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Trámites Administrativos


HORARIO DE SECRETARÍA

De lunes a jueves
9:30-13:30 | 17:00-20:00

Viernes
9:30-13:30

 

 


SOLICITUD DE CERTIFICADOS

 1. ¿Cuándo puedo solicitar el certificado?

Una vez superadas las pruebas de certificación de cada uno de los niveles (A2, B1, B2, C1 y C2), se podrá solicitar el correspondiente certificado de nivel de idiomas emitido por la Consejería de Educación y Juventud de la Comunidad de Madrid. La solicitud de títulos se realizará en períodos concretos durante el mes de octubre: las fechas para este año serán aproximadamente en marzo de 2024.

  

2. ¿Qué documentación es necesaria para solicitarlo?

      • el impreso de solicitud
      • una fotocopia de DNI/NIE en vigor
      • el resguardo del justificante de haber abonado las tasas académicas, que se genera al pagar las tasas en este enlace.
  • Presentar presencialmente o telemáticamente en la secretaría del centro (secretaria.eoi.coslada-sanfernando.coslada@educa.madrid.org).

3. ¿Cómo puedo pagar las tasas académicas?   

Consulta en este enlace todas las distintas formas de pago existentes.

 

4.  Más información: (Actualizado 15 de febrero del 2024)

 

5. Tiempo de expedición y alternativas:

La expedición del certificado suele tardar meses. Si necesita un documento que acredite que ha superado las pruebas, puede solicitar en la secretaría una certificación académica que emite la escuela sin coste alguno.

 

RENUNCIA DE MATRÍCULA

 

1. ¿Cuándo solicitarla?  

Los alumnos podrán solicitar la renuncia de matrícula dentro de los primeros sesenta días naturales del curso.

 

2. ¿En qué consiste la renuncia de matrícula? 

  1. La renuncia se hará constar en el expediente académico personal del alumno, pero no computará a efectos de permanencia, ni en el curso, ni en el nivel correspondientes.
  2. La renuncia de matrícula no supondrá la devolución de las tasas abonadas.
  3. Los alumnos que tras haber renunciado a su matrícula deseen retomar las enseñanzas deberán someterse al proceso de admisión que con carácter general determine la Dirección General competente.

 

3. ¿Cómo solicitar la renuncia?

Para renunciar a su matrícula, el alumno presentará la solicitud por duplicado en la secretaría del centro (secretaria.eoi.coslada-sanfernando.coslada@educa.madrid.org).

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ANULACIÓN VOLUNTARIA DE MATRÍCULA

1. Requisitos para su concesión:

Los alumnos podrán solicitar al Director de la Escuela Oficial de Idiomas la anulación voluntaria de matrícula cuando concurran alguna de las circunstancias siguientes:

      • enfermedad prolongada de carácter físico o psíquico.
      • incorporación a un puesto de trabajo.
      • obligaciones de tipo personal o familiar.
      • otra causa sobrevenida de análoga consideración que impida el normal desarrollo de los estudios.

2. ¿Hasta cuándo se puede solicitar?

Las solicitudes se formularán con una antelación mínima de treinta días naturales a la fecha de la sesión de evaluación final ordinaria del correspondiente curso anual, que tendrá lugar el 15 de mayo y serán resueltas por la Directora, quien podrá recabar los informes pertinentes a efectos de su oportuna concesión o denegación debidamente motivada. 

 

3. Características de la anulación de matrícula:

  • La anulación de matrícula se hará constar mediante la oportuna diligencia en el expediente académico personal del alumno.
  • El curso anulado no computará a efectos de permanencia ni en el curso ni en el nivel correspondientes.
  • Esta medida solamente podrá concederse una vez en cada uno de los niveles del idioma correspondiente.
  • La anulación de matrícula no supondrá la devolución de los precios públicos abonados.
  • Los alumnos podrán retomar, sin más requisitos, sus estudios en el mismo centro en el curso académico inmediatamente posterior. Transcurrido ese período, los alumnos que deseen retomar sus estudios en la Comunidad de Madrid deberán someterse al proceso de admisión en las enseñanzas de idiomas.

 

4. ¿Cómo solicitar la anulación?

El alumno presentará la solicitud por duplicado a la secretaría del centro (secretaria.eoi.coslada-sanfernando.coslada@educa.madrid.org) aportando la documentación necesaria que justifique la necesidad de anular matrícula. Esta solicitud es editable una vez descargado en tu ordenador.

Descarga la solicitud

   

DEVOLUCIÓN DE PRECIOS PÚBLICOS

 

Se puede solicitar la devolución del pago de la matrícula o la devolución del pago de títulos académicos en los siguientes casos:

1-  Cuando no se realice la actividad por causas no imputables al obligado al pago.
2-  Por duplicidad en el pago.
3-  Por realización del pago en cuantía superior a la que corresponda.
5-  Errores materiales de hecho o aritméticos.
6-  Becarios que hayan acreditado su condición por estar exentos del pago de los precios.

