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Extracto del Reglamento de Régimen Interior del IES Francisco de Quevedo Extracto del Reglamento de Régimen Interior del IES Francisco de Quevedo

4.5 ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES
1. El número y tipo de salidas con grupos de alumnos debe estar recogido como un elemento didáctico más, en las actividades programadas por cada Departamento didáctico y/o por el Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares.
2. Sólo excepcionalmente y bajo la autorización del Equipo Directivo o Consejo Escolar, en su caso, se podrán realizar salidas no reflejadas en las programaciones.
3. Todas las salidas de grupos de alumnos serán conocidas previamente por el Departamento de Actividades Extraescolares, para poder responsabilizarse de su organización. Este, a su vez, las comunicará a Jefatura de Estudios, con una antelación mínima de tres días, para proceder a comunicar a los profesores y a los alumnos afectados las posibles modificaciones de sus horarios.
4. La comunicación a los profesores se realizará mediante anuncio en el tablón de la Sala de Profesores.
5. Si la actividad se realiza en el aula, el profesor de la materia con clase a esa hora deberá acompañar al grupo y responsabilizarse de él.
6. Los Departamentos, al organizar una actividad se responsabilizarán de la designación del profesorado acompañante. En las salidas habrá dos acompañantes por los veinte primeros alumnos y otro más por cada veinte alumnos que intervenga en la salida. En los grupos de Bachillerato y Ciclos Formativos podrá haber un solo profesor responsable si éste lo estima conveniente y adecuado.
7. Cuando la salida implique varios días, máxime en el caso de un desplazamiento al extranjero, el número de profesores participantes será estudiado y aprobado por el Consejo Escolar en cada caso.
8. Cada Departamento programará, como máximo, una actividad en horario escolar por grupo y por trimestre. En el caso de que las actividades programadas para determinado grupo no supere los máximos establecidos, los Departamentos podrán programar otras actividades.
9. El régimen máximo de las salidas será de una mensual por cada grupo de alumnos y tres veces al trimestre para el profesor dentro de su jornada lectiva, salvo necesidades especiales del centro. Sólo en situaciones excepcionales evaluables por el Equipo Directivo o, en su caso, por el Consejo Escolar, podrán superarse estos límites. Si el grupo tuviera más de tres actividades programadas, será la Junta de Profesores del grupo quien decidirá: priorizando o descartando. Asimismo, el Consejo Escolar determinará un límite máximo de coste por actividades complementarias y alumno al comienzo de curso. El Consejo Escolar podrá autorizar una actividad cuando se supere el límite establecido en casos excepcionales tras la debida justificación del Departamento que la propone.
10. Las actividades complementarias son obligatorias para todo el alumnado. Para conseguir que todos participen, se tomarán las siguientes medidas:
- Las actividades se valorarán en términos de calificaciones.
- Si un alumno faltara a una actividad sin motivo justificado, deberá asistir al centro y realizar un trabajo extraordinario relacionado con dicha actividad. Además se le sancionará a propuesta del tutor, notificándose por escrito.
- Si un grupo se negase, de forma colectiva, a realizar una actividad, se tomará alguna medida correctora a determinar por el Departamento involucrado y la Jefatura de Estudios.
- Los alumnos con expediente disciplinario abierto podrían no participar en las actividades que se lleven a cabo fuera del centro.
- Los alumnos con un comportamiento inadecuado, podrán participar en las actividades siempre que Jefatura de Estudios, oído el tutor y del Departamento que organice la actividad, otorgue su aprobación.
- Si la actividad no es de un grupo completo sino de optativas, los alumnos que no hagan la actividad, tendrán clase y avanzarán, o no, materia a criterio del profesor que imparta clase mientras se realiza la actividad.
- El viaje de fin de etapa (4º ESO) solamente se realizará si existe una mayoría de participantes del curso. Los viajes de estudio organizados por los departamentos de lenguas extranjeras no tendrán la consideración de viajes de fin de etapa.
11. Los padres de alumnos menores de edad deberán conocer con la suficiente antelación todos los detalles de la salida que su hijo vaya a realizar y deberán firmar una autorización escrita, la cual será entregada por el alumno al profesor responsable de la actividad antes de realizarse. Los alumnos menores de edad, sin esta autorización previa, no participarán en la salida. Los mayores de edad deberán dejar constancia por escrito al responsable de la actividad de su salida.
12. Como regla general, el alumnado de 1º y 2º de E.S.O, partirá del Instituto al comienzo de la actividad extraescolar y regresará al centro, dando en ese momento por concluida la misma, todo ello bajo la supervisión de los profesores nombrados como responsables de la actividad.
13. En los niveles educativos de 3º y 4º de E.S.O., Bachillerato diurno, Ciclos Formativos de Grado Medio y P.C.P.I, Bachillerato Nocturno y Ciclos Formativos de Grado Superior los profesores responsables de la actividad podrán determinar un punto de encuentro distinto al del Instituto para comenzar la actividad y determinar la finalización de la misma en un lugar diferente al propio centro, todo ello previa comunicación al Consejo Escolar y autorización de los padres en los casos de alumnos menores de edad.
14. Se subvencionará la actividad a partir de 3 euros a quien justifique, mediante la presentación de haber solicitado y/o disfrute de otros tipos de ayudas que se otorguen en virtud de sus necesidades económicas. Asimismo, y de manera excepcional, se subvencionarán todas las actividades de manera completa a quien justifique, mediante la presentación de los documentos oportunos, estar disfrutando de un Renta Mínima de Inserción (R.M.I.) o encontrarse en cualquier otra circunstancia de excepcional carencia económica con el informe favorable del PTSC, el Tutor/a y el acuerdo del Consejo Escolar por mayoría simple de sus miembros.