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ALUMNADO DE EDUCACIÓN ESPECIAL

Finalidad

Los Centros de Educación Especial, tienen por objeto escolarizar y dar respuesta educativa exclusivamente alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a severas condiciones permanentes de discapacidad. En estos centros concurren un conjunto de servicios, recursos y medidas no generalizables en el sistema educativo ordinario.


Destinatarios.
La escolarización en un centro de educación especial está destinada a alumnado con necesidades educativas especiales que presenta un grado de discapacidad severo o profundo, requieren adaptaciones curriculares significativas en grado extremo y como consecuencia implica que los principios de normalización e inclusión que deben regir en toda escolarización no se pueden garantizar en un centro ordinario.

Organización.
Las etapas educativas que se imparten en ellos son:

  • Educación Infantil Especial ( 3-5 años).
  • Enseñanza Básica Obligatoria ( 6-16/18 años).
  • Programas de Transición a la Vida Adulta (17/19-21 años).

Recursos.

Todos los centros de Educación Especial Públicos cuentan con profesorado especializado en pedagógica terapéutica, audición y lenguaje, profesor técnicos de servicios a la comunidad, orientador, y personal no docente: fisioterapeutas, diplomado universitario en enfermería (DUE), técnicos educativos, etc. Además ofrecen servicio gratuito de comedor escolar y transporte adaptado para los alumnos que lo necesiten.
Proceso de escolarización en centros de educación especial.

Para escolarizar a los alumnos en la modalidad de educación especial deberán seguirse los siguientes pasos:

  • El alumno debe ser valorado por el Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica (E.O.E.P.) de su zona de residencia o por el Equipo de Atención Temprana (E.A.T.).
  • La propuesta de escolarización del E.O.E.P o del E.A.T. incluirá la conformidad de la familia y el Centro propuesto que mejor se adapte a sus necesidades.

El Servicio de Apoyo a la Escolarización Específico tomará la decisión sobre su escolarización, siendo comunicada al Centro que se pondrá en contacto con las familias.

La tramitación de las solicitudes de escolarización se realizará siguiendo el proceso de admisión de alumnos de carácter general.

Escolarización combinada.

La escolarización combinada es una fórmula de escolarización excepcional a fin de garantizar la respuesta educativa más ajustada a las distintas situaciones y necesidades del alumnado. La Administración Educativa potenciará formulas de escolarización combinada, de un centro de Educación Especial a un centro ordinario o viceversa.

Las orientaciones dadas en el informe psicopedagógico contemplarán, de manera integrada, los objetivos educativos a desarrollar por cada uno de los centros docentes, así como la previsión de las reuniones de coordinación entre los profesionales implicados y de éstos con el Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica del sector.

Para su solicitud se deberá presentar en la Dirección de Área Territorial de Madrid-Capital, dirigido al Servicio de la Unidad de Programas Educativos, la siguiente documentación:

  • Oficio de solicitud de escolarización combinada firmado por las Direcciones de los centros implicados.
  • Conformidad de la familia con la propuesta de escolarización combinada.
  • Programación conjunta de los dos centros donde se especifica:
    • Justificación de la propuesta.
    • Objetivos y contenidos.
    • Organización, metodología, tiempos y espacios que permitirán el desarrollo de la experiencia.
    • Recursos necesarios.
    • Traslados de un centro a otro: persona responsable.
    • Seguimiento y evaluación. Temporalización de la coordinación entre los dos equipos docentes.

Al final de la experiencia se debe presentar una memoria en el Servicio de la Unidad de Programas Educativos de la Dirección de Área Territorial de Madrid-Capital.

Prácticas de alumnos de la etapa de T.V.A. en centros de trabajo.

Los Centros Públicos de Educación Especial promoverán, siempre y cuando las posibilidades del alumnado así lo aconsejen, la realización de Prácticas en Centros de Trabajo, que permitan la realización de actividades orientadas a una futura inserción laboral.

Estas prácticas se desarrollarán, con carácter general, a partir del segundo curso de Transición a la Vida Adulta, durante el periodo lectivo establecido en el calendario escolar.

Resolución de 21 de junio de 2006, del Director General de Centros Docentes, por la que se regula la organización y funcionamiento de las Prácticas en Centros de Trabajo del Alumnado Escolarizados en Centros Públicos Educación Especial que Cursan Programas de Transición a la Vida Adulta.
Centros públicos de educación especial.

Comunidad Virtual "ALBOR". Proyecto de Acceso Libre de Barreras al Ordenador para personas con discapacidad.