Seguro Escolar
Seguro Escolar
¿En qué consiste el Seguro Escolar Obligatorio?
¿Problemas de salud en un viaje de fin de estudios organizado por un centro escolar? ¿Una caída o una lesión en un entrenamiento en el patio del instituto? hasta los 28 años, los alumnos españoles, o extranjeros residentes legales en España, deben abonar en el momento de efectuar la matrícula de cada curso una cuota anual obligatoria (1,12 euros) para así acogerse a los beneficios médicos y económicos de este seguro.
¿Qué riesgos cubre?
►Accidentes escolares. Asistencia médica y farmacéutica y, en su caso intervención quirúrgica en centros públicos del Sistema Nacional de Salud o bien en centros sanitarios concertados o colaboradores. Este seguro conlleva unas indemnizaciones económicas: Por Incapacidad permanente y absoluta para los estudios ya iniciados, la indemnización oscila entre 150,25 euros y 601,01 euros. En la Gran invalidez para los estudios, si queda incapacitado para los actos más esenciales de la vida, una pensión vitalicia de 144,24 euros anuales.
►Enfermedad. La acción protectora del seguro escolar garantiza la asistencia médica y farmacéutica completa, incluida la hospitalización, constituida por los servicios de: cirugía general, neuropsiquiatría, tuberculosis pulmonar y ósea y tocología. En determinados casos se pueden otorgar prestaciones de fisioterapia, cobaltoterapia, radiumterapia, riñón artificial y radioterapia, así como cirugía maxilofacial.
►Infortunio familiar. A raíz de situaciones sobrevenidas en el hogar del estudiante que le impiden continuar los estudios ya iniciados como el fallecimiento del cabeza de familia o la ruina o quiebra familiar, el seguro provee unas cuantías anuales que oscilan entre 86,54 euros y 129,82 euros que se abonarán durante el número de años que falten al beneficiario para acabar normalmente y sin repetir curso, su carrera.
¿Cuándo se paga?
El abono de la cuota del seguro se realiza de forma obligatoria al formalizar la matricula de cada curso escolar.