la Comunidad de Madrid.

    Hay que distinguir (2018) entre autores con remuneración económica, para los que se realizan contratos privados con firma tanto del autor como del responsable de la Consejería (y que hay que incluir en el Inventario de Bienes de la misma) y cesiones sin remuneración, que se realizan mediante licencias, a las que se adhiere el autor.

    A su vez, en las autorías con remuneración, hay que distinguir entre:

    • Contrato de edición, para el caso en que se cede el derecho de distribución (de ejemplares), propio de los impresos papel y los otros soportes tangibles con tirada, y 
    • Contrato de comunicación pública y transformación, propio de las publicaciones en línea digitales donde no hay ejemplares físicos. A su vez, este tipo se subdivide en otros dos:
      • 2.1. Cesión sin exclusiva y algunos derechos reservados (CC Creative Commons), propia de las obras gratuitas: educativas, sanitarias...
      • 2.2. Cesión en exclusiva y todos los derechos reservados (© Copyright), propia de las obras comerciales.

    g

    LB.06.03. Marco normativo.

    Legislación sobre el libro y la propiedad intelectual

    Legislación sobre reutilización de la información y transparencia

    LB.06.04.Prácticas.

    • Investigar en la web oficial y distinguir entre sí los distintos tipos de licencias Creative Commons y con el dominio público.

    Referencias.

    • El lector móvil, capítulo 6.

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