Resumen de criterios e indicadores
ACOSO ESCOLAR: es "una conducta de persecución física y/o psicológica que realiza un alumno contra otro, al que elige como víctima de repetidos ataques. Esta acción, negativa e intencionada, sitúa a la víctima en una posición de la que difícilmente puede salir por sus propios medios" (D.Olweus).
El acoso es un tipo de maltrato entre iguales, pero debe distinguirse de las conductas o agresiones aisladas, conflictos de convivencia que deben tener un tratamiento diferenciado.
Los rasgos que determinan la existencia de acoso son tres:
MANIFESTACIONES DEL ACOSO:
PERFILES DE LAS VÍCTIMAS
A continuación se presentan los perfiles más recurrentes entre las víctimas, en los que pueden confluir algunas de las siguientes características:
VÍCTIMA PASIVA La más frecuente (constituyen el 85-90%) | VÍCTIMA ACTIVA Frecuencia de 10-15% |
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Se han presentado los perfiles de las víctimas más frecuentes, pero debe hacerse notar que existen otros:
- La víctima atípica: bien integrada en el grupo, con habilidades sociales, buen rendimiento y apoyo del profesorado, no se corresponde con el prototipo habitual, pero puede ser elegido como víctima por diferencia positiva respecto al grupo.
- Perfiles ambivalentes (víctima agresora): la víctima evoluciona y se convierte en agresor o bien el agresor es victimizado (bully-victim).
INDICADORES PARA RECONOCER EL ACOSO EN LA VÍCTIMA:
- Modificación del carácter: retraimiento
- Pérdida de interés por la escuela
- Brusco descenso en el rendimiento escolar
- Abandono de aficiones
- Angustia, nerviosismo, ansiedad
- Negativa a asistir al centro: aparición de absentismo
- Pérdida de capacidad de concentración
- Pérdida de confianza en sí mismo
- Aislamiento
- Sentimiento de rechazo
- Somatizaciones: pueden sentirse enfermos con mareos, dolores de cabeza, de estómago...
- Van tarde al recreo y regresan pronto
- Suelen preferir la compañía de los adultos durante los recreos y tiempos fuera de clase
El acoso escolar es calificado como falta muy grave en el art. 124 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, y aparece tipificada como tal en el Decreto 32/2019, de 9 de abril, por el que se establece el marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid (art. 35. 1.b), por lo que el centro, en el caso de encontrar evidencias, actuará disciplinariamente de acuerdo con el Decreto precitado.