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Licencias

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Antes de copiar recursos creados por otros, debemos estar seguros de estar legalmente autorizados a hacerlo.

Las leyes de derechos de autor de cada país varían. Debemos informarnos adecuadamente al usar recursos extranjeros.

En el caso de recursos españoles, es conveniente consultar el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia. Es importante recordar que el propio RD señala:

  • La especial consideración de los libros de texto, cuyas limitaciones son mayores que las del resto de publicaciones.
  • La especial consideración de partituras musicales, obras de un solo uso, compilaciones o agrupaciones de fragmentos de obras, o de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, cuyas limitaciones son mayores que las del resto de publicaciones.
  • Un pequeño fragmento de una obra es un extracto o porción cuantitativamente poco relevante sobre el conjunto de la misma.

En ausencia de otra licencia, debemos considerar cualquier obra publicada en Internet como obra con Copyright.

Algunos autores publican sus obras con licencias que flexibilizan su uso y/o su divulgación. Por ejemplo, mediante licencias Creative Commons o GNU. En tal caso, debemos leer las condiciones de la licencia y ceñirnos a su uso correcto.

Tener un libro que contenga material con el texto "fotocopiable" no nos da derecho a publicarlo en Internet salvo que esto esté indicado expresamente. Los libros de profesor que entregan las editoriales suelen estar destinados a su uso con nuestros alumnos, no para su divulgación en abierto.

Las obras que, por su antigüedad o por otros motivos, son de dominio público, pueden usarse libremente. En Internet tenemos la posibilidad de encontrarlas fácilmente. Por ejemplo, en la web del Proyecto Gutenberg podemos descargarnos libros que ya no tienen derechos de autor. Aún así, debemos asumir la licencia de uso que la propia web atribuye a estas obras, porque aunque el contenido sea de dominio público, la propia edición de los textos es reciente. Del mismo modo, una obra musical del Barroco ya es de dominio público, pero su interpretación por músicos actuales puede estar sujeta a derechos de autor.

En todo caso, ya sea para rendirles tributo, para dar ejemplo a nuestros alumnos, o para no atribuirnos como nuestras ideas y creaciones que no lo son, siempre es aconsejable seguir citando a los autores originales.

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