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Exención total o parcial del módulo de FCT

Según lo establecido en el artículo 39 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, se podrá determinar la exención total o parcial del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo por su correspondencia con la experiencia laboral.

REQUISITOS
Podrán solicitar dicha exención los alumnos matriculados en dicho módulo que en el momento de la solicitud acrediten una experiencia laboral correspondiente al trabajo a tiempo completo de un año como mínimo.

Dicha experiencia, que debe estar relacionada con el ciclo formativo en el que se hallen matriculados, permitirá valorar si el candidato tiene adquiridos los resultados de aprendizaje de dicho módulo.

El cómputo de tiempo de la experiencia laboral se determinará teniendo en cuenta el horario que esté legalmente establecido para la jornada laboral completa.

PROCEDIMIENTO

1º SE DEBE PRESENTAR LA SOLICITUD. La solicitud de exención total o parcial del módulo de FCT se remitirá al director del centro público en el que conste el expediente académico del alumno, ajustándose al modelo del Anexo XIII.

A la solicitud se adjuntará la documentación siguiente:

- Trabajadores por cuenta ajena:

  • Certificado de la empresa o empresas donde haya adquirido la experiencia laboral, en el que conste la duración del contrato, la actividad desarrollada y el período de tiempo en el que ha desarrollado dicha actividad.

- Trabajadores por cuenta propia:

  • Certificado de alta en el censo de obligados tributarios con una antigüedad mínima de un año y declaración del interesado de las actividades más representativas.

Los solicitantes podrán adjuntar otros documentos admitidos en derecho, que permitan ampliar la información sobre su experiencia laboral, con objeto de facilitar la resolución de la solicitud de exención total o parcial del módulo de
FCT.

La solicitud, junto con la documentación antes citada, se presentará al menos un mes antes de la fecha de inicio del módulo de FCT cuya exención se pretende obtener.

 
2º ANÁLISIS DE LA DOCUMENTACIÓN. La documentación aportada será objeto de revisión y estudio por el equipo docente que imparte el ciclo formativo al alumno, con objeto de emitir un informe en el que, basándose en los resultados de aprendizaje del módulo de FCT que deben adquirirse, se expresará la pertinencia de conceder la exención total o parcial (Anexo XIV).
En caso necesario, el equipo docente del ciclo formativo podrá recabar por escrito a los interesados cuanta documentación complementaria considere oportuna y conveniente para fundamentar el informe.


3º RESOLUCIÓN POR PARTE DEL DIRECTOR. El director del centro público, a la vista del informe emitido por el equipo docente, resolverá la solicitud sobre la exención total o parcial del módulo de FCT. La resolución únicamente surtirá efecto si el equipo docente decide, en la sesión de evaluación correspondiente, el acceso del alumno a la realización de dicho módulo profesional y, en consecuencia, se incorporará en el primer Acta de Calificación Final
del Ciclo Formativo que se emita tras la toma de dicha decisión.

La resolución de la exención, que será motivada, se comunicará por escrito al interesado para su conocimiento en el modelo previsto en el Anexo XV al menos veinte días naturales antes del comienzo de las actividades propias del módulo de FCT.

Igualmente se remitirá una copia al tutor de dicho módulo para su conocimiento y el del equipo docente, y otra se incorporará al expediente académico del alumno. Si la exención fuese total, se hará constar en los documentos de evaluación del modo previsto en el artículo 36 de esta Orden. Si la exención fuera parcial, el equipo docente programará las actividades necesarias cuya superación permita al alumno obtener la calificación de “Apto” en dicho módulo profesional.

Descarga de los modelos en los siguientes enlaces:

                Anexo XIII (solicitud)

                Anexo XIV (informe del equipo docente)

                Anexo XV (resolución)