
La estadística de la enseñanza se desarrolla en el marco de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, y está incluida en el Plan Estadístico Nacional de 2017-2020 (R.D. 410/2016, de 31 de octubre); por ello el servicio estadístico de la Consejería de Educación y Juventud velará para garantizar los principios estadísticos recogidos en el artículo 4 de la citada Ley. Los centros educativos tienen obligación de responder de forma veraz a los cuestionarios estadísticos, en virtud del contenido de los artículos 7 y 10 de la citada Ley.
INICIO DEL PERIODO DE RECOGIDA DE LA ESTADÍSTICA DE LA ENSEÑANZA DEL CURSO 2020-2021
CENTROS PRIVADOS DE RÉGIMEN GENERAL: desde el 15 de diciembre del 2020 hasta el 2 de febrero del 2021.
CENTROS PÚBLICOS DE RÉGIMEN GENERAL: desde el 20 de enero del 2021 hasta el 19 de febrero del 2021. Se abre el plazo para los siguientes centros públicos: Escuelas Infantiles, Colegios de Educación Infantil y Primaria, Colegios de Educación Especial y Centro Rural Agrupado. .
CENTROS DE RÉGIMEN ESPECIAL: desde el 28 de enero del 2021 hasta el 2 de marzo del 2021.
INSTITUTOS DE ENSEÑANZA SECUNDARIA: desde el 4 de febrero hasta el 2 de marzo del 2021.
CENTROS DE ENSEÑANZA DE EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS: desde el 4 de febrero del 2021 hasta el 2 de marzo del 2021.
IMPORTANTE
Debido a las medidas específicas adoptadas para hacer frente a la crisis sanitaria originada por la COVID-19 se clarifican los siguientes aspectos relativos al concepto de grupo/unidad en funcionamiento: Se mantiene la definición de Grupo/unidad en funcionamiento: Se considera como grupo al alumnado que tiene un mismo tutor y que cursa gran parte de su horario lectivo conjuntamente, aunque durante otra parte del horario puede separarse para la realización de asignaturas optativas o por otras causas. En el caso de la división del grupo/unidad en “grupos de convivencia estable”, en los que alternan periodos presenciales y virtuales, pero siguen formando parte del mismo grupo con un profesorado común y un mismo tutor, se considerarán un solo grupo/unidad. En los casos en los que los grupos/unidades se han reajustado para reducir la ratio de alumnos, funcionando como grupos independientes, se considerarán los nuevos grupos/unidades resultantes. |
IMPORTANTE: Los profesores que estén compartidos en varios centros solo se contabilizarán en el centro en el que están adscritos.