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CONVALIDACIONES (Expirado)

INFORMACIÓN SOBRE CONVALIDACIÓN DE MÓDULOS PROFESIONALES.

1. Consideraciones generales

  • Los módulos profesionales que hayan sido convalidados o exentos no podrán ser causa de una nueva convalidación o exención con otros módulos profesionales.
  • La experiencia profesional y la formación no formal no podrán ser aportadas para la convalidación de módulos profesionales de títulos de formación profesional del sistema educativo, si no han sido objeto de reconocimiento a través de un procedimiento de acreditación de competencias profesionales.
  • Mientras la solicitud de convalidación de un módulo profesional no haya sido resuelta, el/la alumno/a deberá asistir regularmente a las actividades de formación programadas de dicho módulo.
  • Con la herramienta de TODOFP del Ministerio de Educación (http://www.todofp.es/convmodulos/ServletHomologModulos), se podrá comprobar que módulos son convalidables o si existe transversalidad (traspaso de nota) entre los ciclos actual y el ya superado)

2. Procedimiento para la convalidación de módulos profesionales.

  • Solicitud y documentación necesaria.
    • La solicitud de convalidación de módulos profesionales de un determinado ciclo formativo requerirá la matriculación previa del alumno/a en el módulo profesional correspondiente.
    • El alumnado presentará en el centro educativo donde esté matriculado la solicitud de convalidación, a la atención de la Dirección del mismo, según el modelo establecido en el Anexo X (ciclos formativos LOE) y Anexo XVI (ciclos formativos LOGSE). En caso de que la solicitud incorpore módulos profesionales cuya resolución corresponda al Ministerio de Educación y Formación Profesional, en adelante MEFP, se adjuntará además, la solicitud correspondiente a este que se incluye en el Anexo 2. También se deberá aportar copia del documento de identidad del alumno/a.
    • En la solicitud de convalidación debe constar expresamente la denominación exacta del ciclo formativo y de los módulos profesionales para los que se solicita convalidación o reconocimiento.
    • Junto con la solicitud se presentará original y copia, para ser cotejada, de la documentación acreditativa que justifique la convalidación solicitada:
      • Quienes acrediten otros estudios cursados deberán adjuntar Certificación académica oficial de los mismos, en la que consten expresamente los módulos profesionales o materias superadas.
      • Para aquellos alumnos que soliciten la convalidación de FOL correspondiente a una titulación LOE, presentando la certificación de una titulación LOGSE, deberán aportar además un Certificado Básico de Prevención de Riesgos Laborales (30h).
      • En el caso de estudios universitarios deberán adjuntar también los programas sellados por la universidad y especificando los contenidos de las asignaturas. Cuando se solicite convalidación de módulos de inglés, deberá constar el nivel obtenido con respecto al Marco Común Europeo de Referencia.
  • Plazo de solicitud
    • Las solicitudes deberán presentarse presencialmente en la secretaría del centro entre el 4 de octubre y el 15 de octubre de 2021, en horario de 10:00 a 14:00 horas. 
  • Resolución de las convalidaciones
    • Resuelta una convalidación por el órgano competente, el original de la misma será remitido al/a la alumno/a, que decidirá el uso que hará de ella. El alumno decidirá si desea hacerla efectiva, para ello deberá presentar dicha resolución en el centro educativo donde está matriculado/a para que conste en su expediente.
    • Los módulos profesionales convalidados computarán como una calificación igual a 5, a los efectos de la obtención de la nota media del ciclo formativo.

3. Normativa.

  • Orden 2694/2009, de 9 de junio, por la que se regula el acceso, la matriculación, el proceso de evaluación y la acreditación académica de los alumnos que cursen en la Comunidad de Madrid la modalidad presencial de la formación profesional del sistema educativo establecida en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Orden 11783/2012, de 11 de diciembre.
  • Orden de 20 de diciembre del 2001, por la que se determinan convalidaciones de estudios de Formación Profesional específica derivada de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo; corrección de errores en la Orden ECD/1842/2002, de 9 de julio y en el Anexo I de la Orden ECD/2159/2014, de 7 de noviembre.
  • Orden ECD/2159/2014, de 7 de noviembre, por la que se establecen convalidaciones entre módulos profesionales de formación profesional del Sistema Educativo Español y medidas para su aplicación y se modifica la Orden de 20 de diciembre de 2001, por la que se determinan convalidaciones de estudios de formación profesional específica derivada de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
  • Orden 1409/2015, de 18 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica en la Comunidad de Madrid.
  • Orden ECD /1055/2017, de 26 de octubre por la que se modifica la Orden ECD/2159/2014, de 7 de noviembre, por la que se establecen convalidaciones entre módulos profesionales de formación profesional del Sistema Educativo Español y medidas para su aplicación y se modifica la Orden de 20 de diciembre de 2001, por la que se determinan convalidaciones de estudios de formación profesional específica derivada de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.