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Anulación de matrícula por inasistencia

LA ASISTENCIA ES UNA CONDICIÓN NECESARIA E IMPRESCINDIBLE PARA MANTENER EL VIGOR LA MATRÍCULA EN EL CICLO FORMATIVO.


Cuando un alumno acumule un número de faltas de asistencia injustificadas, igual o superior al 15% de las horas de formación en el centro educativo que correspondan al total de los módulos en que el alumno esté matriculado, se procederá a la anulación de su matrícula.

Igualmente, será causa de anulación de matrícula la inasistencia no justificada del alumno durante un periodo de 15 días lectivos consecutivos

PROCEDIMIENTO DE ANULACIÓN 


A) El tutor del grupo comunicará al alumno o, en caso de ser menor, a sus representantes legales, las faltas injustificadas cuando se alcance el límite del 10% o, en el caso de ausencia continuada, a los diez días lectivos.

B) Alcanzado el límite del 15% de faltas o cumplidos los 15 días de inasistencia continuada sin justificar, el director del centro comunicará al alumno o a sus representantes legales que se va a proceder a la anulación de su matrícula, concediéndole un plazo de diez días naturales para que presente alegaciones y aporte la documente que considere. 

C) Transcurridos los diez días desde la notificación del 15% y tenidas en cuenta las alegaciones y la documentación presentada, el director del centro resolverá lo que proceda.

La resolución adoptada, que será motivada, se comunicará al alumno o a sus representantes y podrá ser recurrida ante el Director del Área Territorial.

Una copia de la resolución de la anulación de la matrícula se adjuntará al expediente académico del alumno.

 

TIENEN LA CONSIDERACIÓN DE FALTAS JUSTIFICADAS:

Las ausencias derivadas de enfermedad o accidente del alumno

Atención a familiares

Cualquier otra circunstancia extraordinaria, apreciada por el director del centro donde cursa estudios.

El alumno aportará la documentación que justifique debidamente la causa de las ausencias.