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Solicitud de títulos de certificado Solicitud de títulos de certificado

Se abre el plazo de solicitud de títulos oficiales del 3 al 19 de noviembre

El procedimiento de expedición de los títulos de certificados de idiomas se inicia a solicitud del interesado, una vez que reúna los requisitos para su obtención, y previo pago de la tasa correspondiente. (Ver información de tasas)

Las solicitudes de expedición de títulos o certificados de idiomas se presentarán en el centro docente en el que los alumnos hayan finalizado los estudios, junto con una fotocopia del DNI o NIE.

Los títulos deberán ser retirados personalmente por los interesados en el centro que hubiera efectuado la propuesta de expedición, previa acreditación de su identidad, o por persona suficientemente autorizada a tal fin.

Modelo de solicitud para el plan de estudios actual (Real Decreto 1041/2017 y Decreto 106/2018) Exámenes aprobados a partir de mayo de 2019

Modelos de solicitud para títulos de exámenes aprobados antes de 2019 (LOE o LOGSE)

Solicitud de duplicados de títulos

Se procederá a la expedición de duplicado de un certificado para rectificar errores materiales, para modificar datos por causa legal, así como por extravío, destrucción total o parcial o deterioro del título original.

En los casos de expedición del duplicado para rectificar errores materiales, para modificar datos por causa legal o por deterioro del título original, los centros docentes condicionarán la iniciación del trámite de expedición del duplicado a la recepción del título original o de la parte de este que conserve el interesado y que permite su identificación.

En los supuestos de extravío, destrucción total o parcial de un certificado, u otros debidamente justificados, el procedimiento se iniciará en el centro donde se hubiera tramitado la expedición del certificado originario. En estos supuestos será requisito previo a su reexpedición la anulación del certificado original y su anotación en el banco de datos del registro de títulos académicos de la Comunidad de Madrid, con expresión del motivo que la origina.

El abono de las tasas correspondientes en caso de expedición de un duplicado correrá a cargo del interesado, salvo cuando concurra causa imputable a la Administración.

En el duplicado que se expida deberá figurar impresa la misma clave identificativa registral que en el original respectivo. Asimismo, deberá hacerse constar la causa que motiva su expedición mediante la impresión, en el ángulo inferior izquierdo del anverso, de la correspondiente diligencia.

-        Solicitud de duplicado de título

Enlaces útiles

Normativa aplicable

Orden 2188/2010, de 21 de abril, reguladora del procedimiento de expedición de títulos académicos y certificados de nivel de idiomas.