Es importante resaltar que NO da derecho a devolución si las causas alegadas para la devolución son imputables al interesado y no a la administración (incompatibilidad laboral, traslado de domicilio u otras circunstancias personales ajenas al centro)

 

¿Qué necesitas presentar?

Para solicitar una devolución de pago, necesitas presentar una solicitud y acompañarla de la siguiente documentación:

  • Justificante del abono de la tasa reclamada
  • Fotocopia del DNI
  • Fotocopia impreso matrícula
  • Otra documentación según el caso (Título de familia numerosa, credencial de becario, carnet discapacidad, etc).
  • Solicitud de devolución, diferenciando entre alumno mayor o menor de edad:

Descargar solicitud para mayores de edad

Descargar solicitud para menores de edad

 Presentar presencialmente o telemáticamente en la secretaría del centro (secretaria.eoi.coslada-sanfernando.coslada@educa.madrid.org).
 

Puede encontrar más información sobre los supuestos y la solicitud en:

 

Referencia legal:

Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid (art.10)

 

 

MODIFICACIÓN DE LA MATRÍCULA POR FALTA DE ADECUACIÓN DE LA COMPENTENCIA LINGÜÍSTICA

 

Una vez realizada la evaluación de diagnóstico, el profesor responsable de cada grupo comunicará al departamento didáctico la relación de alumnos de nuevo ingreso o reingreso cuya competencia lingüística no se adecua al nivel y curso en el que se encuentran matriculados, para lo que podrá adjuntar cuanta documentación justificativa considere oportuna.

El departamento didáctico valorará qué alumnos de los relacionados son propuestos para modificar su matrícula en un curso o nivel distinto del matriculado. El jefe del departamento comunicará a la jefatura de estudios durante los primeros 20 días del curso la relación de alumnos propuestos para la modificación de su matrícula. La propuesta de nueva matrícula no podrá estar referida a un curso que el alumno haya superado con anterioridad. Si la modificación es a un nivel inferior, este alumno será considerado como un alumno matriculado en cursos ya superados.

La modificación de la matrícula estará supeditada a la existencia de plazas vacantes en el nivel y curso propuestos y a la resolución favorable de la solicitud presentada por el alumno.

El alumno decidirá si está conforme con la propuesta de modificación de la matrícula, en cuyo caso solicitará al director del centro la modificación de su matrícula en el nivel y curso propuesto, mediante escrito dirigido al director del centro.

RENUNCIA A LA EVALUACIÓN FINAL ORDINARIA Y A LA EVALUACIÓN FINAL EXTRAORDINARIA

1. ¿Hasta cuándo se puede solicitar?

Los alumnos podrán solicitar a la dirección de la EOI la renuncia a la evaluación final ordinaria y a la evaluación final extraordinaria del curso en el que están matriculados (en adelante, renuncia a la evaluación) con, al menos, treinta días naturales de antelación a la fecha de realización de la sesión de evaluación ordinaria.

Una vez recibida la solicitud de renuncia a la evaluación, el centro notificará al alumno que ha hecho efectiva dicha renuncia desde la fecha de presentación de la solicitud.

 

2. Características de la anulación de matrícula:

  • La solicitud de renuncia a la evaluación se adjuntará al expediente académico del alumno, en el que se hará constar esta circunstancia mediante la oportuna diligencia.
  • La matrícula del curso en el que se renuncia a la evaluación computará a efectos de permanencia en el nivel correspondiente y será tenida en cuenta para la consideración como alumno repetidor del mismo nivel y curso en cursos académicos posteriores.
  • El alumno con renuncia a la evaluación podrá realizar la prueba de certificación en los términos fijados en el artículo 25.1 de la Orden 2414/2019, de 1 de agosto, modificada por la Orden 2475/2021, de 13 de agosto.
  • La renuncia a la evaluación no supondrá la devolución de los precios públicos abonados.

Descargar solicitud de renuncia a la evaluación final

Presentar presencialmente o telemáticamente en la secretaría del centro (secretaria.eoi.coslada-sanfernando.coslada@educa.madrid.org).

TRASLADOS A  EOI COSLADA-SAN FERNANDO DE HENARES DESDE OTRAS ESCUELAS

  

1. Traslados que se producen una vez finalizadas las actividades lectivas y antes de comenzar el siguiente curso (2022-2023):

Debe solicitarlo en la Secretaría de la EOI de Coslada-San Fernando (secretaria.eoi.coslada-sanfernando.coslada@educa.madrid.org) mediante:

  1. Solicitud de traslado Descarga de solicitud.
  2. Justificación de último curso aprobado (certificación académica de traslado que otorga la escuela de origen al alumno y que el alumno adjunta a su solicitud).
  3. Justificación de las razones alegadas para trasladarse.

