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La Detección y Atención Educativa de los Alumnos con Altas Capacidades Intelectuales

La detección y la atención educativa al alumnado con altas capacidades intelectuales forman parte de la atención a las diferencias individuales del alumnado que deben realizar cotidianamente los centros educativos. Algunas investigaciones indican que el conjunto de alumnos con altas capacidades intelectuales puede suponer en torno al 3% del alumnado total, si bien una considerable parte de los mismos no es detectada en sus centros educativos. Por ello, un adecuado proceso de detección puede permitir la identificación del alumnado que presenta altas capacidades intelectuales, en especial el que puede pasar más desapercibido, tales como los socialmente desfavorecidos o, como la experiencia demuestra, alumnas.
Por ello, la detección e identificación es un paso indispensable previo a la determinación de las posibles necesidades educativas de un alumno o alumna en concreto, y al establecimiento de las medidas de atención educativa que se consideren adecuadas para atender sus diferencias individuales.
Tradicionalmente, la detección del alumnado con alta capacidad intelectual, especialmente en los primeros cursos de Educación Primaria, revela que las propuestas de alumnos para una evaluación psicopedagógica por posible necesidad específica de apoyo educativo por altas capacidades intelectuales, es muy superior al número de alumnas. Esta circunstancia, sobre cuyo origen se ha investigado y debatido en repetidas ocasiones, es causa y puede explicar, por ejemplo, que posteriormente, el número de alumnos que se incorporan al Programa de Enriquecimiento educativo para alumnado con Altas Capacidades sea bastante superior al número de alumnas participantes.
Dado que este dato no se corresponde con la distribución real del alumnado con alta capacidad intelectual en las aulas, con el fin de evitar que un elevado número de alumnas con posibles altas capacidades intelectuales puedan pasar desapercibidas, es necesario que los centros tengan en cuenta esta circunstancia en los procesos de detección y posible identificación del citado alumnado.
Por todo ello, es esencial que el conjunto del profesorado que presta servicio en el centro educativo conozca este hecho y colabore en la detección inicial tanto de alumnos como de alumnas que pudieran presentar necesidades educativas específicas derivadas de altas capacidades intelectuales, utilizando para ello las indicaciones que se recogen en el apartado 2 del presente documento, que tiene carácter divulgativo.
Con el objetivo de mejorar la capacidad de los centros educativos para la detección y atención educativa a este alumnado, la consejería con competencias en Educación creó en 2020 el Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica específico de Altas Capacidades (Orden 2642/2020, de 16 de octubre), de ámbito provincial. Tanto el profesorado que presta servicio en los centros educativos, como la red de orientación especializada, pueden contar con 2 el asesoramiento experto de los profesionales que componen dicho EOEP en el proceso de detección y ajuste de la respuesta educativa al alumnado con alta capacidad intelectual.
Con el fin de incrementar la información que los centros educativos tienen sobre la detección y atención educativa a este alumnado, seguidamente se desarrollan, de forma breve, los siguientes aspectos:
1. Marco normativo general referido a los alumnos con altas capacidades intelectuales.
2. El proceso de detección, identificación y determinación del alumnado con altas capacidades intelectuales.
3. La atención educativa al alumnado con alta capacidad intelectual en su propio centro educativo.
4. La atención educativa a los alumnos con altas capacidades intelectuales en el Centro Regional de Enriquecimiento educativo para el alumnado con Altas Capacidades Intelectuales de la Comunidad de Madrid (CREACIM).

Octubre 2023

Para saber más y acceder al documento: