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El decreto 23/2023 de 22 de marzo recoge que el reconocimiento a las diferencias individuales del alumnado caracteriza a una sociedad plural y constituye un valor positivo en términos educativos. Las capacidades, habilidades, fortalezas, ritmos, intereses de aprendizaje, cultura, edad y competencia curricular, así como otras circunstancias sociales o personales de los alumnos, constituyen una realidad educativa única que debe ser analizada y atendida desde el respeto y la comprensión de las diferencias.

 

Partiendo de esta idea, el decreto dedica su sección segunda a la atención al alumnado con necesidades educativas asociadas a altas capacidades intelectuales

 

En el artículo 14 se recoge cómo se llevará a cabo la determinación de necesidades educativas asociadas a altas capacidades intelectuales, siendo el profesorado especialista en orientación educativa el que determinará las necesidades educativas del alumnado por altas capacidades intelectuales mediante la correspondiente evaluación psicopedagógica e informe asociado.

 

Al finalizar las etapas de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria se revisarán las conclusiones anteriores, y se realizará una nueva evaluación psicopedagógica para comprobar la continuidad de las necesidades educativas específicas por altas capacidades intelectuales, siempre que, con carácter general, hubieran transcurrido más de tres cursos académicos desde la última evaluación. Las conclusiones se recogerán en un nuevo informe de evaluación psicopedagógica.

 

Las medidas específicas para dar respuesta a las necesidades de este alumnado se recogen en el artículo 15 y consisten en:

1.       Diseño de un plan individualizado de enriquecimiento curricular. Con carácter general, para todo alumnado identificado con necesidad específica de apoyo educativo por altas capacidades intelectuales tras la correspondiente evaluación psicopedagógica y sin perjuicio de la posible aplicación de medidas ordinarias, los centros diseñarán un plan individualizado de enriquecimiento curricular que tendrá por objeto el máximo desarrollo de sus capacidades en el curso de la etapa en el que se encuentra escolarizado.

2.       Flexibilización de las enseñanzas. Se podrá flexibilizar la duración de las diferentes enseñanzas de tal forma que se reduzca en uno o varios cursos la temporalidad de las mismas, según se determine en la normativa de ordenación académica de cada una, y siempre que se prevea que esta medida específica es la más adecuada para el desarrollo de su equilibrio personal y socialización.

 

Y además el decreto 23 recoge en su artículo 16 los programas institucionales de enriquecimiento curricular adecuados a las necesidades de este alumnado.

 

Los centros educativos propondrán al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo por altas capacidades intelectuales la participación en el Programa de Enriquecimiento educativo para alumnos con Altas Capacidades de la Comunidad de Madrid, en función de los requisitos que se determinen por parte de la Administración educativa.