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La desadhesión del Reino Unido

Desde que el pasado 23 de junio se celebró el referéndum por el que el pueblo británico se decantó por el Brexit, se han escrito ríos de tinta sobre el tema. Se trata sin duda de una cuestión muy controvertida que a menudo suscita las más agrias discusiones.

No es nuestra intención posicionarnos a favor de una de las dos opciones que el referéndum planteaba, sea la permanencia del Reino Unido en la UE, sea su salida.

Dando por bueno el resultado del referéndum, vamos a tratar de explicar qué pasa ahora, es decir, cómo podría gestionarse el proceso de desadhesión del Reino Unido.

Es en el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea (TUE), introducido por medio del Tratado de Lisboa de 2007, donde se prevé el mecanismo para la retirada de un estado miembro. Se establece que ha de ser el país saliente quien inicie el proceso presentando su solicitud de desadhesión o separación.

Dicho mecanismo parece en la práctica aún más complicado que el seguido para la adhesión de un nuevo socio. Decimos parece porque tenemos experiencia de lo segundo (adhesión), no así de lo primero (desadhesión), que no se ha dado nunca hasta el momento.

En el referido artículo 50 se exige la negociación de un acuerdo entre la UE y el estado que quiere abandonarla, con vistas a establecer la forma de la retirada y el marco o estatuto por el que se regirán en el futuro las relaciones entre el país saliente y la propia UE.

Hay varias fórmulas posibles para la relación futura del Reino Unido con la UE: la de Noruega (mercado único, sin pesca ni agricultura, ni tampoco derecho a voto); la de Suiza (mercado único sin servicios, sin derecho a voto y constante negociación bilateral); regreso a la EFTA; la de Turquía (unión aduanera, sin voto ni siquiera en cuestiones tarifarias); un acuerdo bilateral de libre comercio con la UE; una relación en el marco de la OMC, con la pérdida de los 60 tratados de libre comercio firmados por la UE; un acuerdo ad hoc entre Reino Unido y UE.

Este acuerdo de desadhesión requiere mayoría cualificada del Consejo de la UE y aprobación del Parlamento Europeo.

Pero las negociaciones para acordar la desadhesión pueden durar dos o más años. En tanto no entre en vigor el hipotético acuerdo, los Tratados y el resto del ordenamiento jurídico de la UE (reglamentos, directivas, decisiones, etc.) continuarán aplicándose en el Reino Unido, que oficialmente seguirá siendo estado miembro de la UE.

Se aprecian diferencias bastante significativas entre los procesos de adhesión y de desadhesión, que señalamos a continuación.

En la adhesión el país aspirante se compromete a aplicar todo el acervo comunitario vigente (Tratados y restante ordenamiento jurídico de la UE).

En un proceso de desadhesión no hay por qué dejar de aplicar todo el acervo comunitario vigente. El país saliente tendrá que hacer una selección de paquetes que le interese seguir aplicando. Probablemente Reino Unido va a querer seguir aplicando libre circulación de mercancías, libre prestación de servicios, libertad de establecimiento y libre circulación de capitales. Y querrá desmarcarse de la libre circulación de personas y de las políticas comunes. Y entonces habrá que ver qué acepta y qué rechaza la UE de esta propuesta.

Además, el acuerdo de desadhesión incluirá previsiblemente un periodo transitorio que podría durar hasta 10 años y que establecerá cómo y a qué ritmos se llevará a cabo el proceso de desconexión hasta su culminación.

 

 

Artículos consultados:

Desadherirse no es fácil (por Santiago Martínez Lage, publicado en El País el 26 de junio de 2016)

A dormir en el sofá (por Lluís Bassets, publicado en El País el 26 de junio de 2016)

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Manuela González Barbero
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