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Certificado digital. Empleados públicos. DAT Madrid Capital

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¿Qué es un Certificado Electrónico?

• Un Certificado Electrónico es un documento electrónico que permite: la identificación del titular del Certificado, intercambiar información con otras personas y entidades de manera segura, y firmar electrónicamente documentos y formularios de datos que se envían, de tal forma que se pueda comprobar su integridad y procedencia.

¿Por qué necesito un certificado electrónico?

• La entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, supone la generalización de la tramitación electrónica por parte de los empleados públicos

art. 14 punto 2 letra e) de la Ley 39/2015:

"Entre otros, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma que se determine reglamentariamente por cada Administración."

• En consecuencia, la implantación de la Administración electrónica en los procedimientos relacionados con todo el personal dependiente de la Consejería de Educación e Investigación de la Comunidad de Madrid, requiere que tanto funcionarios como personal laboral dispongan de alguno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid, y se recomienda que aquellas empleados públicos que no dispongan de DNI electrónico o certificado digital, inicien a la mayor brevedad posible los trámites necesarios para la obtención del mismo.

Ya tengo un Certificado digital que me acredita ante la Administración como persona física o uso mi DNI electrónico para realizar trámites por Internet ¿Necesito otro certificado electrónico?

• No. Si ya dispone de un documento electrónico que le acredite ante la administración, no es necesario que solicite otro certificado digital.

¿Qué procedimiento debe seguirse para obtener el certificado electrónico de empleado público o de persona física?

• La Dirección General de Recursos Humanos ha publicado, en su página web, información y enlaces con el procedimiento a seguir para obtener el certificado de persona física de FNMT o certificado digital de empleado público.

¿Qué procedimiento es más rápido?

Aunque los dos procedimientos son similares, posiblemente obtener el Certificado electrónico de la FNMT requiere menos requisitos:

• No es necesario disponer de una cuenta de correo de EducaMadrid, se puede hacer usando otra cuenta de correo electrónico para efectuar la solicitud.

• No hay que esperar para que la Secretaría General Técnica nos comunique que ya ha comprobado que somos empleados públicos y nos mande el enlace para poder realizar la solicitud.

• Existen más lugares a los que poder ir para verificar nuestra identidad.

¿Es obligatorio acreditar mi identidad en cualquier caso?

• Una vez solicitado el certificado digital, sea cual sea, es obligatorio presentarse ante una entidad verificadora para acabar de cumplimentar el trámite de solicitud y poder posteriormente descargar de Internet el certificado electrónico que hayamos solicitado.

En el caso de los funcionarios y el personal laboral con destino en centros docentes públicos no universitarios adscritos a esta DAT Madrid-Capital, podrán acreditar su identidad:

– Si solicitan el Certificado de empleado público: En el Registro de la primera planta de la D.A.T. en horario de 9:00 a 14:00 horas.

– Si solicitan el Certificado de persona física de la FNMT: en alguno de los puntos indicados en este mapa.

Certificado digital para los Directores de Centros Públicos a efectos de la Agencia Tributaria

• En estos casos deben solicitar en las páginas de la FNMT el certificado de persona jurídica. Deberán presentar al identificarse en las oficinas de la AEAT un certificado de ser Director/a del Centro firmado por la Directora del Área que deberán solicitarlo a través del Servicio de Gestión Económica de la D.A.T.

Aunque se indica que únicamente se puede pagar con tarjeta de crédito/débito, en este enlace se muestran instrucciones para el abono por transferencia bancaria.

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