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Cesión de instalaciones en horario no lectivo Cesión de instalaciones en horario no lectivo

El Decreto 11/2018 otorga un tratamiento diferente a las asociaciones de madres y padres de alumnos, que podrán hacer uso de las instalaciones de los centros conforme a la normativa vigente.

La asociación deberá comunicar el Plan de Actividades a la Dirección del centro al inicio del curso escolar para su posterior traslado al Consejo Escolar e inclusión en la Programación General anual del centro. No tendrá carácter lucrativo y su posible coste para los usuarios estará destinado a posibilitar el desarrollo de la actividad.

La tramitación, por tanto, no es la establecida para las solicitudes de utilización de instalaciones de otras personas físicas o jurídicas.


Cuando los directores de los centros, a instancia de las asociaciones de madres y padres de alumnos, autoricen la utilización de locales por personal ajeno a la plantilla de los centros deberán requerir de los representantes de la asociación la correspondiente documentación en la que conste, de forma fehaciente, que la contratación de dicho personal se ha realizado por la asociación como único contratante, que se dispone de la documentación acreditativa de certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, así como información acerca de las actuaciones o actividades que se van a realizar.

La solicitud del certificado de delitos de naturaleza sexual puede realizarse a través de la página del Ministerio de Justicia, a la que puede acceder haciendo clic en la siguiente imagen:

acceso certificado

normativa Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación

normativa Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa

normativa Real Decreto 1533/1986, de 11 de julio, por el que se regulan las asociaciones de padres de alumnos