2. Traslados que se producen una vez comenzado el curso:

Estos traslados, conocidos como "matrícula viva", se dan por causas sobrevenidas (traslado de trabajo, de vivienda, etc.), a lo largo del curso sin haber concluido éste y siempre que EOI Coslada-San Fernando de Henares tenga vacantes disponibles en el mismo curso que se encuentre matriculado, según lo establecido en el artículo 50 de la Orden 2414/2019.

Deben solicitarse en la Secretaría del centro mediante

  1. Solicitud alegando motivos del traslado Descargar solicitud
  2. Certificación académica del nivel que está cursando en la EOI de origen.

La Jefatura de Estudios del Centro comprobará que existen plazas vacantes en el nivel solicitado y le comunicará al solicitante si puede o no trasladarse. En caso de que haya plaza, el solicitante podrá formalizar su matrícula en la EOI de Coslada-San Fernando de Henares y deberá pagar las tasas que quedaran pendientes en la escuela de origen (en el caso de que las hubiera). La EOI  de origen emitirá un informe de evaluación individualizado firmado por el profesor correspondiente.

 

CAMBIO DE GRUPO O PERMUTAS

Una vez comenzado el curso, podrás solicitar un cambio de horario a otro grupo si no pudieras asistir a las clases de tu grupo, siempre por motivos justificados. Para ello, deberás presentar tu solicitud en secretaría (secretaria.eoi.coslada-sanfernando.coslada@educa.madrid.org), en las fechas que se indique, adjuntando documentación que justifique el cambio. También puedes enviar la documentación por correo electrónico a la dirección de la Jefatura de Estudios (jestudios.eoi.coslada-sanfernando.coslada@educa.madrid.org).

También se podrá solicitar una permuta con algún otro compañero previa solicitud. Para informar acerca de las solicitudes de permuta, se podrá utilizar el tablón de Secretaria habilitado a dichos efectos.

DESCARGAR IMPRESO DE SOLICITUD DE CAMBIO DE GRUPO

DEDUCCIONES EN LA DECLARACIÓN DE LA RENTA 2020

 

Una de las deducciones con las que cuenta la Comunidad de Madrid es una Deducción por Gastos educativos por los hijos o descendientes. El porcentaje de deducción en el caso de las Enseñanzas de Idiomas es del 10%.

Sólo podrán aplicar la deducción los padres o ascendientes que convivan con sus hijos o descendientes escolarizados. Cuando un hijo o descendiente conviva con ambos padres o ascendientes el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos, en caso de que optaran por tributación individual.

Consulte toda la información en este enlace de la Agencia Tributaria.

 

PERMANENCIA Y NÚMERO DE CONVOCATORIAS

 

La ampliación de permanencia (o convocatoria de gracia NO está contemplada en el actual plan de estudios de las Enseñanzas de Idiomas de Régimen Especial.

Los alumnos tendrán derecho a matricularse, para cada idioma y nivel, un número máximo de veces equivalente al doble de los cursos ordenados. Por ello, los alumnos se podrán matricular hasta cuatro veces en cada uno de los niveles que constan de dos cursos (Básico A2, Intermedio B2 y Avanzado C2) y hasta dos veces en el caso de los niveles que únicamente tienen un curso (Intermedio B1 y Avanzado C1).

 

 ADAPTACIÓN DE EXÁMENES PARA ALUMNOS CON DISCAPACIDAD

 

En virtud de lo establecido en la Orden 2414/2019 (art.16) los alumnos con discapacidad podrán solicitar adaptación de las pruebas de evaluación. Esta adaptación se deberá solicitar en el momento de formalizar su matrícula o solicitar su admisión en las pruebas de certificación.

La solicitud de adaptación se deberá acompañar de la siguiente documentación:

  1. Solicitud de adaptación.  Descarga de solicitud.
  2. Certificación oficial de discapacidad y del grado de la misma, expedido por un Centro Base de la Comunidad de Madrid. En este sentido, les recordamos que el Centro Base nº9 se encuentra situado justo al lado de nuestro centro.
  3. Dictamen técnico facultativo o informe técnico oficial con indicación del grado y características de la discapacidad padecida y reconocida.
  4. Declaración del alumno en la que indique las medidas concretas que solicita para la realización de la prueba, referidas a las condiciones o material utilizados.
  5. En el caso de los alumnos con matrícula oficial, el profesor responsable del grupo elaborará un informe a la vista de la declaración del alumno en el que corrobore o indique cualquier otra adaptación que estime oportuna.
  6. En el caso de los alumnos libres, el jefe de estudios elaborará un informe a la vista de la solicitud presentada y, en su caso, de las comunicaciones que pudiera tener con el interesado.

Corresponde al director de la EOI resolver las solicitudes de adaptación para atender la discapacidad visual, parcial o total, y algunos grados de discapacidad motriz y de hipoacusia con medidas tales como (incremento de tiempo, cambio de tamaño y fuente de la tipografía, uso de auriculares, amplificadores de sonido, equipos de FM, lectura por parte de un profesor,... ).

Para otro tipo de adaptaciones se trasladará la solicitud a la dirección general con competencias en estas enseñanzas.