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FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO (FCT)

La Formación en Centros de Trabajo (FCT):

La FCT es un módulo profesional de formación obligatoria que se cursa en todos los ciclos tanto en grado medio, de grado superior y FP Básica que se desarrolla en un entorno real de trabajo.

Resolución de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, por la que se autorizan a partir del curso académico 2015-2016 determinados ciclos formativos de Formación Profesional de grado medio para su desarrollo experimental con ampliación del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo y se organizan los correspondientes planes de estudios.

Las características del módulo de FCT:

  • Completar la adquisición de competencia profesionales propias de cada título alcanzadas en el centro educativo.
  • Adquirir una identidad y madurez profesional motivadora para el aprendizaje a lo largo de la vida y para las adaptaciones a los cambios de las necesidades de cualificación.
  • Completar conocimientos relacionados con la producción, la comercialización, la gestión económica y el sistema de relaciones sociolaborales de las empresas con el fin de facilitar su inserción laboral.
  • Evaluar los aspectos más relevantes de la profesionalidad alcanzada por el alumno en el centro educativo y acreditar los aspectos requeridos en el empleo que no pueden verificarse por exigir situaciones reales de trabajo

Acceso a la FCT:

Para acceder al módulo de FCT se requiere que los alumnos hayan superado todos los módulos profesionales de formación en el centro educativo.

También podrán hacerlo los alumnos que tengan pendiente de aprobar un solo módulo profesional que no guarde correspondencia con unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, siempre que su horario semanal no supere las ocho horas lectivas y que el equipo docente valore que el alumno ha adquirido la competencia general y los objetivos generales del ciclo formativo.
Desarrollo de la FCT:

El módulo de FCT se desarrollará durante el período lectivo establecido en el calendario escolar que se apruebe para cada año académico.

Estarán excluidos de este período los días correspondientes a las vacaciones de Navidad y Semana Santa y cuantos otros días sean declarados no lectivos en dicho calendario. La realización del módulo de FCT en otros períodos, en horarios no habituales (entre las 22:00 y 7:00 horas) o en días no lectivos tendrá carácter excepcional y se podrá autorizar únicamente en los casos en que concurran circunstancias especiales, tales como: estacionalidad de la actividad productiva, especificidad curricular del ciclo formativo, falta de disponibilidad de puestos formativos, etc.


Realización del módulo de FCT fuera de la Comunidad de Madrid:

Cuando los alumnos tengan que realizar el módulo de Formación en Centros de Trabajo en empresas o instituciones ubicadas en otras Comunidades Autónomas o en otros estados europeos, se requerirá la autorización expresa de la Dirección de Área Territorial.

Las solicitudes de autorización se tramitarán con anterioridad al inicio de las prácticas formativas y los alumnos no se incorporarán a los centros de trabajo para la realización del módulo de FCT hasta que no se tenga la correspondiente autorización.

Las prácticas que se realizan en otros Estados Europeos se pueden realizar como movilidad dentro del Programa Erasmus+.

  • Documentación del módulo:

Convenios de FCT.

Para la realización de las actividades del módulo de FCT, los centros educativos que impartan ciclos formativos de formación profesional suscribirán convenios de colaboración con empresas u otras organizaciones, con autorización de la Dirección de Área Territorial.

  • Relación alumno-entidad colaboradora.

La relación que se establece entre el alumno y la entidad colaboradora, como consecuencia del convenio suscrito para realizar el módulo de FCT contendrá: el lugar de realización de las prácticas, las fechas de comienzo y finalización de la formación, el horario en que se efectuará y el número de horas acordado.
Dicho documento no tendrá en ningún caso naturaleza laboral o funcionarial, por ello, los alumnos no podrán percibir retribución alguna por la actividad formativa que realicen, ni por los resultados que puedan derivarse de ella.

  • Programa Formativo.

Los documentos anteriores irán acompañados del Programa Formativo que comprenderá el conjunto de actividades que el alumno debe efectuar durante el período en que se realice el módulo de FCT, para completar la competencia de cada título profesional. Dicho programa se concertará por el profesor tutor de FCT con el responsable de la empresa o entidad colaboradora.

Tutores:

  • El profesor-tutor del centro educativo:

En el centro educativo, el director nombra al profesor-tutor del modulo de FCT que desempeñará las siguientes funciones:

    • Localizar puestos formativos que posibiliten la realización del módulo de FCT a los alumnos.
    • Elaborar el programa formativo del módulo de FCT en colaboración con el responsable de la empresa.
    • Orientar a los alumnos, con la colaboración del profesor de la especialidad de Formación y Orientación Laboral, sobre los aspectos más generales del módulo de FCT.
    • Visitar, al menos quincenalmente, el centro de trabajo y mantener entrevistas con su responsable para hacer el seguimiento del programa formativo.
    • Fijar, junto con el Jefe de Estudios, una jornada quincenal en el centro educativo para valorar con los alumnos que realizan el módulo de FCT el desarrollo de las actividades programadas.
    • Evaluar y calificar el módulo de FCT de acuerdo con lo establecido en esta Orden.
    • Elaborar una memoria anual sobre el módulo de FCT que ha coordinado.
  • El Tutor de la empresa.
    • Entre sus funciones destaca la colaboración en la elaboración del programa formativo, la acogida, asignación de tareas, la formación y supervisión de los alumnos en prácticas.
    • Debe estar en permanente contacto con el profesor tutor del centro educativo.

Exención de la FCT:

Se podrá determinar la exención total o parcial del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo por su correspondencia con la experiencia laboral.

Podrán solicitar dicha exención los alumnos matriculados en dicho módulo que en el momento de la solicitud acrediten una experiencia laboral correspondiente al trabajo a tiempo completo de un año como mínimo. Dicha experiencia, que debe estar relacionada con el ciclo formativo en el que se hallen matriculados, permitirá valorar si el candidato tiene adquiridos los resultados de aprendizaje de dicho módulo.

El cómputo de tiempo de la experiencia laboral se determinará teniendo en cuenta el horario que esté legalmente establecido para la jornada laboral completa.

La documentación a presentar varía dependiendo si se trata de:

  • Trabajadores por cuenta ajena.
  • Trabajadores autónomos o por cuenta propia.
  • Trabajadores voluntarios o becarios.

Seguro de la FCT:

Seguro de Accidentes.
Los alumnos que realizan el módulo de Formación en Centros de Trabajo están cubiertos por el Régimen Especial de la Seguridad Social de Estudiantes, denominado Seguro Escolar, siempre que tengan menos de 28 años. Los alumnos mayores de dicha edad deberán hacer uso de la póliza complementaria que ha suscrito la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, en caso de sufrir un accidente realizando las prácticas.
Seguro de responsabilidad Civil.
La responsabilidad civil de los alumnos matriculados en centros públicos durante la realización de las prácticas formativas, está cubierta por la póliza general de la Comunidad de Madrid suscrita, que cubre la responsabilidad de la Consejería de Educación derivada de todas las actuaciones que se desarrollen por la propia Consejería dentro del territorio nacional y en otros estados europeos.


CIRCULAR sobre la gestión de las obligaciones con la Seguridad Social de los estudiantes matriculados en enseñanzas de Formación Profesional en la modalidad general (presencial o distancia), en centros públicos de titularidad de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades que realicen periodos formativos en empresas a partir del día 1 de enero de 2024.

CIRCULAR
RESOLUCIÓN
RESPUESTA CONSULTA