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Comedores - Precio del servicio

El precio del menú escolar aplicable para cada curso escolar será fijado por el titular de Consejería de Educación, que podrá establecer precios reducidos del menú escolar en función de las circunstancias socioeconómicas y familiares de los alumnos.

Artículo 15 del Decreto 77/2021

Para efectuar el pago del servicio, los usuarios de comedor deberán ingresar en la cuenta corriente general del centro el importe mensual del precio del menú.

  • En los supuestos de utilización del servicio de comedor por períodos inferiores a un mes, el consejo escolar podrá acordar, en atención a las circunstancias que en cada centro puedan concurrir, el incremento hasta un máximo del 20 por 100 del precio del menú/día en concepto de gasto administrativo y de gestión.
  • El consejo escolar podrá acordar, previo trámite de audiencia, la pérdida de la plaza de comedor de los comensales afectados por la falta de pago del importe del servicio.

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