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Cesión de instalaciones en horario no lectivo Cesión de instalaciones en horario no lectivo

La Comunidad de Madrid elaboró el Decreto 11/2018, de 6 de marzo, por el que se regula el régimen de utilización de los inmuebles e instalaciones de los centros educativos públicos no universitarios en la Comunidad de Madrid, estableciendo así el procedimiento para la solicitud de espacios.

normativa Decreto 11/2018, de 6 de marzo, por el que se regula el régimen de utilización de los inmuebles e instalaciones de los centros educativos públicos no universitarios en la Comunidad de Madrid

Con posterioridad, se ha publicado la Orden de desarrollo.

normativa ORDEN 2355/2019, de 29 de julio, por la que se desarrolla el Decreto 11/2018, de 6 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el régimen de utilización de los inmuebles e instalaciones de los centros educativos públicos no universitarios en la Comunidad de Madrid

Esta normativa es de aplicación a las Escuelas de Educación Infantil (salvo que impartan el primer ciclo), Colegios de Educación Infantil y Primaria, Centros de Educación Especial, Institutos de Educación Secundaria, Centros de Formación profesional, Centros Docentes que imparten Enseñanzas de Régimen Especial, centros de educación de personas adultas y todos aquellos otros cuyo titular demanial sea la Comunidad de Madrid.

Se dirige a la autorización de actividades educativas, culturales, deportivas o de carácter social a realizar por los integrantes de la comunidad educativa, así como los ayuntamientos y otras entidades, organismos o personas físicas o jurídicas en las instalaciones de los centros, supeditadas a su normal funcionamiento. Se excluyen aquellas actividades de marcado carácter privado o familiar.

Las actividades podrán llevarse a cabo en instalaciones deportivas, salones de actos, bibliotecas, aulas o similares dependencias que cumplan los requisitos exigidos en la normativa vigente para el desarrollo de la actividad. No podrán utilizarse las instalaciones reservadas a tareas administrativas del centro o de uso exclusivo del profesorado, así como cualquier otra que resulte inadecuada para su acceso a personal ajeno al centro, entre otras, las cocinas escolares.


Cuando existieran instalaciones tales como salones de actos o auditorios con baja intensidad de uso por el propio centro, se podrá autorizar la utilización por terceros, aun dentro del horario lectivo, siempre que no interfiera en ninguna actividad del propio centro.

Las solicitudes se presentarán preferentemente en el centro docente, quien se ocupará de su remisión al organismo correspondiente.

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