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Uno de los objetivos esenciales del sistema educativo es conseguir la integración del máximo número posible de alumnos, de manera que en el mismo se produce una configuración flexible que se adapte a las diferencias individuales de aptitudes, necesidades, intereses y ritmos de maduración de las personas para no renunciar al logro de resultados de calidad para todos.

Los alumnos con altas capacidades intelectuales precisan una respuesta adecuada para el desarrollo pleno y equilibrado de sus capacidades y su personalidad.

Medidas favorecedoras de atención a alumnos con Altas Capacidades Intelectuales.

  • Medidas ordinarias en el propio Centro
  • Medidas extraordinarias:
    • Adaptaciones Curriculares.
    • Flexibilización de la escolaridad en la duración de los diversos niveles, etapas.
  • Medidas complementarias:
    • Programa de Enriquecimiento Educativo.
    • Escuela Oficial de Idiomas
    • Otas actividades 

La evaluación psicopedagógica de estos alumnos es competencia de:

Los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica (EOEP), para el alumnado escolarizado en las etapas de Educación Infantil y Primaria.

Los Departamentos de Orientación, para el alumnado escolarizado en Educación Secundaria.

Los centros pueden solicitar la flexibilización del período de escolarización de los alumnos con altas capacidades intelectuales entre el 15 de febrero y el 15 de abril de cada año.

(Orden 70/2005, de 11 de enero, BOCM de 25 de enero).

(Orden 1493/2015, de 22 de mayo, BOCM de 15 de junio).