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Consecuencias del acoso escolar

En las víctimas

Consecuencias emocionales:

Los estudios coinciden en que pueden tener una autoestima más baja, pueden mostrar más problemas psicosomáticos que el resto de sus compañeros, presentar ansiedad, depresión y síntomas de estrés postraumático.

No hay duda de que la reacción más inmediata de quienes sufren maltrato es el miedo.

La consecuencia más extrema, causada por la desesperación y la impotencia, es el suicidio. La investigación acerca del fenómeno se inició precisamente a raíz de casos que habían tenido estas fatales consecuencias.

La vivencia de esas situaciones puede prolongar los problemas emocionales, en muchos casos, hasta la edad adulta. En este sentido, algunos adultos, que sufrieron maltrato en la niñez, manifiestan seguir teniendo pesadillas y recuerdos perturbadores.

El Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid y la Fundación ATRESMEDIA han publicado en 2014 el estudio Desajuste psicológico de las víctimas de acoso escolar: Un análisis evolutivo desde la educación primaria hasta la secundaria (J. Martín Babarro,  E. Ruiz Espinosa y  R. Martínez Arias), en los que se obtienen algunas conclusiones relevantes con respecto a los niveles de victimización y los factores sobre internalización, externalización y conducta alimentaria. El estudio concluye que la etapa de Educación Primaria, tanto en niños como en niñas, se mostró como la etapa educativa con mayor vulnerabilidad ante la victimización. Esto incide en la necesidad de desarrollar un mayor número de programas y protocolos de actuación para prevenir e intervenir en esta etapa.

 

Actividad académica:

En general, las experiencias de maltrato afectan de forma directa a la actividad académica. Las víctimas pueden presentar dificultades para afrontar las tareas de aprendizaje y como consecuencia, un descenso en el rendimiento académico.

Por otro lado, el miedo a que se repitan nuevos episodios de maltrato conlleva deseos de abandonar la escuela, llegando en algunos casos a situaciones de absentismo.

 

Relaciones sociales:

Las experiencias de haber sufrido acoso influirán en las relaciones sociales que la víctima establezca en el futuro, que lógicamente estarán marcadas por la inseguridad y la desconfianza hacia los otros, generando una profunda perturbación en el proceso de socialización de los menores.

En los agresores

Algunas de las consecuencias que se evidencian en los agresores son:

1. Generalización de su conducta para establecer vínculos sociales, lo que conduce a establecer relaciones sociales y familiares problemáticas.

2. Aumento de los problemas que indujeron a abusar de su fuerza: falta de control, actitud violenta irritable, impulsiva e intolerante, muestras de autoridad exagerada, imposición de sus puntos de vista y consecución de sus objetivos mediante la fuerza y la amenaza.

3. Disminución de la capacidad de comprensión moral y de la empatía.

4. Identificación con el modelo de dominio-sumisión que subyace tras el acoso: las  perturbaciones emocionales afectan también al acosador.

5. Riesgo de seguir utilizando la violencia en el futuro, en el mismo y en otros contextos. Como señala la Instrucción de Fiscalía: "a largo plazo existen altas probabilidades de que el acosador escolar asuma permanentemente ese rol durante su vida adulta, proyectando los abusos sobre los más débiles en el trabajo (mobbing) y/o en la familia (violencia doméstica, violencia de género)".

6. Pérdida de interés por los estudios y fracaso escolar.

7. Posibilidad de presentar conductas delictivas en el futuro.

En los testigos

Las consecuencias para los compañeros espectadores que mantienen una actitud condescendiente con el acoso y pasiva ante el sufrimiento ajeno, no son tan evidentes, pero pueden conducir a una actitud indiferente e incluso complaciente ante la injusticia y a una modelación equivocada de la valía personal. También los compañeros que se sienten amedrentados por la violencia de la que son testigos, se sienten directa o indirectamente afectados, pudiendo provocar cierta sensación de que no se puede hacer nada o de que es mejor no hacer nada frente a la injusticia, produciendo el afianzamiento de una personalidad temerosa.

Asimismo se observan, entre otras, las siguientes consecuencias:

  • Refuerzo de posturas individualistas y egoístas.
  • Falta de sensibilidad ante los casos de violencia.
  • Valoración positiva de la conducta agresiva.
  • Apatía.
  • Insolidaridad respecto a los problemas de los demás.
  • Riesgo de ser en el futuro protagonistas de la violencia.

En el conjunto de la comunidad escolar

El conjunto de la comunidad escolar se ve afectado por el acoso, con las siguientes manifestaciones negativas:

  • Antítesis de los valores democráticos de igualdad, tolerancia y paz, que se sustituyen por  otros en los que predomina la violencia, el miedo, el sometimiento, las actitudes acríticas y cómplices. Todo ello conlleva dificultad para el logro de la mayoría de los objetivos  educativos del centro.
  • Falta de respeto mutuo, con aumento de tensiones y escalada de graves consecuencias.
  • Degradación de las personas y de sus relaciones, así como desprestigio de los métodos de resolución de conflictos basados en el diálogo, el compromiso y el acuerdo.

Consecuencias penales y civiles

Responsabilidad penal en los supuestos de acoso escolar

El Código Penal no establece ningún tipo específico referido al acoso escolar, por lo que las conductas cometidas por los alumnos pueden encuadrarse, entre otros, en el delito contra la integridad moral, previsto en el artículo 173, en el que se establece que "El que infligiere a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años". Asimismo, algunas manifestaciones del acoso escolar podrían ser constitutivas del delito de lesiones (arts. 147 y ss.), delitos contra la libertad (amenazas -art. 169- o coacciones -art. 172-) y/o delitos contra el honor (injurias -art. 208).

Estos delitos implican, en el caso de ser el autor condenado por estos hechos, distintas penas de privación de libertad según el tipo, las circunstancias concurrentes en cada caso y la edad de quien las comete.

Los hechos susceptibles de ser considerados como delitos relacionados con el acoso, en el ámbito escolar, pueden ser cometidos por mayores de edad o por menores de dieciocho años. 

Cuando el autor del delito es menor de 18 años se aplica la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, que en su artículo 1 prescribe: “Esta ley se aplicará para exigir la responsabilidad de las personas mayores de catorce años y menores de dieciocho por la comisión de hechos tipificados como delitos o faltas en el Código Penal o las leyes penales especiales”.

En los supuestos en los que el autor de los hechos sea menor de catorce años, el artículo 3 de la citada Ley determina que "no se le exigirá responsabilidad con arreglo a la presente Ley, sino que se le aplicará lo dispuesto en las normas sobre protección de menores previstas en el Código Civil y demás disposiciones vigentes".

Respecto a la responsabilidad de los menores de edad, derivada de los delitos, el artículo 61.3 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, establece que "Cuando el responsable de los hechos cometidos sea un menor de dieciocho años, responderán solidariamente con él de los daños y perjuicios causados sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, por este orden. Cuando éstos no hubieren favorecido la conducta del menor con dolo o negligencia grave, su responsabilidad podrá ser moderada por el Juez según los casos”.

En cuanto al resto de personas que intervienen en los centros educativos, procederá en cada caso la valoración de las acciones y omisiones que pudieran ser constitutivas de algún tipo de responsabilidad.

 

Responsabilidad civil en los supuestos de acoso escolar

Las consecuencias por hechos que causen daños físicos o morales en situaciones de acoso en el ámbito educativo -tanto por acciones de alumnos como por culpa, negligencia o inacción del centro para prevenir, evitar o minimizar las consecuencias del acoso-, pueden ser objeto de acciones de responsabilidad civil tendentes a reparar, mediante la correspondiente indemnización, los daños sufridos.

El Código Civil determina la responsabilidad de cada una de las personas o instituciones, según haya sido su intervención y diligencia para prevenir los hechos o evitar las consecuencias del acoso. Así, el artículo 1902 del citado cuerpo legal, determina que "El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado".

Por su parte, el artículo 1903 regula expresamente la responsabilidad de quienes deben ser los garantes de la integridad física y moral de los alumnos y deben poner los medios para que los daños no se produzcan y que, en caso de producirse, deben responder por las consecuencias de los mismos. En concreto (y respecto a hechos susceptibles de ser calificados como acoso escolar) prescribe: "La obligación que impone el artículo 1902 es exigible no solo por los actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas de quienes se debe responder".

El artículo 1903 determina también las personas y entidades responsables en función de quién tenga bajo su custodia al alumno o alumnos acosadores y de esta forma considera que:

“Los padres son responsables de los daños causados por los hijos que se encuentren bajo su guarda”.

“Las personas o entidades que sean titulares de un Centro docente de enseñanza no superior responderán por los daños y perjuicios que causen sus alumnos menores de edad durante los períodos de tiempo en que los mismos se hallen bajo el control o vigilancia del profesorado del Centro, desarrollando actividades escolares o extraescolares y complementarias”.

De esta forma, en cuanto a los centros docentes, se establece un sistema de responsabilidad civil de carácter objetivo, produciéndose una inversión de la carga de la prueba, siendo los titulares de los centros docentes los que deban probar que actuaron con toda la diligencia y cuidado debidos.

No obstante lo anterior, el artículo 1903 continúa considerando que no hay responsabilidad civil "cuando las personas en él mencionadas prueben que emplearon toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño".

Por lo tanto, únicamente quedarán exonerados de responsabilidad los centros escolares cuando resulte acreditado la no existencia del nexo causal entre el daño ocasionado a la víctima y la actuación de los centros educativos, probando que actuaron de manera diligente, activando todos los mecanismos de control necesarios para remediar la situación.

Esta responsabilidad se refiere por igual a centros docentes públicos y privados, sin que haya diferencia respecto al alcance de la responsabilidad, puesto que en ambos casos responde la entidad titular del centro por los daños causados por sus alumnos. Cuando se trata de un centro público, resulta de aplicación la regulación establecida sobre la responsabilidad patrimonial de la Administración. 

En los supuestos en los que el daño se produce en un centro de enseñanza no superior pero el causante es mayor de edad, y por tanto responsable de sus actos, también puede haber responsabilidad del centro escolar si se aprecia concurrencia de responsables.